Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02187-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607442

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02187-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014

Fecha17 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02187-01(AC)

Actor: LUZ E.A.G.

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

La Sala decide la impugnación interpuesta por la actora contra el fallo de 3 de junio de 2014, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C” declaró la cesación de la actuación frente a la protección del derecho fundamental de petición invocado por la señora L.E.A.G..

  1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 25 de mayo de 2014 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la señora L.E.A.G., obrando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, para reclamar el amparo de su derecho fundamental de petición.

2. Hechos

La peticionaria sustentó la solicitud de tutela en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

• Mediante comunicación de 11 de abril de 2014, le solicitó al Procurador General de la Nación “(…) que intervenga por escrito y mediante un comunicado a todas y cada una de las administradoras de riesgos laborales ante sus representantes legales con el fin de velar por el cuidado y buen uso de los dineros del Sistema General de Riesgos Laborales, que son dineros públicos, todo de manera preventiva y que se ejerzan las acciones legales, correspondientes a que haya lugar, referente a la situación que se está presentando con las administradoras de riesgos laborales, las cuales van a realizar una capacitación en materia de riesgos laborales para los corredores, agencias y agentes de seguros para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 1º numeral a) (Sic) del Decreto 1637 de 2013 posiblemente con recursos financieros, técnicos y humanos del Sistema General de Riesgos Laborales, lo anterior con el objeto de evaluar un posible peculado técnico.”[1]

• Igualmente solicitó que se requiera al Ministerio del Trabajo para que cumpla con su función de vigilancia ante las administradoras de riesgos laborales, realice la investigación correspondiente y tome las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar.

• Que han transcurrido 39 días desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de radicación de la acción de tutela, sin que haya obtenido respuesta, ni el ente de control haya investigado la situación o adoptado las medidas necesarias para evitar la realización de un “peculado técnico”.

  1. Petición de amparo

    La actora reclama el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, solicita que se ordene a la Procuraduría General de la Nación que “(…) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas conteste el derecho de petición, indicándome las medidas de intervención que ha tomado la Procuraduría frente a las ARLs, respondiéndome si hay o no una posible desviación de dineros públicos en el caso específico que me respondan de acuerdo a la intervención los resultados encontrados y de acuerdo a la normatividad legal se me indiquen las medidas preventivas y correctivas que la Procuraduría ha tomado o va a tomar.”

    Solicitó igualmente que “(…) se me demuestre la solicitud al Ministerio de Trabajo para su intervención en este evento y realice la respectiva investigación y si llegase a encontrar anormalidades se le informará a la Procuraduría General de la Nación para que ésta tome los correctivos del caso y aplique las sanciones a que haya lugar.”[2]

  2. Trámite de la solicitud

    El Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “C”, mediante auto de 26 de mayo de 2014, admitió la demanda y ordenó la notificación al Procurador General de la Nación para que rindiera el informe correspondiente.[3]

  3. Argumentos de defensa - Procuraduría General de la Nación

    Mediante escrito de 28 de mayo de 2014 el Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, expuso el marco jurídico dentro del cual la entidad desarrolla sus funciones preventivas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la Constitución Política y el Decreto Ley 262 de 2000.

    Informó que, mediante Oficio DTS003970, SIAF 71099, del 27 de mayo de 2014, se dio respuesta a la solicitud presentada por L.E.A.G., en la cual se le pidió “(…) concretar su petición, especificando cuál o cuáles son las Administradoras de Riesgos Laborales que tiene proyectada la actividad de capacitación, los datos exactos donde se llevarán a cabo dichos eventos y las fechas de los mismos.”

    Asimismo, le puso en conocimiento que una vez contara con la información correspondiente evaluaría las acciones a seguir en relación con las investigaciones solicitadas y le informó in extenso sobre las gestiones de seguimiento que viene adelantando ante diversos organismos del Estado para la implementación de la Ley 1562 de 2012 “Por medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.”

    Allegó el informe realizado por el Procurador Delegado para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, en el cual se indican las acciones que se han venido adelantando, en materia preventiva y de control de gestión frente al Sistema General de Riesgos Laborales.

    En el referido informe se indica que la solicitud que eleva la peticionaria “(…) parte de unos supuestos que no están suficientemente motivados para iniciar una nueva actuación administrativa pues dichas afirmaciones no están soportadas por ningún documento que pueda dar fe de que tales hechos están sucediendo.”[4]

  4. La sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “C”, en sentencia de 3 de junio de 2014 declaró la cesación de la actuación frente a la protección del derecho fundamental de petición invocado por la actora.

    Consideró que la solicitud elevada por la accionante ante la Procuraduría General de la Nación se encuentra encaminada a que realice “una intervención a prevención ante las ARLs.”, por lo que no es posible que se le dé el trámite de una simple...

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