Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02344-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607722

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02344-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2014

Fecha20 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02344-01(AC)

Actor: D.J.C.S.

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

La Sala decide la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia del 21 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “A”, mediante la cual declaró improcedente el amparo en acción de tutela instaurada.

ANTECEDENTES

1.1. La solicitud de amparo

La señora D.J.C.S., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela[1] contra la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al Mínimo Vital, a la Vida, a la Protección de la M. Embarazada y del que está por nacer, a la Salud en conexidad con la Seguridad Social.

1.2. Hechos

La tutelante sostuvo que:

1.2.1. “… El día 21 de Febrero de 2013, nuevamente suscribí contrato de prestación de servicios No. 025 de 2013 con la Registraduría Nacional del Estado Civil, para prestar servicios profesionales en el Consejo Nacional Electoral, por un término de ejecución de cuatro meses contados a partir de la aprobación de la garantía única, póliza, la cual fue suscrita el 25 de febrero de 2013…” (resalto fuera de texto).

1.2.2. Mediante escrito del 27 de mayo de 2013 la tutelante le comunicó al Magistrado G.R., supervisor del contrato de prestación de servicios, el estado de embarazo que para esa fecha ascendía a 14 semanas de gestación.

1.2.3. Que el 24 de junio de 2013 mediante Adición y Prórroga No. 01 al contrato 025 de 2013 se determinó prorrogar el contrato por el término de dos (2) meses.

1.2.4. El día 26 de agosto de 2013 suscribió el contrato de prestación de servicios No. 183 de 2013, por un término de ejecución de cuatro meses contados a partir de la aprobación de la garantía única (27 de agosto de 2013).

1.2.5. Que a pesar de la demora en la firma de certificaciones en informes de interventoría, el 02 de septiembre de 2013 pasó la correspondiente cuenta de cobro para obtener el último pago de honorarios profesionales al contrato No. 025 de 2013, para el pago del periodo comprendido entre el 25 de julio y el 24 de agosto de 2013; y hasta el 07 de octubre de 2013 radicó los documentos para el pago de honorarios profesionales del contrato 183 de 2013, por el periodo comprendido entre el 27 de agosto y el 26 de septiembre de 2013, siendo ya dos meses en los que no recibe el pago de sus honorarios los cuales son los únicos ingresos que percibe, pues no tiene otra entrada económica.

1.2.6. La actora elevó las siguientes peticiones en la acción de tutela:

“1º. Se ordene a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el pago de los honorarios profesionales durante el periodo comprendido entre el 25 de julio y el 24 de agosto de 2013, correspondiente al último pago del contrato de prestación de servicios No. 025 de 2013.

  1. Se ordene a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el pago de los honorarios profesionales durante el periodo comprendido entre el 27 de agosto y el 26 de septiembre de 2013, correspondiente al primer pago del contrato de prestación de servicios No. 183 de 2013…”

  1. Trámite de la tutela

    2.1. Mediante auto del 08 de octubre de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” admitió la tutela y ordenó notificarla al Registrador Nacional del Estado Civil con el fin de que interviniera en el trámite de la acción (Fl. 24).

    2.2. En respuesta, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil requirió a la Coordinadora del Grupo de Contratos de la entidad, quien mediante oficio 001635 del 11 de octubre de 2013 se opuso a la petición de amparo aduciendo la improcedencia de la acción de tutela por tratarse de una controversia contractual para lo cual se cuenta con otro medio de defensa judicial y no se acredita la...

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