Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01255-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555606818

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01255-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Junio de 2014

Fecha19 Junio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01255-00(AC)

Actor: BLANCA EUCARIS RESTREPO QUINTERO Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA DE DESCONGESTION - SUBSECCIÓN DE REPARACION DIRECTA - SALA QUINTA DE DECISION

La Sala decide en primera instancia la acción de tutela ejercida por los señores Blanca Eucaris Restrepo y E.A.M.R. a través de apoderado judicial contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión.

  1. Solicitud

Los señores Blanca Eucaris Restrepo Quintero y E.A.M.R., ejercieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, Sala Quinta de Decisión, para que fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, “una recta y cumplida administración de justicia, una tutela judicial efectiva, la dignidad y finalidades de un Estado Social de Derecho” al haber dictado la sentencia del 13 de febrero de 2014[1] que confirmó el numeral primero y revocó parcialmente el segundo de la sentencia del 20 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Medellín que accedió a las pretensiones de los demandantes dentro de la acción de reparación directa que instauraron contra la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

2. Hechos

Los accionantes sustentaron la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

  1. Los señores Blanca Eucaris Restrepo Quintero y E.A.M.R. ejercieron la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa -Ejército Nacional-, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2006, en los que murió el señor I.A.M.R. (hijo y hermano, respectivamente) atribuible a miembros pertenecientes al Ejército Nacional de Colombia.

  2. El proceso fue conocido por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Medellín, que en sentencia del 20 de mayo de 2013, accedió a las pretensiones de la demanda y resolvió:

    “PRIMERO: Declarar Administrativamente Responsable a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por los perjuicios causados a BLANCA EUCARIS RESTREPO QUINTERO y E.A.M.R., como consecuencia de los sucesos ocurridos el día 27 de marzo de 2006, cuando falleciera su hijo y hermano IRNE ANTONIO MOSQUERA RESTREPO a manos de miembros el (sic) Ejército Nacional.

    SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar las siguientes sumas:

    A) Perjuicios Morales

    A BLANCA EUCARIS RESTREPO QUINTERO y E.A.M.R., a cada uno, en su condición de madre y hermano de la Víctima, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

    B) Perjuicios fisiológicos o de vida de relación

    A BLANCA EUCARIS RESTREPO QUINTERO y E.A.M.R., a cada uno, en su condición de Madre y hermano de la Víctima, la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

    C) Perjuicios Materiales

    - Lucro Cesante

    A BLANCA EUCARIS RESTREPO QUINTERO, en su condición de madre de la Víctima, la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 127.810.999,99) MCTE.

    - Daño Emergente

    A BLANCA EUCARIS RESTREPO QUINTERO, Dos Millones de Pesos, $2’000.000.”[2]

  3. Contra dicha providencia la parte demandada presentó recurso de apelación, que resolvió el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, Sala Quinta de Decisión que en sentencia del 13 de febrero de 2014, dispuso:

    “PRIMERO. CONFÍRMASE el numeral primero de la sentencia del 20 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín, relacionada con la declaratoria de responsabilidad administrativa.

    SEGUNDO. REVÓCASE PARCIALMENTE el numeral segundo de la sentencia del 20 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín, y en su lugar se dispone: NIÉGASE el perjuicio material de lucro cesante, con fundamento en las razones expuestas en el cuerpo de esta providencia.”[3]

    Para arribar a la resolutiva contenida en el numeral segundo, consideró que la señora Blanca Eucaris Restrepo no acreditó el parentesco que la unía con el occiso, toda vez que presentó copia simple del registro civil de nacimiento del señor I.A.M.R..

  4. Fundamentos de la vulneración

    Señalan los accionantes que la autoridad judicial accionada -Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, Sala Quinta de Decisión-, vulneró su derecho fundamental al debido proceso al proferir la sentencia del 13 de febrero de 2014 en la que se desconoció el valor probatorio del registro civil de nacimiento aportado al plenario que demostraba el parentesco entre la señora Blanca Eucaris Restrepo Quintero y el señor I.A.M.R. (QEPD) por haber sido allegado en copia simple.

  5. Petición de amparo

    “1. Que con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Nacional se tutelen los derechos, al debido proceso (principios de derecho a la prueba, de necesidad de la prueba, unidad de la misma y valoración de la prueba), a la imparcialidad, igualdad, a una recta administración de justicia, a la dignidad huma (sic), conculcados con la sentencia objeto de tutela.

  6. Dejar sin efectos el fallo de proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO E ANIOQUIA SALA DE DESCONGESTIÓN, sentencia N° 032 de febrero 13 de 2014, respecto del numeral segundo de la parte resolutiva, y en consecuencia se dicte una sentencia congruente.

  7. En su defecto ordenar que se dicte una sentencia con fundamento en las pruebas existentes, o mejor se dicte una sentencia que acoja las circunstancias fácticas de los derechos sustanciales.”[4]1.5. Trámite de la acción de tutela

    Mediante auto del 21 de mayo de 2014 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada, a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional como terceros interesados en las resultas del proceso.

    Además se ofició al Juzgado Diecisiete Administrativo de Medellín para que remitiera en calidad de préstamo, el expediente de la acción de reparación directa con el...

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