Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00228-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555614930

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00228-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014

Fecha11 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00228-00(AC)

Actor: C.A.A.T.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por C.A.A.T. contra el Juzgado Tercero Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000.

Señala la parte actora que con los fallos de 19 de junio de 2012 y 11 de julio de 2013, las mencionadas autoridades judiciales, violaron los derechos fundamentales al bebido proceso y a la igualdad, al incurrir en una vía de hecho por defecto fáctico.1.- El señor C.A.A.T. prestó sus servicios a la Policía Nacional en calidad de Patrullero. Expresa su apoderado que siempre desempeñó sus actividades dentro y fuera de la institución “con honor y mérito” por lo que recibió varias felicitaciones y condecoraciones.

  1. - Por medio de la Resolución 00201 de 4 de septiembre de 2010, expedida por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, se ordenó retirar del servicio activo al actor.

  2. - Señala que las razones en que se sustentó la mencionada resolución, fueron la mejora del servicio, lo que a juicio de la parte actora no está acorde con la realidad, si se tiene en cuenta que en los sectores de las estaciones en donde laboró el ex policía, se incrementó la criminalidad.

  3. - Anota que al observar detenidamente el Acta de Retiro del patrullero C.A.A.T., se denota que la Junta Evaluadora extralimitó sus funciones, desvirtuando la realidad material, cercenando el historial con el fin de solo resaltar lo negativo para justificar el retiro.

  4. - El actor por medio de apoderado demandó en acción de nulidad y restablecimiento del derecho la Resolución 00201 de 4 de septiembre de 2010, expedida por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, por medio de la cual fue desvinculado de la Policía Nacional.

  5. - De la referida demanda conoció el Juzgado Tercero Administrativo de Medellín, que en fallo de 19 de junio de 2012, negó las pretensiones de la demanda.

  6. - El fallo de primera instancia al ser apelado por la parte actora, fue conocido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en decisión de 11 de julio de 2013, confirmó la decisión del Juzgado Tercero Administrativo de Medellín.

  7. - Concluye que con las decisiones del Juzgado Tercero Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, no se tuvo en cuenta que la resolución demandada fue expedida con desviación de poder y falsa motivación, incurriendo en una vía de hecho por defecto fáctico.

PRETENSIONES

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, al principio de igualdad ambos consagrados constitucionalmente. Principio de tutela judicial efectiva, debido proceso. El artículo 2° de la ley 4 de 1992, El artículo 2 de la ley 923 de 2004 y sus numerales 2.1 y 2.4, el numeral 3.9 del artículo 3 de la ley 923 de 2004, el artículo 5 de la ley 923 de 2004.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS las sentencias de primera instancia del 19 de junio de 2012 proferida por el Juzgado 03 administrativo del circuito y segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en sede de apelación, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 2011-00140.

TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo, dentro del proceso contencioso antes señalado, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta el marco constitucional legal, y confirmar la sentencia de primera instancia (sic).

CUARTO: En consecuencia de la declaración anterior se disponga la nulidad parcial de la resolución 000211 (sic) se ordene a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional a reintegrar al actor al servicio activo y al reconocimiento de los ascensos correspondientes.”

Avocado el conocimiento de la presente acción se ordenó vincular al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Tercero Administrativo de Medellín como autoridades judiciales demandadas, y como terceros con interés en las resultas del proceso, al Ministerio de Defensa -Policía Nacional- y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

OPOSICIÓN

El Jefe del Área Jurídica, de la Secretaría General de la Policía Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR