Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01199-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617010

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01199-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Agosto de 2014

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01199-00(AC)

Actor: H.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor H.B. contra el Tribunal Administrativo Antioquia.

  1. Pretensiones

    En ejercicio de la acción de tutela, el señor H.B. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad, que estimó vulnerado por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “1. Amparar mis derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, en especial (la conservación del poder adquisitivo de la Asignación de retiro).

  2. Dejar sin efectos la sentencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA de fecha 30 de abril de 2013 en el proceso número 2011-562. En cuanto revocó lo reconocido por el Juzgado 5 Administrativo de Medellín.

  3. Ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, emitir decisión de reemplazo, tomando como referente los precedentes jurisprudenciales trazado (sic) por el Consejo de Estado, en materia de reajuste de asignaciones de retiro y/o pensiones con base el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), para los miembros de la Fuerza Pública, en aplicación de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1° de la Ley 238 de 1995” (mayúsculas del texto original).

2. Hechos

Del expediente, se destaca la siguiente información:

Que, por Resolución No. 1784 de 9 de mayo de 2000, la Caja de Retiro de las Fuerzas Miliares (en adelante CREMIL) le reconoció la asignación mensual de retiro al señor H.B..

Que, el 13 de abril de 2011, el actor solicitó a CREMIL el reajuste de la asignación de retiro de los años 2001 a 2004, con base en el índice de precios al consumidor (IPC).

Que, mediante Oficio No. 20319 del 5 de mayo de 2011, CREMIL dio respuesta negativa a la solicitud de reajuste de la asignación de retiro con base en el IPC, presentada por el señor B..

Que, por lo anterior, el actor promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, que, por sentencia del 24 de abril de 2012, resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad del acto administrativo No. 20319 del 05 de Mayo de 2011 proferido por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio del cual negó el reajuste de la asignación de retiro de la parte actora, conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y la Ley 238 de 1995, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: NO CONDENAR a la entidad accionada al restablecimiento del derecho deprecado, por haber operado el fenómeno de la prescripción del derecho.

Que esa providencia fue apelada por el actor. Que, mediante sentencia del 30 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, dispuso:

“2. A título de restablecimiento del derecho, se condena a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustar el monto de la asignación de retiro de señor H.B., tomando en cuenta las variaciones con base en el índice de precios al consumidor, desde el año 2001 hasta el año 2004, en aquellos años en los que efectivamente el incremento realizado por el Gobierno, haya sido menor a aquel, de conformidad en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

(…)

  1. Declarar prescitas las diferencias de reajuste pensional causadas con anterioridad al 13 de abril de 2007, en virtud de los establecido en artículo 174 del Decreto 1211 de 1990”.

  2. Argumentos de la tutela

    A juicio del señor H.B., el Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, por las razones que la Sala resume así:

    De manera preliminar, el actor señaló que la solicitud de amparo es procedente, por cuanto i) el asunto que se discute tiene relevancia constitucional; ii) se agotaron todos los medios de defensa previstos en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; iii) cumple con el requisito de la inmediatez, pues “la tutela se interpone en un tiempo prudencial con respecto a la fecha de...

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