Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02765-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607802

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02765-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Agosto de 2014

Fecha13 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero Ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02765-01(AC)

Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Se decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la universidad accionante contra la sentencia de 27 de marzo de 2014, proferida por el Consejo de Estado - Sección Cuarta, que negó la petición de amparo constitucional.

  1. Solicitud

El 25 de noviembre de 2013 el señor J.H.M., en su condición de representante legal de la Universidad Popular del Cesar, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de confianza legítima y de acceso a la administración de justicia.

Lo anterior, con ocasión de la sentencia de 14 de junio de 2013, en la que la autoridad judicial accionada confirmó el fallo dictado por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Valledupar el 13 de febrero de 2012, que accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor F.M.M.C. contra la entidad accionante.

2. Hechos

El apoderado de la entidad peticionaria fundamentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la presente sentencia:

• En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor F.M.M.C. presentó demanda contra la Universidad Popular del Cesar, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:

▪ Resolución No. 0010 de 24 de enero de 2008, expedida por el Rector de la Universidad, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento[1] en el cargo de Director del Departamento de Matemáticas y Estadística, Código 0095, Grado 06, adscrito a la Facultad de Ciencias Básicas y Educación, dependiente de la Vicerrectoría Académica de la U.P.C.

▪ Resolución No. 0890 de 22 de mayo de 2008[2], proferida por el Rector del ente universitario, por medio de la cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Director del Departamento de Matemáticas y Estadística, Código 0095, Grado 06, dependiente de la Vicerrectoría Académica de la U.P.C.

• El proceso fue tramitado ante el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Valledupar, el cual dictó sentencia el 13 de febrero de 2012, en la que resolvió:

▪ Declarar de oficio la excepción de cosa juzgada, respecto de la legalidad de la Resolución No. 0010 de 24 de enero de 2008, dictada por el Rector de la Universidad Popular del Cesar.

▪ Decretar la nulidad de la Resolución No. 0890 de 22 de mayo de 2008, por medio de la cual el Rector de la Universidad Popular del Cesar declaró insubsistente el nombramiento del señor F.M.M.C. en el cargo de Director del Departamento de Matemáticas y Estadística, Código 0095, Grado 06, que venía desempeñando, y ordenar el pago de los salarios y demás emolumentos que dejó de percibir, desde el momento de su retiro hasta cuando se produzca su reintegro.

• Consideró el a quo que el primer acto administrativo fue dejado sin efecto por el fallo de 21 de mayo de 2008, proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar[3], en el proceso de la acción de tutela instaurada por el señor M.C. contra la Universidad Popular del Cesar, en el que igualmente se ordenó a la autoridad accionada que dictara un nuevo acto debidamente motivado y fundado en una causal legal.

• En relación con el segundo acto, proferido en cumplimiento del fallo de tutela, consideró que éste no contenía los motivos ni indicaba la causal que tenía la administración para declarar la insubsistencia del nombramiento del actor.

• Contra la anterior decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia de 14 de junio de 2013, en la que confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.

• Consideró el Tribunal que, de las pruebas allegadas al proceso, se podía establecer que el cargo desempeñado por el demandante no estaba incluido dentro de los que el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar –artículos 80 y 80A[4]-, contemplaban como de libre nombramiento y remoción, motivo por el cual “(…) se concluye que la vinculación al cargo (…) está sujeto [sic] a las normas que rigen la carrera administrativa, es decir, dependía de la convocatoria al respectivo concurso de méritos.”[5]

En consecuencia, determinó que el acto de declaratoria de insubsistencia del nombramiento del demandante, se produjo en vigencia de la Ley 909 de 2004, que consagra una competencia reglada, que comporta la obligación de motivar el acto de retiro del empleado nombrado en provisionalidad por las causales previstas en el parágrafo 2º del artículo 41 de la norma mencionada, y tal motivación no se realizó.

• Por esa razón, a partir del 6 de septiembre de 2013 el actor fue reintegrado al cargo que venía desempeñando, de manera que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, se encontraba laborando.

  1. Fundamentos de la acción de tutela

    Afirmó la entidad tutelante que la sentencia de segunda instancia incurrió en un “defecto sustantivo”, por cuanto la legalidad de la Resolución No. 0890 de 22 de mayo de 2008, no solo debió analizarse de conformidad con los estatutos de la Universidad, sino también a la luz de lo preceptuado por el artículo 5º -numeral 2º, literales a) y f)- de la Ley 909 de 2004, que determina las características de los cargos de libre nombramiento y remoción.

    En este sentido, sostuvo que el Tribunal incurrió en error al asimilar la vinculación del demandante a la de un docente de carrera, confiriéndole el carácter de provisional, lo cual no corresponde a la clasificación establecida para la vinculación de docentes a las universidades públicas. Aseveró que el cargo desempeñado por el señor M.C. no se encuentra incluido en la planta de personal, de tal manera que no puede tener la calidad de empleo de carrera.

  2. Petición de amparo

    La Universidad Popular del Cesar solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de confianza legítima y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pide que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 14 de junio de 2013 y se ordene a la Corporación mencionada, dictar una nueva decisión en la que se nieguen las pretensiones de la demanda.

  3. Trámite de la acción de tutela

    En auto de 6 de diciembre de 2013 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó la notificación a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar y al Juez Administrativo de Descongestión de Valledupar para que allegaran el informe correspondiente. Asimismo, se vinculó a la presente acción al señor F.M.M.C., como tercero con interés directo en las...

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