Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01440-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2014
Fecha | 03 Julio 2014 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá, D.C. tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 25000-23-42-000-2014-01440-01(AC)
Actor: J.P.V.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD
Decide la Sala la impugnación presentada por el director de sanidad del Ejército Nacional, contra la providencia del 29 de abril del 2014, proferida por la Sección Segunda Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió:
Primero: Se tutela el derecho fundamental de petición, a la salud y al debido proceso administrativo del señor J.P.V., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.346.543 de Bogotá por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Se ordena al Comandante del Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a entregarle «copia de la investigación adelantada al informativo Administrativo por Lesión No. 012 del 10 de septiembre del año 2008.» (FL.6) a J.P.V., conforme lo pedido el 5 de noviembre de 2013, ante Comando del Ejército. Tercero: Se ordena al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a i) prestarle los servicios médicos asistenciales necesarios en salud hasta que sea definida su situación médico laboral; ii) programar y practicar al actor los exámenes médicos de retiro correspondiente, y conocido el resultado de los mismos, proceda de forma inmediata a fijar fecha y hora para la realización de la Junta Médica Laboral, y a su vez, con fundamento en los resultados obtenidos, efectúe los procedimientos pertinentes a que haya lugar para garantizarle el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales a que tenga derecho. La autoridad aquí accionada deberá acreditar el cumplimiento de la orden impartida remitiendo, con destino a este expediente, copia de las actuaciones desplegadas para tal fin, tan pronto se ejecuten. (…)”
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Pretensiones
El señor J.P.V., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Dirección e Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la vida. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “(…) 2. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA para que en un término de cuarenta y ocho horas (48), se me vincule y brinden los servicios de salud en forma integral y oportuna para poder llevar a cabo los servicios y los controles con los especialistas requeridos para tratar mis graves lesiones, incluyendo transporte, alojamiento y alimentación, de conformidad a la obligación constitucional y legal que debe ser cumplida por la administración. 3. Además solicito ser calificado por la Junta de Medicina Laboral para que así se verifique mi estado de salud y capacidad laboral, puesto que por mis graves lesiones no me he podido emplear y esto hace mi situación económica cada día mas precaria.”
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HechosSe advierten como hechos relevantes, los siguientes:
El 9 de julio del 2008 el actor, quien prestó el servicio militar en el Batallón de Mantenimiento de Ingenieros No. 21 de Tolemaida, sufrió un accidente de tránsito, en el cual se lesionó el fémur derecho, la tibia y el peroné.
El 10 de noviembre del 2009, terminó de prestar el servicio militar y, en ese momento, manifestó a las directivas del batallón que su estado de salud estaba deteriorado como consecuencia del accidente y les solicitó la prestación del servicio de salud y la práctica de la junta médico laboral, sin obtener respuesta positiva.
El 5 de noviembre del 2013, solicitó al comandante del Batallón de Mantenimiento de Ingenieros No. 21 “J.R. de Leyva” copia de la investigación adelantada como consecuencia de la lesión que sufrió cuando prestó el servicio militar y afirmó que no ha recibido respuesta alguna.
El actor aseguró que su estado de salud ha empeorado y que la Dirección de Sanidad Militar no le presta servicio médico alguno, ni ha convocado a junta médico laboral, con el fin de que califiquen su pérdida de capacidad laboral y si fuera del caso se le reconozca pensión por invalidez.
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Oposición
El director de sanidad del Ejército Nacional solicitó que se declarara la improcedencia de la presente acción de tutela, por las siguientes razones:
El actor fue valorado en la especialidad de ortopedia y remitido a neurología, pero no obra en el expediente de medicina laboral los respectivos conceptos médicos por negligencia del interesado, luego, se configuró el abandono del tratamiento de que trata el artículo 35 del Decreto 1796 del 2000.
La junta médico laboral no puede practicarse porque las prestaciones asistenciales y las indemnización a las que tenía derecho el actor ya prescribieron...
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