Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00832-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555616946

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00832-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014

PonenteCARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00832-00(AC)

Actor: MARIA DE J.C.D.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela promovida por M. de Jesús Cáceres de Arévalo contra el Tribunal Administrativo de Boyacá en oralidad y el Juez Tercero Administrativo de Tunja en Oralidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

M. de J.C. de A. interpuso acción de tutela, porque consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y a la seguridad social, con la decisión del 6 de julio de 2013, del Tribunal Administrativo de Boyacá en Oralidad, que confirmó el auto de 23 de mayo de 2013 del Juez Tercero Administrativo de Tunja en Oralidad, conforme con los hechos que se resumen a continuación:

La accionante presentó, como cónyuge sobreviviente del señor J.E.A.D., el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Cajanal, en la que solicitó la nulidad de la Resolución No. UGM 017117 del 15 de noviembre de 2011 y, en su lugar, se ordene a la demandada reliquidar la pensión del señor J.E.A.D., de acuerdo con el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.Indicó que el Juez Tercero Administrativo de Tunja en Oralidad en audiencia inicial del 23 de mayo de 2013, decretó probada de oficio la excepción de cosa juzgada, al considerar que, con anterioridad se había tramitado un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que había correspondido al Juez Decimo Administrativo de Tunja bajo el radicado 150013331010-2012-00100-00, y en el cual se había solicitado la reliquidación de la pensión de jubilación post-mortem con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio del causante; proceso que culminó con sentencia de primera y segunda instancia en donde se ordenó la reliquidación de la pensión con el 75% y la inclusión de los factores salariales de asignación básica y bonificación por servicios prestados.

Contra la anterior decisión, la acciónate interpuso recurso de apelación, por lo que, el Tribunal Administrativo de Boyacá en Oralidad, en proveído del 8 de julio de 2013, confirmó la decisión del a quo bajo los mismos argumentos.

La accionante afirmó que, las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas configura una vía de hecho, las cuales, vulneraron sus derechos fundamentales.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. Honorables Magistrados, SÍRVANSE DEJAR SIN EFECTOS el proveído proferido por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE TUNJA – BOYACÁ dictado en Audiencia Inicial del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011-C.P.A.C.A.- celebrada el día veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), en el Proceso Radicado bajo el No. 1500113333003-2012-0052-01, en el que actúa como demandante: MARÍA DE J.C.D.A. y como Demandado: La CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EICE – EN LIQUIDACIÓN, hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P. y por el cual se declaró de OFICIO Probada la Excepción de Cosa Juzgada, auto CONFIRMADO íntegramente mediante proveído de fecha seis (6) de julio de dos mil trece (2013) proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ EN ORALIDAD, y en razón a que, por medio de dichas providencias se incurrió en VÍA DE HECHO que redundo en la vulneración de los derechos Fundamentales de mi poderdante MARÍA DE J.C.D.A. al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DERECHO A LA IGUALDAD, MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD...

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