Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01680-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555606622

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01680-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

MODIFICAR la sentencia de 16 de diciembre de 2013, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó la acción de tutela presentada por la señora G.P.T.C. contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para, en su lugar, DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01680-01(AC)

Actor: GLORIA PATRICIA TORRES CAMARGO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado especial de la Contraloría de Bogotá, contra la providencia del 16 de diciembre de 2013, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la tutela instaurada por la accionante.

  1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 2 de agosto de 2013, la señora G.P.T.C. ejerció acción de tutela contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por la decisión de 27 de febrero de 2013, por medio de la cual resolvió el conflicto positivo de competencias administrativas entre varias Contralorías Territoriales y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

2. Hechos

• Por medio de la Circular Nº 004 de 2010, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Auditoría General de la Nación “insta[ron] a las Contralorías Territoriales a presentar el proceso de oferta pública y someterse a la competencia de la CNSC”[1].

• Inconformes, diferentes Contralorías Territoriales suscitaron un conflicto positivo de competencias administrativas con la Comisión Nacional del Servicio Civil.

• Lo anterior, con fundamento en que: (i) de conformidad con lo previsto en los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, la carrera administrativa en las Contralorías Territoriales es de “origen constitucional”; (ii) el parágrafo 2º del artículo de la Ley 909 de 2004 sólo tiene por fin “la aplicación transitoria de las normas generales de carrera administrativa, con el fin de evitar arbitrariedades en la vinculación, permanencia y retiro del servicio”; y (iii) según los conceptos proferidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil de 26 de marzo y 21 de mayo de 2009, la carrera administrativa de las contralorías está exceptuada de la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

• Del conflicto de competencias administrativas conoció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que mediante decisión de 27 de febrero de 2013, declaró que “la Comisión Nacional del Servicio Civil es competente para realizar la convocatoria pública que tiene como propósito proveer por concurso de méritos los empleos de carrera administrativa de las Contralorías Territoriales que se encuentran en vacancia definitiva, hasta tanto el Congreso de la República expida una ley especial que regule la materia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 909 de 2004”.

  1. Fundamentos de la solicitud

    La señora T.C. señaló que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al proferir la decisión de 27 de febrero de 2013, por medio de la cual resolvió el conflicto positivo de competencias administrativas entre varias Contralorías Territoriales y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

    Lo anterior, por cuanto el pronunciamiento mencionado viola la Constitución, pues de conformidad con los artículos 130[2], 268[3] y 272[4], la Comisión Nacional del Servicio Civil no es competente para administrar y vigilar la carrera de las Contralorías Territoriales, en razón a que éstas tienen origen constitucional.

    Además, argumentó que la decisión desconoce el precedente constitucional[5] sobre la materia, que excluye los regímenes especiales de carrera administrativa de origen constitucional, de la competencia de la CNSC para administrar y vigilar el sistema de carrera. En este sentido, el sistema de carrera de las Contralorías Territoriales tiene su origen en la Constitución y, por tanto, la CNSC no es competente para su administración y vigilancia.

  2. Petición de amparo constitucional

    La accionante reclamó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, solicitó: i) dejar sin efecto la decisión de 27 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil, por medio de la cual se resolvió el conflicto positivo de competencias administrativas entre varias Contralorías Territoriales y la Comisión Nacional del Servicio Civil, ii) declarar que la Comisión Nacional del Servicio Civil “no tiene la atribución de administrar y vigilar las carreras especiales de las Contralorías Territoriales y por tanto se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia”[6], y iii) instar a las Ramas Ejecutiva y Legislativa del Poder Público para que a la mayor brevedad “presenten, debatan y aprueben respectivamente el proyecto de ley que consagra la carrera especial de las contralorías territoriales y de este (sic) manera subsanar el vacío legal que se presenta a partir de la promulgación de la Constitución”[7].

  3. Trámite de la acción de tutela

    Por auto de 8 de agosto de 2013[8], la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y ordenó notificar, a los Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que participaron en la decisión que se cuestiona; a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a los señores Contralores Territoriales intervinientes en el conflicto de competencias decidido el 27 de febrero de 2013, como terceros con interés directo en la actuación.

  4. Contestación de la autoridad accionada

    • Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

    Pese a haber sido...

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