Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02415-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555610706

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02415-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02415-01(AC)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Y JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE YOPAL

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el Subdirector Jurídico Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP contra la sentencia de 23 de enero de 2014 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que “negó” por improcedente el amparo constitucional impetrado por la entidad accionante.

1.1. La tutela

Con escrito radicado el 25 de octubre de 2013 en la Secretaría General de esta Corporación (fls. 1 a 9), la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, a través del Subdirector Jurídico Pensional, interpuso tutela contra el Tribunal Administrativo de Casanare y Juzgado Primero Administrativo de Yopal, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Consideró vulnerados los mencionados derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales tuteladas, porque al proferir el Tribunal Administrativo de Casanare, en el grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de 26 de abril de 2012, confirmó el fallo de 16 de febrero de la misma anualidad con el cual el Juzgado Primero Administrativo de Yopal accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que promovió la señora M.I.S.N. en contra de la extinta Caja Nacional de Previsión Social- CAJANAL EICE.

CONSIDERACIONES
  1. Competencia

    Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de la tutela instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, a través del Subdirector Jurídico Pensional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 2º del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

  2. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial

    La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en...

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