Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00903-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617430

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00903-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2014

Fecha03 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00903-00(AC)

Actor: J.P.B.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION - E Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela de conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000, interpuesta a través de apoderado por el señor J.P.B.C., contra el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por la supuestas vías de hecho por defecto procedimental absoluto, defecto fáctico y error inducido, lo que a juicio del actor, pone en riesgo su derecho fundamental al debido proceso.

En el año 2010 por medio de apoderado el señor J.P.B.C. presentó demanda ejecutiva administrativa en contra de la Contaduría General de la Nación, la que en principio correspondió al Juzgado Once Administrativo de Bogotá, el cual se declaró incompetente y ordenó remitir el proceso al Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá. Al declararse también incompetente el Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá, el conflicto planteado fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien le asignó la competencia para conocer al Juzgado Once Administrativo de Bogotá.

El 18 de abril de 2012 el Juzgado Once Administrativo de Bogotá, resolvió librar mandamiento de pago en favor del señor J.P.B.C. y en contra de la Contaduría General de la Nación por las sumas de dinero solicitadas en la demanda.

Posteriormente, en virtud de los programas de descongestión, el proceso fue enviado al Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Bogotá, a este despacho la Contaduría General de la Nación hizo llegar el recurso de reposición en contra del mandamiento de pago, recurso que según la parte actora estaba extemporáneo.

Ahora bien, en virtud del recurso presentado, el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Bogotá en providencia de 11 de marzo de 2013, revocó el auto que libraba mandamiento ejecutivo, decisión contra la que se interpuso el recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en providencia de 24 de septiembre de 2013, confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Bogotá.

PRETENSIONES

La parte actora, textualmente solicitó:

“PRIMERO: REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTOS las providencias del 11 de Marzo de 2013, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá –Sección Segunda y del 24 de Septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Segunda, Subsección E.

SEGUNDO: ordenar al Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión, proseguir con le trámite en legal forma del proceso ejecutivo con la advertencia DE QUE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS Y DECRETADAS DEBEN HACERSE EFECTIVAS.”

OPOSICIÓN

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, al responder la acción de tutela, señaló que en la decisión proferida por esa Corporación, se estudiaron juiciosamente todos y cada uno de los documentos obrantes en el proceso y todo lo pertinente para concluir que no era posible el mandamiento de pago solicitado, por lo que al no haber causa para adelantar el proceso ejecutivo, mal haría esa Corporación en ordenar al a quo que mantuviera la decisión, cuando el pago ya se había efectuado, como lo hizo ver el Ministerio Público.

Indicó que es evidente que lo que pretende el accionante es revivir un estudio jurídico que ya fue desatado en sede jurisdiccional, ya que de la lectura se deduce que los argumentos esbozados en el escrito de tutela son los mismos que en su momento se presentaron ante el Juzgado Quinto Administrativo de...

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