Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00424-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 555612290

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00424-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Diciembre de 2013

Fecha11 Diciembre 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00424-01(AC)

Actor: BANCO CAJA SOCIAL S.A. - BCSC S.A

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el tutelante contra la sentencia de 2 de mayo de 2013, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES
  1. La tutela

Con escrito recibido el 1 de marzo de 2013 en la Oficina de Correspondencia de esta Corporación (fls. 1 a 12), el Banco Caja Social S.A. – BCSC S.A., por conducto de su representante judicial, interpuso tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión 001, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales “al debido proceso y al no reformatio in pejus”.

Considera vulnerados sus derechos, por la providencia de 10 de diciembre de 2012 del Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión 001, que confirmó parcialmente la decisión de 17 de agosto de 2011 del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro de la acción popular con radicado No. 2008-00256-01 de J.M.Á.G. contra la Gobernación de Bolívar, el Banco Agrario y el Banco Colmena (Hoy Banco BCSC).

Por tanto, pretende:

“Que se deje sin valor y efecto la sentencia del pasado 10 de diciembre de 2012, y en su lugar, se le ordene a la autoridad demandada dictar nueva sentencia de segunda instancia en la que:

Se respete el principio de la no reformatio in pejus, así como el precedente vertical del Consejo de Estado sobre la materia; y

Se proceda a valorar un testimonio que favorece a mi representado, todo ello de conformidad con lo previsto sobre el particular por el procedente vertical del Consejo de Estado” (fl. 2 anverso del cuaderno principal).

2. Hechos

La petición de amparo la fundamenta en las siguientes razones que la Sala sintetiza así:

El señor J.M.Á.G. ejerció acción popular contra el Banco Agrario, el Banco Colmena (hoy Banco Caja Social S.A. – BCSC) y el departamento de Bolívar, por la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, por la pérdida de $111.560.976, dinero girado por conducto de los cheques fiscales Nos. 0000255, 0000256, 0000257, 0000266 y 0000267 a diferentes instituciones educativas, pero que en una operación fraudulenta fueron desviados a cuentas de personas naturales a pesar de que tenían nota de consignación al primer beneficiario.

Los cheques fueron pagados por el Banco Agrario, por compensación, al Banco Colmena debido a que este último certificó, sin ser cierto, que habían sido consignados a la cuenta del primer beneficiario.

En primera instancia el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena profirió la sentencia de 17 de agosto de 2011, que declaró que los Bancos Agrario y Colmena (hoy BCSC) vulneraron el derecho colectivo al patrimonio público, y ordenó que entre las dos entidades bancarias, por partes iguales, devolvieran al departamento de Bolívar la suma de $111.560.976, junto con la indexación respectiva, y negó las demás pretensiones de la demanda.

Contra la sentencia de primera instancia el actor popular y las entidades bancarias anteriormente citadas interpusieron recurso de apelación; no obstante, el recurso no fue sustentado oportunamente por el Banco Agrario.

Mediante providencia de 10 de diciembre de 2012 el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión 001, al resolver el recurso de apelación, declaró que únicamente el Banco BCSC vulneró el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, y por consiguiente, es quien debe asumir el pago de la condena.

El ad quem exoneró al Banco Agrario por cuanto “…se ciñó en un todo a la normatividad aplicable pues se limitó a efectuar un pago de cheques remitidos en canje por BCSC con sello de haber sido consignados en la cuenta de las instituciones beneficiarias, circunstancia que daba apariencia de validez a la transacción y que indujo a error al banco librado [Banco Agrario]. Además no puede imponérsele a este último una obligación distinta a la que por ley le corresponde en casos como el sometido a análisis, que no es otra que corroborar la firma del librador (en este caso de la tesorera departamental) y la autenticidad del cheque (que no de los sellos que en él hubiere estampado el banco consignatario), sin que pueda exigírsele verificar la cuenta destinataria del pago. Desde esta perspectiva resulta incontrastable que fue errada la decisión del a quo de condenar al Banco Agrario al pago del 50% del importe de los cheques fiscales materia de la Litis, bajo el argumento que dicha entidad financiera ordenó el pago pese a que la cuenta a la que debía consignarse el valor de los cinco...

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