Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02446-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555608254

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02446-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Abril de 2014

Fecha03 Abril 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02446-00(AC)

Actor: SERGINA LOPEZ DE GIL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Y OTRO

Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por intermedio de apoderado judicial por la señora S.L. de G., en ejercicio de la acción de amparo consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

La señora S.L. de G., a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Lo considera vulnerado porque el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia mediante auto del 28 de mayo de 2013 rechazó por caducidad la demanda de reparación directa, decisión confirmada por el Tribunal Administrativo del Quindío el 12 de septiembre del mismo año[1].

2. Hechos

El fundamento fáctico que soporta esta solicitud se concreta en lo alegado por el apoderado judicial en el escrito de tutela y por los hechos que informan el proceso de reparación directa[2], así:

En agosto de 2010 la señora S.L. de G. acudió a su IPS - Clínica Oftalmológica del Quindío porque la visión de su ojo derecho le impedía enfocar objetos a distancia.

Luego de practicados los exámenes de rigor le diagnosticaron la presencia de catarata que debía removerse mediante cirugía. La misma se programó por la EPS Cafesalud, para realizarse el 3 de noviembre de 2010 en la aludida Clínica.

Practicada la cirugía se le realizaron las siguientes atenciones médicas postoperatorias, en la que se dictaminó: i) 04/11/2010 “Córnea algo edematosa” (fl. 50); ii) 13/11/2010 “A los tres días empezó a sentir mucho dolor con ojo muy congestivo y lacrimoso. Ha presentado severa inflamación que se está manejando con Levofloxacina, Timolol, C. tópico, midriático y calor radiante. Ha mejorado parcialmente. Persiste congestión, material proteináceo en cámara anterior y pérdida de la transparencia de los medios. Ojo sensible al tacto” (fl. 49); iii) 20/11/2010 “Cornea de mejor aspecto pero el vítreo se encuentra totalmente turbio y el ojo hipotónico. Se insiste en el tratamiento antinflamatorio” (fl. 47); iv) 29/11/2010 “Vítreo muy turbio. Se solicita ecografía” (fl. 46) y v) 14/12/2010 “La ecografía muestra la retina desprendida por lo cual se programa cirugía vitreorretinal” (fl. 45).

El 26 de enero de 2011, le fue realizada cirugía con el fin de corregir el desprendimiento de la retina de su ojo.

Según las notas evolutivas en la intervención quirúrgica de la paciente con ocasión de esta última cirugía, se aprecian los siguientes diagnósticos:

|FECHA NOTA EVOLUCIÓN |DIAGNÓSTICO |FOLIO[3] |

|27/01/2011 |“Vitrectomizada ayer con muchas dificultades por severa hipotonía y |32 |

| |material denso llenando la cavidad vítrea. El ojo se encuentra hoy | |

| |deforme con fuerte tendencia a la ptisis, sangre intravítrea moderada y | |

| |fibrina rodeándola”. | |

|17/02/2011 |“Córnea totalmente aporcelanada en ojo muy hipotónico. Percepción |30 |

| |luminosa dudosa”. | |

|22/02/2011 |“Ojo en franca ptisis. Se insiste en el uso del corticoide tópico”. |29 |

|22/03/2011 |“Ojo derecho en franca ptisis bulbar. Se prescriben gafas para mejorar la|28 |

| |visión del ojo funcional”. | |

|05/04/2011 |“Iguales hallazgos. Se insiste en el corticosteroide tópico”. |27 |

|28/04/2011 |“Ptisis bulbar en curso”. |26 |

|19/05/2011 |“EL OJO DERECHO DEFINITIVAMENTE SE PERDIÓ y ha entrado en proceso de |25 |

| |ptisis franca. Se decide hacer enucleación para ponerle prótesis ocular. | |

| |El derecho está con visión de 20/30 y fondo normal. La presión está en 12| |

| |mm Hg”. (mayúsculas fuera del texto) | |

Con ocasión de la pérdida definitiva del ojo derecho, el 24 de enero de 2013 la tutelante presentó mediante apoderado, solicitud de conciliación ante la Procuraduría 157 Judicial para asuntos administrativos de Armenia, para cumplir con el requisito de procedibilidad a efectos de presentar la demanda de reparación directa convocando al municipio de Circasia, a la Clínica Oftalmológica del Quindío y a la EPS Cafesalud.

La audiencia de conciliación se realizó el 6 de marzo de 2013, sin la presencia de los apoderados del municipio de Circasia y de la Clínica Oftalmológica del Quindío, no obstante, se allegó escrito en el que manifestaron su decisión de no conciliar tal y como lo hizo la EPS Cafesalud (entidad que sí asistió), por lo cual el Procurador expidió la certificación requerida para presentar la demanda.

La señora S.L. de G., a través de apoderado judicial, interpuso el 19 de abril de 2013 demanda de reparación directa contra el municipio de Circasia, Clínica Oftalmológica del Quindío S.A. y Cafesalud E.P.S, con el fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios causados con ocasión de la pérdida definitiva de su ojo derecho.

De esa demanda conoció, en primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia quien por auto de 28 de mayo de 2013, la rechazó por considerar que había operado el fenómeno de caducidad de la acción[4].

Esa decisión fue apelada por la parte actora y, el Tribunal Administrativo del Quindío mediante providencia del 12 de septiembre de 2013 la confirmó[5].

  1. Sustento de la vulneración

    A juicio de la tutelante las providencias controvertidas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que de manera “inequitativa y drástica se recortó” el término de caducidad de la acción de reparación directa, al computarse a partir de la primera cirugía (3 de noviembre de 2010), y no desde el diagnóstico definitivo (19 de mayo de 2011), que fue cuando tuvo conocimiento del daño padecido.

    Reiteró que las decisiones adoptadas por el Juzgado y el Tribunal desconocen la tesis del Consejo de Estado respecto a “el conteo de la caducidad no inicia hasta tanto no se haya proferido el diagnóstico definitivo del paciente”[6].

  2. Trámite de la solicitud de amparo

    La tutela fue presentada ante esta Corporación y por auto del 31 de octubre de 2013 se inadmitió. Dentro del término concedido la tutelante subsanó su solicitud y el 9 de diciembre de la misma anualidad se admitió y se ordenó notificar al Tribunal Administrativo del Quindío y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia. Asimismo, se vincularon como terceros con interés al municipio de Circasia, a la Clínica Oftalmológica del Quindío y a Cafesalud E.P.S.

    Por auto del 19 de febrero de 2014, con el fin de obtener mayores elementos de juicio para decidir la presente acción, se solicitó al Juzgado Primero Administrativo Oral de Armenia para que remitiera al proceso de la referencia copia u original del expediente de reparación directa N° 630013333001201300288, demandante: S.L. de G. contra el municipio de Circasia, Cafesalud E.P.S. - Clínica Oftalmológica del Quindío.

  3. Argumentos de defensa

  4. Del Juzgado Primero...

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