Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01105-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617106

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01105-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014

PonenteCARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01105-00(AC)

Actor: J.W.B.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER SALA DE DESCONGESTION Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela promovida por J.W.B.M., contra el Juzgado Administrativo de Descongestión de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 [2] del Decreto 1382 de 2000.

J.W.B.M., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Administrativo de Descongestión de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander, pues consideró vulnerados, mediante vía de hecho, los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad, con las decisiones adoptadas en las providencias proferidas el 16 de junio de 2011, y 19 de octubre de 2012, respectivamente, dentro del trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con No. Radicado 2008-0438-01, mediante las cuales se negaron las pretensiones de la demanda. I. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS

El accionante formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al, TRABAJO, MINIMO VITAL, DEBIDO PROCESO, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, SEGURIDAD SOCIAL, NUCLEO FAMILIAR, IGUALDAD y demás derecho conexos del suscrito J.W.B.M., vulnerados con las Sentencias de primera instancia del JUZGADO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE SAN GIL y de Segunda Instancia, proferida por la SALA DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

SEGUNDO: En consecuencia, ordénese al Juez de Instancia que proceda a DEJAR SIN EFECTO la sentencia impugnada y de paso a ordenar a mi favor todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo petitorio de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho, para que cese así la vulneración de mis derechos fundamentales invocados, de conformidad con la preceptuado en nuestra Constitución Política.”

Las anteriores pretensiones se fundaron en los hechos que se resumen a continuación:

Manifestó el demandante que a partir del 2 de mayo de 1994, fue vinculado al municipio de Cimitarra como técnico, y desde el 15 de junio de 1995, ingresó en el escalafón de carrera administrativa en el cargo de Técnico, Código 314, grado 2, según la Resolución 723, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, Comisión Nacional del Servicio Civil.

Indicó que el 16 de mayo de 2008, el Alcalde Municipal de Cimitarra profirió el Decreto No. 081, por medio del cual se estableció la planta de personal de la Alcaldía de ese municipio, y ordenó la supresión de algunos cargos a partir del 30 de mayo del mismo año, dentro de ello, el de Operador, Código 487, Grado 3, el cual desempeñaba en ese momento.

Sostuvo que fue presionado por parte del jefe de personal de la Alcaldía Municipal de Cimitarra para que optara por la indemnización y no por la reincorporación a la nueva planta de personal del municipio, debido a que en anterior oportunidad instauró una denuncia disciplinaria por persecución política.

Adujo que con la decisión de suprimir su cargo se incurrió en desviación de poder, extralimitación de funciones y persecución laboral, por lo que instauró demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Cimitarra (Santander), con el fin de que se declarara nulo el acto administrativo contenido en el Decreto 075 de 22 de abril de 2008, proferido por el alcalde, en el cual se adoptó la estructura administrativa de la alcaldía municipal.

Señaló que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Administrativo de Descongestión de S.G., que mediante sentencia de 16 de junio de 2011, negó las pretensiones de la demanda.

Como sustento de la decisión, entre otras razones, el juzgado adujo que se demostró que el Alcalde de Cimitarra, obrando dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con las facultades conferidas por el concejo de ese municipio, mediante Acuerdo No.22 de 29 de noviembre de 2007, era el competente para expedir los actos administrativos demandados, por lo que, concluyó que los mismos no se encontraban revestidos de nulidad por falta de competencia.

Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, el cual resolvió el Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión – Sala de Asuntos Laborales, que en sentencia de 19 de octubre de 2012, confirmó en todas sus partes la providencia de primera instancia.

Consideró el demandante que las...

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