Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01468-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555613950

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01468-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Agosto de 2014

Fecha12 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01468-00(AC)

Actor: METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER - SALA DE DESCONGESTION

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, mediante apoderado judicial, en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER – SALA DE DESCONGESTIÓN, de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

El ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER – SALA DE DESCONGESTIÓN, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso[1].

1. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

  1. En ejercicio de la acción contractual, la empresa Cajigas Dávila Asociados Ltda., demandó al Área Metropolitana de B., con el fin de que se le declarara el incumplimiento del contrato de obra pública N° 037 del 30 de diciembre de 2003, cuyo objeto fue la “construcción del colector final de aguas lluvias para la transversal del Porvenir”, toda vez que en el acta de medición de cantidades, consta la entrega total de concreto colocado de 80.65m3, sin embargo, al demandante solo le fue reconocido y cancelado por concreto para estructura 24.48m3.

  2. El Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en sentencia del 30 de junio de 2010, negó las pretensiones de la demanda.

  3. La anterior decisión fue objeto del recurso de apelación, del que conoció el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión que, en providencia del 14 de febrero de 2013, notificada por edicto fijado entre los días 3 al 7 de mayo de 2013[2], revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda, condenando al Área Metropolitana de B. “a pagar al contratista Sociedad CAJIGAS DAVILA ASOCIADOS LTDA, la suma de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CT. ($63.791.867,99)”. […] y la suma de “CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (SIC) QUINIENTOS CINCO PESOS CON DIESCISEIS SENTAVOS (SIC) M/CTE. ($56.459.505,16) por concepto de intereses moratorios de acuerdo a lo señalado esta sentencia”.

  4. Como fundamento de su decisión, adujo que se demostró que los metros cúbicos de concreto colocados, superaron el estimativo inicial durante la ejecución del contrato, por lo que la demandada debía reconocer y pagar el valor adicional en que incurrió la empresa Cajigas Dávila Asociados Ltda., para cumplir el contrato de obra.

  5. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “Que se revoque la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER SALA DE OTROS ASUNTOS DE LA SUBSECCIÓN DE DESCONGESTIÓN el 14 de febrero de 2013, y por lo tanto, se confirme la sentencia proferida por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA el 30 de Junio de 2010 por Error de Hecho y por Defecto Factico (SIC)”.3. Fundamentos de la acción

    Mediante el ejercicio de la presente acción, el Área Metropolitana de B. pretende que se deje sin efectos la sentencia del 14 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Descongestión, que revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda, dentro de la acción contractual interpuesta por la empresa Cajigas Dávila Asociados Ltda., al considerar que incurrió en vía de hecho por defecto fáctico.

  6. Trámite procesal

    4.1. Mediante auto del 16 de junio de 2014[3], se admitió la presente acción de tutela, se ordenó notificar a las partes, y se dispuso la vinculación de la empresa Cajigas Dávila Asociados Ltda., como tercero interesado en el resultado de la presente acción.

  7. Intervenciones

    5.1. El Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la magistrada C.C.P.J., solicitó que se negaran las pretensiones presentadas por los accionantes, al considerar que la providencia atacada mediante la presente acción no vulnera los derechos fundamentales de la parte actora, ni constituye un defecto fáctico pues la decisión es coherente con el material probatorio arrimado al proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Finalidad de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del Artículo 86 de la Constitución Política, "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto".

La acción es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante; sin embargo, esta condición cede cuando se interpone como mecanismo transitorio, para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en casos concretos y excepcionales.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Santander –Sala de Descongestión, vulneró los derechos fundamentales de acceso...

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