Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02800-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555614346

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02800-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Febrero de 2014

Fecha27 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZBogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02800-00(AC)

Actor: J.J.A.G. Referencia: Acción de Tutela

SENTENCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.J.A.G. contra el Tribunal Administrativo de Risaralda de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor J.J.A.G., en nombre propio, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, por dicha autoridad judicial.

Los hechos que sirven de fundamento a esta acción son, en síntesis, los siguientes:

El actor, en ejercicio de la acción de reparación directa junto con otros familiares, solicitaron que se declarara administrativamente responsable a la Policía Nacional, por los hechos ocurridos el 7 de junio de 2009, en los que resultaron lesionados el demandante, su hija, sus padres y sus hermanos, por la agresión de un individuo y la falta de acción de dos agentes de esa institución.

Que el Juzgado 2° Administrativo de P., en sentencia del 9 de abril de 2013, declaró probada la excepción de culpa exclusiva de un tercero propuesta por la Policía Nacional y, por ende, negó las pretensiones de la demanda.

Que el Tribunal Administrativo de Risaralda, a instancias del recurso de apelación interpuesto por el demandante, en sentencia del 15 de agosto de 2013, confirmó la decisión proferida por el juzgado, pero, por considerar que no se demostró la responsabilidad del Estado en los hechos del 7 de junio de 2009.

A juicio del demandante, el tribunal incurrió en defecto fáctico porque no valoró en debida forma el material probatorio allegado a ese asunto, pues “… sólo se ocupó en la sentencia, a título de análisis, del proceso penal seguido en contra de los dos miembros de la institución policial por el delito de prevaricato por omisión tramitado por el Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar...”.

Que, pese a que el tribunal se refirió a los testimonios rendidos por los testigos, no fueron analizados bajo las reglas de la sana crítica, toda vez que los clasificó en tres grupos y consideró que las declaraciones eran contradictorias e incompatibles y se abstuvo de analizarlas de manera individual.

En esa medida estima tumbos que se “omitió abiertamente aplicar os criterios existentes útiles para ponderar y encontrar en cada uno de los testimonios del proceso su eficacia probatoria.”

Por lo anterior, solicitó: “… se tutele mi derecho fundamental al debido proceso y de quienes demandamos en ejercicio de la acción de reparación directa indicado (sic), violado con la elaboración y expedición de la sentencia del 15 de agosto de 2013 proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, y como consecuencia del amparo, se deje sin efectos esta decisión, ordenándose el proferimiento de nuevo fallo en el cual una Sala de Decisión distinta de esta Corporación dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil sobre apreciación y valoración de las pruebas del proceso, resolviendo así adecuadamente el recurso de apelación interpuesto por los actores contras (sic) el fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Pereira (Rda.).”OPOSICIÓN

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda solicitaron que se rechazara por improcedente la acción de tutela y manifestaron que no se cumple con ninguno de los requisitos de procedibilidad de este mecanismo contra decisiones judiciales fijados por la Corte Constitucional.

Luego de transcribir los argumentos de la sentencia censurada...

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