Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02268-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555613466

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02268-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 2014

Fecha13 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02268-00(AC)

Actor: C.E.S.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - SUBSECCION C EN DESCONGESTION

La Sala decide la acción de tutela promovida por C.E.S.G. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” en Descongestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 [2] del Decreto 1382 de 2000.

C.E.S.G. solicitó, en nombre propio, la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” en Descongestión, conforme con los siguientes hechos:

Afirmó que, el 27 de enero de 2009 que la empresa estatal Aguas del Occidente Cundinamarqués celebró un contrato estatal No. 001 en virtud del cual la Sociedad Vigilancia Privada LER LTDA se obligó a prestar servicio de vigilancia en las instalaciones de la entidad estatal, por el término de un año.

Indicó que en el contrato se pactó que la empresa de Vigilancia Privada LER LTDA estaba obligada a cumplir con las obligaciones relativas al sistema general de seguridad social.

El 2 de febrero de 2010, se realizó la liquidación bilateral del contrato estatal sin atender lo relativo al cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de la empresa de vigilancia, las que, según el accionante no se cumplieron, pues, les debían salarios, prestaciones y aportes al sistema de seguridad social.

En vista de lo anterior, el hoy accionante presentó demanda de reparación directa contra Aguas del Occidente Cundinamarqués, en la que solicitó la declaración de responsabilidad extracontractual de la empresa estatal demandada, por los perjuicios materias e inmateriales como consecuencia de la omisión en la vigilancia del pago de salarios, prestaciones y aportes al sistema de seguridad social que debía realizar la empresa Vigilancia Privada LER.

Por reparto la demanda correspondió al Juez Primero Administrativo de Descongestión de Facatativá, el que, mediante Auto del 18 de abril de 2012 admitió la demanda de reparación directa.

La Empresa Aguas del Occidente Cundinamarqués, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAOC SAS ESP, solicitó que se llamara en garantía a la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A., por lo que, el Juez Primero Administrativo de Descongestión de Facatativá, en Auto del 12 de septiembre de 2012 citó a la compañía de seguros para que hiciera parte del proceso.

La Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A. interpuso un incidente de nulidad por falta de jurisdicción, puesto que, el objeto del proceso es el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social, por lo que, la jurisdicción que debe conocer del proceso es la ordinaria laboral, pues, el conflicto se generó por un contrato de trabajo.

En ese orden de ideas, el Juez Primero Administrativo de Descongestión de Facatativá, en providencia del 27 de febrero de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado y remitió el proceso a los Juzgados Civiles del Circuito de Facatativá.

Contra la anterior decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, por lo que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión, Sección Tercera, Subsección “C”, mediante Auto del 9 de julio de 2013, confirmó en su integridad la decisión del a quo, pues, los perjuicios reclamados por el demandante se derivan del presunto incumplimiento del contrato de trabajo suscrito entre el hoy accionante y la empresa de Vigilancia Privada LER LTDA, lo cual, se ajusta al ámbito laboral individual.

Por último, el accionante afirmó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR