Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01320-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555609918

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01320-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014

Fecha17 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01320-00(AC)

Actor: L.A.D.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO

Decide el Consejo de Estado en su Sección Quinta la demanda de tutela instaurada por L.A.D.G., en garantía de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo. 1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 2 de mayo de 2014 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor L.A.D.G., incoó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, con el fin de que le fuera amparado su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la sentencia de segunda instancia de 24 de abril de 2014, mediante la cual se confirmó la providencia desestimatoria del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo de 21 de marzo de 2014, dentro de la acción de cumplimiento instaurada contra el municipio de Sincelejo.

2. Hechos

La parte activa fundamentó la solicitud de amparo en los siguientes sucesos que, a juicio de la Sección, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

Que ejerció acción de cumplimiento contra el municipio de Sincelejo, con el fin de lograr el acatamiento del artículo 8 °de la Ley 675 de 2001[1], ante la negativa de la entidad territorial de inscribir como propiedad horizontal una zona de terreno de su dominio ubicado en el mercado “El Papayo”, mediante Resolución N° 0140 de 2014 del 24 de enero de 2004.

El proceso en mención fue fallado en primera instancia por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, operador judicial que despachó desfavorablemente las pretensiones el 21 de marzo de 2014, siendo confirmada la sentencia por el superior funcional el 24 de abril del mismo año, al considerar que no se daban los presupuestos para declarar la procedencia de la acción ya que no se ha ejercido el mecanismo de defensa judicial idóneo para este tipo de asuntos, y tampoco se demostró la existencia de un perjuicio irremediable.

  1. Fundamentos de la solicitud

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    Argumenta el accionante que el motivo central de su demanda estriba en el hecho de que:

    “… en el curso del trámite de la Acción de Cumplimiento promovida por el suscrito se presentaron vicios que desecaran la legalidad de las decisiones de primera y segunda instancia por la ocurrencia de: a) Defectos fácticos: toda vez que la sentencia fue resuelta bajo supuestos de hecho que resultaron de una inadecuada interpretación del apoyo probatorio, B) Sustancial: toda vez que se desconocieron normas de rango legal que al aplicarse al caso concreto fueron inadvertidas lo que ocasionó su aplicación indebida como fue la Ley 393 de 1997 y 675 de 2001.”[2]

    Así mismo, estima que no se tuvo en cuenta la sentencia del Consejo de Estado con radicado 25000-23-25-0002003-1548-01 (ACU), de 11 de diciembre de 2003, que avalaba su dicho jurídico.

    1.4 Petición de amparo

    El accionante solicita amparar su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia depreca, “... ordenar al Tribunal Administrativo de Sucre revocar la decisión calendada a (SIC) 24 de abril de 2014…”[3]

    1.5 Trámite de la acción de tutela

    En auto de 28 de mayo de 2014 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó la notificación de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre y al Juez Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, de igual forma en su condición de tercero con interés legítimo al Alcalde de Sincelejo.[4]

    1.6 Contestación de las autoridades judiciales acusadas

    El Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Sucre, en su escrito de oposición adujo que “(…) en lo que fue la ponencia del fallo antes aludido, se destacó que la propiedad horizontal se da sobre bienes PRIVADOS más no PÚBLICOS que es la franja de terreno que el señor DUQUE GÓMEZ pretende constituir como copropietario, siendo el único de ellos, él mismo; es decir, los elementos de la copropiedad no se dan en el caso del accionante, puesto que, el sólo es el propietario, el sólo es el socio mayorista, no existe asamblea de coproprietarios, dado no existen copropietarios , entre otras anormalidades en el asunto.”[5]

    Por su parte la Juez Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, señaló básicamente las razones jurídicas para declarar improcedente la acción de cumplimiento objeto de estudio en sede de amparo.

    1.7 Intervención del tercero vinculado:

    La Jefe de la Oficina Jurídica del municipio de Sincelejo, como apoderada judicial, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción, al considerar que la presente acción de tutela pretende convertirse en una tercera instancia al cause procesal cuestionado lo cual es inaceptable.

    1. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN

  2. Competencia

    Esta Sección es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor L.A.D.G., de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000 y en el Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

  3. Problema jurídico

    Corresponde a esta Corporación determinar si procede la acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia de 24 de abril de 2014, mediante la cual se confirmó la providencia desestimatoria del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo de 21 de marzo de 2014, dentro de la acción de cumplimiento instaurada contra el municipio de Sincelejo. En la medida, que a juicio de la parte activa se vulnera su derecho fundamental al debido proceso.

    Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos...

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