Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00790-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607562

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00790-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente (E): ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00790-01(AC)

Accionante: J.F.B.M.

Accionado: Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Tutela: Fallo de segunda instancia

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado especial de la Contraloría de Bogotá, contra la providencia del 5 de septiembre de 2013, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó por improcedente la tutela instaurada por el accionante.I. ANTECEDENTES

  1. La solicitud

    El señor J.F.B.M. ejerció acción de tutela el 29 de abril de 2013, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al haber adoptado la decisión del 27 de febrero del mismo año por medio de la cual resolvió el conflicto positivo de competencias administrativas entre varias Contralorías Territoriales y la CNSC.

  2. Hechos y actuaciones que se desprenden de la acción

    2.1. Por medio de la Circular Nº 004 de 2010 la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Auditoría General de la Nación “insta[ron] a las Contralorías Territoriales a presentar el proceso de oferta pública y someterse a la competencia de la CNSC” (fl.2).

    2.2. Inconformes, diferentes Contralorías Territoriales suscitaron un conflicto positivo de competencias administrativas con la Comisión Nacional del Servicio Civil.

    2.3. Lo anterior, con fundamento en que: (i) de conformidad con lo previsto en los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, la carrera administrativa en las Contralorías Territoriales es de “origen constitucional”; (ii) el parágrafo 2º del artículo de la Ley 909 de 2004 sólo tiene por fin la aplicación transitoria de las normas generales de carrera administrativa, con el fin de evitar arbitrariedades en la vinculación, permanencia y retiro del servicio y en qué; (iii) según los conceptos proferidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil de 26 de marzo y 21 de mayo de 2009 la carrera administrativa de las contralorías esta exceptuada de la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

    2.4. Del conflicto de competencias administrativas conoció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la cual, mediante decisión de 27 de febrero de 2013, declaró que “la Comisión Nacional del Servicio Civil es competente para realizar la convocatoria pública que tiene como propósito proveer por concurso de méritos los empleos de carrera administrativa de las Contralorías Territoriales que se encuentran en vacancia definitiva, hasta tanto el Congreso de la República expida una ley especial que regule la materia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 909 de 2004”.

  3. Petición de amparo

    El accionante solicitó se tutele el derecho fundamental al debido proceso y a la cosa juzgada constitucional, de acuerdo con lo previsto en las sentencias C-1230 de 2005 y C-073 de 2006 dictadas por la Corte Constitucional; en consecuencia, se deje sin efecto la decisión de 27 de febrero de 2013 que estima violatoria del artículo 130 constitucional y se declare que la Comisión Nacional del Servicio Civil “no tiene la atribución de administrar y vigilar las carreras especiales de las Contralorías Territoriales y por tanto se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia” (fl. 3).

    Además se inste a la Rama Ejecutiva y Legislativa del Poder Público para que a la mayor brevedad “presenten, debatan y aprueben respectivamente el proyecto de ley que consagre la carrera especial de las contralorías territoriales y de este (sic) manera subsanar el vacío legal que se presenta a partir de la promulgación de la Constitución”.

  4. Trámite de la acción de tutela

    Por auto de 7 de mayo de 2013, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que participaron en la decisión que se cuestiona.

    Mediante providencia del 8 de agosto ordenó notificar a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a los señores Contralores Territoriales intervinientes en el conflicto de competencia decidido el 27 de febrero de 2013 como terceros con interés directo en la actuación.

  5. Las Contestaciones

  6. Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

    El Presidente de la Sala en escrito de 22 de mayo de 2013, solicitó se declare improcedente la acción de tutela al considerar que el actor carece de legitimación en la causa por activa en cuanto en la solicitud no se particulariza la situación lesiva de los derechos, ni se acredita que la decisión cuestionada afecte al accionante quien expresó que “‘la ciudadanía en general puede verse abocada a una vulneración de la confianza legitima, piénsese en el caso que la CNSC organice el concurso y comience el mismo, los ciudadanos acudirán a comprar su PIN de inscripción y estarán pendientes del concurso…’” afirmaciones “demostrativas de que la voluntad del accionante es asumir, en sede de tutela, una representación indeterminada y sin límite de derechos de terceros” (fl. 22 negrillas en el texto original).

    Señaló que lo que pretende el accionante es cuestionar la legalidad del pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil, el cual se dictó en el ámbito de la competencia que el legislador le otorgó para dirimir el respectivo conflicto y dentro del cual fueron estudiados los argumentos expuestos por las autoridades vinculadas, por lo tanto consideró que “mal puede esgrimirse la acción de tutela en contra de decisiones de una autoridad pública cuando sus actuaciones se cumplen con arreglo a las normas que las autorizan[1], con mayor razón cuando la función que ha sido otorgada a la Sala tiene por objeto la prevalencia del principio de legalidad, el cual es fundante del Estado Social de Derecho” (fl. ).

    Destacó que en el caso no se advierte desconocimiento de norma constitucional o legal alguna al haber resuelto el conflicto de competencia administrativa. Por el contrario, estima que la Sala se limitó a aplicar la Constitución Política, en sus artículos 2, 6, 121, 125, 130, 150, 209, 267, 268 numeral 10, y 272 entre otros. Concluyó que la facultad asignada a la CNSC no sólo tiene como sustento dichas normas constitucionales sino además y en forma expresa, la Ley 909 de 2004 en su artículo 3, parágrafo 2, y 11, literal c).

  7. La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-

    El asesor jurídico de la entidad, en escrito de 22 de agosto de 2013, solicitó que se declare improcedente la presente acción constitucional o en su “defecto a manera subsidiaria, NEGAR la acción de tutela de la referencia”

    Adujo que lo pretendido por el accionante...

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