Sentencia nº 47001-21-31-000-2013-0008-01 (AC)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Marzo de 2014
Fecha | 27 Marzo 2014 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 47001-21-31-000-2013-0008-01 (AC)A
Actor: FUNDACION MISION COLOMBIA
Demandado: NACION - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS
El apoderado judicial de la sociedad Reserva Los Ciruelos, que actuó en el trámite de tutela como tercero con interés en las resultas, presenta solicitud de aclaración en relación con la sentencia del 20 de febrero de 2014, proferida por esta Sección.
Solicitud de aclaración
A su juicio, el fallo del 20 de febrero de 2014 contiene ciertas consideraciones que no son claras y que pueden dar lugar a equívocos “al momento de establecer los efectos de las mismas (sic) a la hora de aplicarlo”.
En primer lugar, considera que la parte motiva de la sentencia que profirió la Sala (y no el despacho como él lo señala) parece imponer a la sociedad una orden adicional “correspondiente al adelantamiento de un nuevo trámite de solicitud de expedición de licencia ambiental para el proyecto…con base en especificaciones y parámetros diferentes a los tenidos en cuenta al momento de la expedición de la licencia ambiental contenida en la Resolución No. 631 de 2009, lo que resulta incompatible con… la parte resolutiva de la sentencia concerniente a esperar el resultado del procedimiento administrativo ambiental que defina de forma definitiva la suerte de la referida Licencia Ambiental”.
A su parecer, de lo que la sentencia expone en las consideraciones que figuran a los folios 61 y 62 se entiende que ordena a los titulares de la licencia que deben adelantar el trámite de una nueva licencia ambiental, sin esperar el resultado del procedimiento administrativo por parte de la ANLA, del cual depende la suerte de la Resolución No. 631 de 2009, que concedió a la sociedad Los Ciruelos la licencia ambiental para la realización del proyecto ecoturístico del mismo nombre. Que de ser ello así, la orden impartida en el fallo de tutela a la ANLA sería inocua.
Por consiguiente solicita:
- Aclare que no es necesario el adelantamiento del trámite de expedición de una nueva licencia ambiental que autorice el Proyecto Ecoturístico Los Ciruelos, dado que por el momento la ANLA se encuentra surtiendo el trámite en el que se estudia la continuidad del proyecto en los términos que fue aprobado a través de la Resolución No. 631 de 2009, y que la iniciación del procedimiento de consulta previa se encuentra supeditado a la obtención de un pronunciamiento definitivo dentro de aquel trámite”.
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