Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01139-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617658

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01139-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014

Fecha10 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01139-00(AC)

Actor: M.P.M. DE LA OSSA Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por M.P.M. DE LA OSSA, O.R.R.H., M.E.R.H., ESMERALDA RUBIO MARTINEZ, O.P.O., MARTIN ROSSO ARGEL Y ALINA CELESTE DIA AYALA, mediante apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000.

M.P.M. DE LA OSSA, O.R.R.H., M.E.R.H., ESMERALDA RUBIO MARTINEZ, O.P.O., MARTIN ROSSO ARGEL Y ALINA CELESTE DIA AYALA, quienes actúan mediante apoderada judicial, promovieron acción de tutela, porque consideraron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, con la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 28 de junio de 2013, mediante la cual admitió la demanda de nulidad simple interpuesta por la Gobernación de Córdoba y la providencia de 27 de marzo de 2014, a través de la que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio antes mencionado, interpuesto por los terceros con interés dentro del proceso adelantado con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 0689 de 27 de diciembre de 2007, expedida por la Gobernación de Córdoba.

PETICIÓN Y FUNDAMENTOS

Los demandantes formularon las siguientes pretensiones:

“1. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, y al derecho a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales de los señores M.P.M. DE LA OSSA, O.R.R.H., M.E.R.H., ESMERALDA RUBIO MARTINEZ, O.P.O., M.R.A.Y.A.C.D.A., en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas el Tribunal Administrativo de Córdoba, declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de nulidad simple contra la resolución No. 00689 de 2007 expedido por el Gobernador de Córdoba, identificado bajo radicado No. 23.001.23.31000.2013.0006.

  1. Que una vez declarado nulo todo lo actuado dentro del proceso arriba mencionado, se le dé trámite mediante las reglas establecidas para la Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.”

Las anteriores pretensiones se basaron en los hechos que se resumen a continuación:

Manifestaron los demandantes que el 27 de diciembre de 2007, el Gobernador (E) del Departamento de Córdoba, profirió la Resolución No. 00689, por medio de la cual se resolvió un derecho de petición, sobre el reconocimiento de las prestaciones sociales a docentes y administrativos del sector educación de año 2003.

Sostuvieron que el 21 de mayo de 2008, mediante la Resolución No. 1378, la Gobernación de Córdoba, inició proceso de reestructuración de pasivos dentro del cual las acreencias provenientes de la resolución No. 0689 las constituyeron como contingencia.

Indicaron los actores que el 23 de noviembre de 2009, la Gobernadora y los acreedores del Departamento de Córdoba, suscribieron el acuerdo de reestructuración de pasivos, en la que quedó como inventario contingente la obligación contenida en la Resolución 0689 de 27 de diciembre de 2007.

Adujeron que el 22 de julio de 2011, se presentó ante el Departamento de Córdoba la solicitud de reconocimiento como acreencia cierta la obligación laboral establecida en la citada Resolución 000689 de 27 de diciembre de 2007, pero no fue incluida, sino que se mantuvo como acreencia contingente.

El 25 de julio de 2011, el Departamento de C. realizó convocatoria a todos sus acreedores para que se realizara la primera modificación del acuerdo de reestructuración de pasivos, por lo que, los accionantes presentaron ante el promotor las observaciones, las cuales fueron resueltas desfavorablemente.

Afirmaron que, debido a que el promotor designado por el Ministerio de Hacienda negó las objeciones presentadas por los demandantes en el proceso de reestructuración, el 1º de agosto de 2011, iniciaron el correspondiente proceso verbal sumario antes la Superintendencia de Sociedades, con el objeto de que se resolviera sobre las objeciones mediante las cuales se negó el reconocimiento de las acreencias como ciertas y se les asignaran los correspondientes votos, así como el reconocimiento de la sanción moratoria por la mora en la consignación de las cesantías reconocidas en la Resolución 00689 de 2007.

Sostuvieron que, por otra parte, el 28 de febrero de 2013, la Gobernación de C. interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple contra la Resolución 0689 de 27 de diciembre de 2007, expedida por ella misma, conforme con lo establecido por el numeral 3º del artículo 137 del CPACA, por cuanto argumentó que el acto demandado adolecía de vicios de ilegalidad y, porque se evidenciaba el grave detrimento patrimonial y la consecuente afectación al orden económico que se generaría para el ente territorial con el pago de las sumas reconocidas en dicha resolución.

Señalaron que del medio de control ejercido por el departamento en mención, conoció el Tribunal Administrativo de Córdoba, que mediante Auto de 28 de junio de 2013, admitió la demanda, providencia contra la que la apoderada de los ahora accionantes, quienes ostentan la calidad de terceros en el proceso ordinario, interpuso recurso de reposición, por cuanto, a su juicio la demandante no cumplió con los requisitos de procedibilidad dispuestos en el artículo 97 de CPACA, esto es, que el medio de control impetrado busca la simple nulidad de un acto de carácter particular, pues en él se reconocieron derechos laborales a unos trabajadores y su decaimiento traería como consecuencia un restablecimiento del derecho.

Así mismo, como sustento del recurso de reposición, aseguraron que la demandante tampoco cumplió con el requisito establecido por el artículo 166 del CPACA, en cuanto a que con la demanda debía acompañarse copia del acto acusado con las constancias de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR