Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00517-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617606

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00517-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2014

Fecha03 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00517-00(AC)

Actor: G.S.T. Y OTRO.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

La Sala decide la acción de tutela promovida por G.S.T. y J.M.P.T. contra el Tribunal Administrativo de Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 [2] del Decreto 1382 de 2000.

G.S.T. y J.M.P.T. solicitaron, en nombre propio, la protección de los derechos fundamentales el debido proceso y a la defensa, que consideraron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Sucre, conforme con los siguientes hechos:

Los accionantes afirmaron que el 9 de junio de 1999, en un reten ilegal colocado por integrantes de las FARC en la vía que de Z. –B. conduce a Sincelejo, le quitaron la vida al señor A.P.C..

En vista de lo anterior, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en la que se alegó una falla del servicio por parte del Estado, por la omisión en el cumplimiento de su deber legal de vigilancia y protección, que pudiere haber desencadenado en el secuestro y posterior muerte violenta del señor P.C..

El Tribunal Administrativo de Sucre, en proveído del 15 de marzo de 2012, negó las pretensiones de la demanda, puesto que, no se demostró que dentro de la conducta delictiva hubiese participado un agente activo de las fuerzas militares, en consecuencia, no se puede afirmar que dicho hecho fuera previsible.

Indicaron que el 30 de julio de 2009, su abogado fue suspendido por lo que, el 18 de agosto de 2009 sustituyó el poder, sin que se le hubiese informado a los demandantes de dicha situación, ya sea por parte del abogado o del Tribunal Administrativo de Sucre.

Al respecto, sostuvieron que esas actuaciones les generaron una vulneración en sus derechos fundamentales invocados en la presente acción, pues, el abogado suspendido presentó una sustitución de poder de la cual nunca se le informó a los demandantes y que, a pesar de eso, el Tribunal profirió sentencia.

En consecuencia, solicitó que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en consecuencia, pidió que, se dejara sin efectos la providencia del 15 de marzo de 2012 del Tribunal Administrativo de Sucre.

OPOSICIÓN

El Tribunal Administrativo de Sucre solicitó que se negaran las pretensiones de la presente acción de tutela.

Afirmó que en la presente acción de tutela, no se reúnen los requisitos generales de procedibilidad cuando se ataca una providencia judicial por este medio.

Indicó que el tribunal no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes y que, la pretensión de los demandantes es generar unas instancia más de discusión, a sabiendas que la acción de tutela, no constituye un mecanismo alternativo a los medios de defensas consagrados en la ley, ni puede convertirse en una instancia más.Por otra parte, la Policía Nacional pidió que se rechazara la acción de tutela por ser improcedente.

Sostuvo que dentro de las funciones propias de la institución no se encuentra la de proferir decisiones judiciales, por lo que, no se puede alegar que la Policía Nacional hubiese vulnerado los derechos fundamentales con las providencias censuradas, toda vez que, esa es una función de las autoridades jurisdiccionales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los...

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