Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02074-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607678

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02074-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2014

Fecha28 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02074-01(AC)

Actor: JULIO CESAR P.R.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION Y UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

Procede la Sala a decidir la impugnación que interpuso el representante legal[1] de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia contra la sentencia de 27 de mayo de 2014 dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, que amparó el derecho de petición del señor J.C.P.R., pide se revoque el fallo y en su lugar se declare la temeridad de la acción.

  1. Solicitud de amparo constitucional

    El señor J.C.P.R.[2] promovió acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Educación y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y de educación.

  2. Situación fáctica

    - Afirmó el tutelante que en su condición de estudiante del convenio UNAD – INPEC Nº 018-2013 solicitó el 4 de marzo de 2014[3], en ejercicio del derecho de petición, a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (en adelante UNAD) la autorización para adelantar otro programa de estudios superiores y en consecuencia matricularse en el pregrado de psicología o en la licenciatura en inglés, previa homologación de las materias que ha cursado en el programa de Agronomía en esta institución educativa y bajo esta modalidad de estudio.

    - Explicó que asumiría con recursos propios los gastos universitarios que acarree este doble programa.

    - Que el 13 de marzo de 2014[4] radicó otra petición, esta vez dirigida al Ministerio de Educación Nacional, en la que solicitó que esa entidad le ordenara a la UNAD efectuar la matrícula en el pregrado en “licenciatura en filosofía” simultáneamente con el programa de agronomía para el segundo semestre del 2014, sustentado en el hecho de que la Consejera Académica de la UNAD le informó que ya no se encontraban ofertados los programas por los que inicialmente optó.

    - A la fecha de presentación de la tutela ninguna de las entidades accionadas había dado respuesta a sus solicitudes.

  3. Sustento de la vulneración

    El actor consideró que el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia trasgredieron sus derechos fundamentales de petición, de educación y de igualdad porque no le dieron respuesta a las solicitudes del 4 y 13 de marzo de 2014, cuyo propósito era acceder a la autorización de adelantar en la modalidad de estudios concomitantes con el de agronomía que actualmente cursa en virtud del Convenio UNAD - INPEC.

  4. Trámite de la solicitud

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, por auto del 20 de mayo de 2014, admitió la acción de tutela y ordenó las notificaciones del caso a las entidades accionadas.

  5. Argumentos de defensa

  6. Del Ministerio de Educación Nacional

    Señaló que las entidades de educación superior gozan del principio de autonomía universitaria.

    Que las instituciones de educación tienen la capacidad de darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos conforme a la ley.

    Por lo tanto, manifestó sin referirse al trámite otorgado a la petición de fecha 13 de marzo de 2014 que, el Ministerio no tiene competencia para regular aspectos académicos, tales como asignar calificaciones, registrarlas en la plataforma u otorgar títulos.

    Pidió que se le desvinculara de la acción.

  7. De la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD.

    Pese haberle notificado oportunamente[5] del inicio de esta acción, guardó silencio.

  8. La sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” mediante providencia de 20 de mayo de 2014, amparó el derecho fundamental de petición del tutelante, y ordenó i) al rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD, J.A.L.A. o a quien haga sus veces, y ii) a la Ministra de Educación Nacional, M.F.C. o a su delegado, que dentro de un término no mayor a 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, den respuesta a las peticiones de 4 y 13 de marzo de 2014, respectivamente, y que la comuniquen en forma efectiva al señor J.C.P.R..[6]

    Como fundamento de esta decisión señaló que “la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD y el Ministerio de Educación Nacional vulneraron el derecho fundamental de petición del señor JULIO C.P.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 80.428.836, puesto que no dieron respuesta a la (sic) solicitudes presentadas el 4 de marzo de 2014 (fls. 11 a 13) y 13 de marzo de 2014 (fls. 7 a 10), razón por la cual [procedía el amparo deprecado]”.

    En cuanto a la presunta violación de los derechos a la educación y a la igualdad manifestó que no existían argumentos para establecer el desconocimiento que ameritara el amparo reclamado a acceder a la matrícula de un nuevo programa educativo y sus tutorías.

    Respecto de la “falta de competencia” que señaló el Ministerio de Educación señaló que esta entidad debe dar respuesta a la petición que le fue elevada y por este hecho no se le puede desvincular de las resultas de la acción.

  9. La impugnación

    El Dr. J.A.L.A.R. y Representante Legal de la UNAD impugnó el fallo por considerar que la decisión de amparo fue contraria a derecho y que puede constituir una conducta típica en la que pudo incurrir el actor[7].

    Dice que ya dio respuesta a la petición que elevó el actor y que el señor P.R. presentó otro trámite de tutela radicado bajo el Nº 2014-01484-00. Que en esa acción, la decisión que asumió el juez fue la de declarar la carencia actual de objeto y como no se impugnó se encuentra ejecutoriada. Con fundamento en esta explicación pidió declarar la terminación de la acción por ser temeraria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. De la generalidad de la acción de tutela

    La Constitución Política en el artículo 86 consagró una acción especial para facilitar la garantía inmediata de los derechos fundamentales dotada de un procedimiento breve y sumario que tiene como rasgos esenciales la subsidiariedad y la residualidad porque sólo procede si no existe otro mecanismo judicial ordinario de defensa de los derechos que se consideran amenazados o conculcados.

    No obstante, esta causal de improcedencia se excepciona, a las voces del artículo 6 del Decreto...

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