Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01840-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555610282

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01840-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2014

Fecha20 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01840-01(AC)

Actor: Y.M.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Procede la Sala a resolver la impugnación que propuso la tutelante contra la sentencia del 16 de diciembre de 2013, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó la presente solicitud de amparo.

  1. Petición de A. constitucional

    Con escrito radicado el 23 de agosto de 2013 en la Secretaría General de esta Corporación, la señora Y.M.V., quien actuó por conducto de apoderada judicial, presentó solicitud de tutela para que se le ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al fuero de maternidad, que consideró transgredidos por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión de Asuntos Laborales.

    En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

    “En mérito de lo expuesto comedidamente solicito se sirva tutelar el derecho fundamental al debido proceso, amparado por la Constitución Política y contemplado en el artículo 29, el derecho a la igualdad , así como la protección por fuero especial de maternidad y en concordancia se proceda a revocar la sentencia de segunda instancia promulgada por el Tribunal Administrativo de Santander de fecha 11 de julio de 2013 por ser violatoria de los derechos fundamentales mencionados y encontrarse viciada en consideración con los fundamentos expuestos por el Tribunal, y en su lugar se acceda a las pretensiones formuladas con la demanda inicial, que se ampararon los derechos fundamentales por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga”.

    La solicitud de tutela se apoya en los hechos que se resumen así:

    • Que desde el 4 de febrero de 2001, se vinculó laboralmente a la Contraloría Municipal de B. en el cargo de Secretario Ejecutivo Código 525 Grado 02.

    • Que el día 12 octubre de 2004, comunicó verbalmente al S. General de la entidad que estaba embarazada.

    • Que el 2 de noviembre de 2004, fue nombrada en el cargo de Profesional Universitario Código 340 Grado 02 de la planta de personal de dicha Contraloría Municipal.

    • Que al momento de posesionarse, le fue solicitada “la carta de renuncia protocolaria, la cual se exigía que se firmara sin fecha”.

    • Que mediante Resolución No. 00256 del 8 de noviembre de 2004 le fue aceptada la renuncia al cargo de profesional universitario que venía desempeñando, “sin tener en cuenta su estado de gravidez”.

    • Que el 10 de noviembre de esa anualidad, allegó a la entidad certificación médica que daba cuenta de su estado de embarazo.

    • Que el día 11 de noviembre se notificó por edicto la Resolución No. 00256 de 2004.

    • Que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la legalidad del acto que aceptó su renuncia, proceso que correspondió en reparto al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga, el cual en sentencia de 28 de septiembre de 2011 decretó la nulidad del acto acusado y, como restablecimiento del derecho, ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento de su retiro del servicio.

    • Que en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión de Asuntos Laborales, mediante fallo de 11 de julio de 2013, revocó la sentencia de primera instancia y denegó las pretensiones de la demanda.

  2. Sustento de la vulneración

    La tulelante considera que el referido fallo vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al fuero de maternidad, pues incurrió “en defecto sustantivo, desconocimiento de precedente y violación directa de la Constitución”.

    Que, en efecto, “existe defecto sustantivo en la aplicación indebida del Decreto 1950 de 1973 referido a la renuncia de los servidores públicos, y [porque] no se tuvo en cuenta su estado de embarazo, desconociendo el Decreto 3135 de 1968”.

    Que, además el Tribunal incurrió en defecto fáctico, pues realizó una “valoración caprichosa de pruebas” y no tuvo en cuenta aquellas que permitían inferir que la renuncia que se presentó no fue libre y espontánea y, que su aceptación se produjo cuando se encontraba en estado de gravidez. Explicó que el Tribunal desechó dos testimonios por considerarlos sospechosos, pese a que no fueron tachados de falsos. Igualmente, señaló que la autoridad judicial accionada, no tuvo en cuenta su afirmación en relación con el hecho de que su estado de embarazo fue comunicado verbalmente a la entidad demandada.

    Por último, argumentó que el fallo atacado desconoció el precedente jurisprudencial que ha fijado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado[1] en relación con la protección a la maternidad. Sostuvo que “el fuero de maternidad debe garantizarse y el empleador bajo ninguna circunstancia, podrá despedir o no renovar el contrato laboral, sin importar su modalidad, a una mujer que esté embarazada. El conocimiento que el empleador tenga [sobre el estado de gravidez], es independiente de la protección constitucional que debe ser garantizada en todos los casos”.

  3. Trámite de la solicitud de amparo

    Por auto de 28 de agosto 2013 la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la solicitud de tutela y ordenó notificarla al Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión de Asuntos Laborales y a la Contraloría Municipal de B., como tercero interesado en las resultas del proceso.

  4. Argumentos de defensa

    3.1. Del Tribunal Administrativo de Santander

    Pese a encontrarse debidamente notificada, dicha Corporación no se pronunció frente a los hechos que motivaron la solicitud de tutela.

    3.2. De la Contraloría Municipal de Bucaramanga

    Por conducto de apoderado judicial, solicitó que se declarara la improcedencia de la presente solicitud de amparo. Explicó que la determinación del Tribunal en no tener en cuenta los testimonios a que se refiere la tutelante, se justificó en que quienes los rindieron, habían demandado a la Contraloría Municipal con ocasión del proceso de reestructuración que adelantó dicha entidad. Que, por tal razón, su imparcialidad estaba en entredicho.

    Igualmente señaló...

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