Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01691-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555616010

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01691-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01691-01(AC)

Actor: Y.M. Y OTROS

Demandado: JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA; JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DE IBAGUE Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y MUNICIPIO DE FRESNO - TOLIMA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia del 12 de diciembre de 2013, proferida por la Sección Segunda-Subsección B del Consejo de Estado, que rechazó la acción d tutela.

  1. Pretensiones

Y.M.M., D.M.T.A., M.J.C. de V., R.A.V.P., M.P.V., M.F.R. de B., C.A.O.M., Y.C.L. y E. de J.D.V., mediante apoderado judicial, instauraron acción de tutela contra el Juzgado Séptimo Administrativo del Tolima, el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima y el municipio de Fresno – Tolima-, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, mínimo vital, trabajo y por el desconocimiento del principio de confianza legítima. En consecuencia, formularon como pretensiones las siguientes:

“Ordenar se declare la nulidad de las actuaciones surgidas con ocasión del auto admisorio de la Acción Popular, por parte del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, radicada bajo el número 00395/2008, y de la sentencia proferida el 10 de febrero de 2012 emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué y su correspondiente confirmación por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, con fines de que se reinicie la misma pero siendo llamados mis representados a la actuación accional constitucional dentro del marco jurisprudencial vigente en materia de recuperación del espacio público en el Municipio de Fresno.”

2. Hechos

De la demanda se advierten como relevantes los siguientes:

N.G.D. ejerció acción popular contra la Alcaldía Municipal de F. –T.-, con el fin de recuperar el espacio público en el parque y las vías alternas del municipio.

La acción popular no les fue notificada a los demandantes, pues en el auto admisorio únicamente fue vinculada como litisconsorte necesario a la Empresa de Transportes “COOTRANSNORTE”, pese a que en la demanda se afirmó que la afectación del espacio público no solo se deriva de los vehículos de transporte público y privado sino de las casetas, sillas, mesas, parasoles etc, de los negocios de propiedad de los demandantes, que funcionan alrededor del parque del Municipio.

Además, debieron ser vinculados junto a la mencionada empresa de transporte, porque una vez retirados los vehículos se tomarían las medidas correspondientes para despejar el espacio público, removiendo las casetas, los parasoles y las mesas y sillas que se encuentran alrededor del parque.

Las medidas de conservación del espacio público que adoptó el Municipio de F. generaron poca circulación de las personas alrededor de los negocios y locales comerciales de los demandantes, por lo que disminuyeron sus ventas.

El Alcalde Municipal de F. expidió los decretos mediante los cuales dispuso medidas de restitución de las áreas comunes ocupadas por los vehículos de servicio público y privado, sin que se hayan ordenado operaciones administrativas tendientes a la reubicación de los tutelantes.

En consecuencia, se incurrió en defecto fáctico por la omisión en notificar o dar aviso a las personas ocupantes del espacio público que podrían resultar afectadas con las providencias cuestionadas en la presente acción, ya que no se conformó el correspondiente litis consorte necesario para que los demandantes ejercieran la defensa de sus derechos.

  1. Oposición

    -El Tribunal Administrativo del Tolima solicita que se niegue por improcedente la acción de tutela, pues frente a la inconformidad de los tutelantes, la admisión de la demanda se notificó a los miembros de la comunidad a través de un medio masivo de comunicación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Además, el proceso se tramitó con observancia del debido proceso y todas las garantías procesales a las partes.

    -El Juzgado Cuarto de...

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