Sentencia nº 63001-23-33-000-2014-00009-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555612958

Sentencia nº 63001-23-33-000-2014-00009-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Abril de 2014

Fecha08 Abril 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00009-01(AC)

Actor: J.D.M.D.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia de 6 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.

El señor J.D.M.R., actuando en nombre propio, presenta acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la información, la igualdad y el trabajo, presuntamente vulnerados por las Fuerzas Militares de Colombia – Jefatura de Reclutamiento, Convocatorias y Potenciales – Octava Zona de Reclutamiento.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes:

Comenta que cuando cumplió 18 años y con el fin de definir su situación militar, se acercó al Comando de la Octava Brigada en Armenia y se encontró con que aparecía como remiso y que por tal motivo se le impuso una multa por valor de $1.200.000.

Señala que el 23 de septiembre de 2013, solicitó al comandante de la Octava Brigada de Reclutamiento el cobro de su libreta miliar de acuerdo a su nivel de S., pero que este no recibió la petición.

Menciona que el 29 de octubre de 2013 se acercó nuevamente al Comando y le indicaron que la multa ya había ascendido a un valor de $2.400.000, pero que solo pagara $1.200.000, valor que no se encuentra en la posibilidad de sufragar pues no cuenta con los recursos económicos para ello.

Manifiesta que con ocasión de lo anterior le ha sido imposible definir su situación militar, y consecuencia de ello, conseguir trabajo para ayudar al sustento de su hogar.

  1. OBJETO DE TUTELA

    Presenta como petición la siguiente: “Se me tutelen los derechos vulnerados a la igualdad, la información, el trabajo y la seguridad social, para que se ordene a las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional – Jefatura de Reclutamiento, Convocatorias y Potenciales – Octava Zona de Reclutamiento de Armenia, me exonere de la multa de $1.200.000 y que me cobren de acuerdo al puntaje del SISBEN, que me permita obtener la libreta militar, ya que no tengo empleo, no tengo como pagar la multa, la cual no es justa, que me cobre la mínima de acuerdo a mi nivel socioeconómico y que me permita garantizar los derechos fundamentales a un trabajo, a la información y a condiciones dignas”.

  2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia de 6 de febrero de 2014, declaró improcedente la solicitud de amparo. Señaló que el actor no presentó ninguna objeción sobre la convocatoria hecha por la accionada para la inscripción, ni de la citación que con posterioridad a esta se hizo para presentarse a definir la situación militar, fecha desde la cual, por la no comparecencia se generó la sanción, previa declaratoria de “Remiso”, la cual sí es alegada por el actor en este trámite de tutela.

    Mencionó que el actor dentro del escrito de tutela solo hizo referencia a la multa que le fue impuesta en su condición de remiso, pero nada dijo frente al proceso administrativo adelantado por la entidad para expedir el acto administrativo que impuso la multa, cosa que sí fue ampliamente explicada por la entidad accionada.

    Indicó que si bien es cierto el actor allegó copia de un documento con fecha de 13 de septiembre de 2013, con el cual pretendía excusarse por la inasistencia a la jornada de concentración a la que se había citado, la misma no tiene constancia de recibo en la entidad, ni envío por correo certificado, por lo que no puede tenerse como prueba de haber actuado en el trámite y/o de haberse hecho dentro de los términos legales establecidos para el efecto.

    Explicó que al no haberse demostrado por parte del tutelante, la interposición de los recursos procedentes contra la resolución demandada, la presente acción de tutela deviene improcedente, dada la subsidiaridad de la misma.

  3. LA IMPUGNACIÓN

    La parte actora impugna la decisión de primera instancia manifestando lo siguiente: “…en dicha entidad nunca me notificaron el 10 de abril de 2012, donde afirman ellos en la respuesta que dieron a su despacho para que supuestamente me presentara para definir mi situación militar, ellos no tienen prueba de ello, porque nunca llegó a mi residencia ninguna notificación, solo fui citado por el colegio Instituto Montenegro, allí nos convocaron al Coliseo del Sur, donde me presenté puntualmente, pero por la edad no pasé, allí me dijeron que cuando cumpliera los 18 años me presentara a la Octava Brigada, a los diez días después de cumplir la mayoría de edad me presenté, allí fue cuando me dijeron que aparecía reportado como remiso y con una multa, lo que me pareció injusto, igualmente en los hechos...

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