Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00706-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617662

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00706-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014

Fecha11 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00706-00(AC)

Actor: G.C.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION F EN DESCONGESTION Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela promovida en nombre propio por G.C.G. contra el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F en Descongestión.

G.C.G. interpuso acción de tutela contra Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F en Descongestión por violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, a la confianza legítima, a la conservación del poder adquisitivo de la asignación de retiro, los derechos adquiridos y los principios de favorabilidad y legalidad en materia laboral.

  1. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS

    El accionante formuló las siguientes pretensiones:

    “1. Tutelar los derechos fundamentales invocados anteriormente.

    1. Revocar los fallos de fecha 30 de enero de 2013, proferida por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F en descongestión, de fecha 17 de septiembre de 2013, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por mí contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que negaron las súplicas de la demanda.

    2. Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F en descongestión, que revoque su fallo proferido en segunda instancia, accediendo a las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de fecha 17 de septiembre de 2013, mediante la cual negó las pretensiones.

    3. Que como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho, se ORDENE a la Entidad Demandada, REAJUSTAR Y PAGAR la prima de Actividad en la Asignación de retiro, que soy titular a partir del 1º de julio de 1989, en el mismo monto o proporción en que ajustó al del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el Art. y del Decreto 2863 de 2007.

    4. Ordenar reliquidar y pagar la diferencia que resulte entre lo cancelado y lo que ha debido cancelar por concepto de no haber reajustado la prima de Actividad, en el mismo monto o proporción en que ajustó al del activo correspondiente, por razón del incremento de que tratan los Arts. y del Decreto 2863 de 2007, hasta la inclusión en nómina.

    5. Tener en cuenta que si bien es cierto no existe Línea Jurisprudencial, no es menos cierto que existen centenares de fallos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quienes (sic) dan el derecho al reconocimiento al Reajuste de Prima de Actividad conforme al Decreto 2863 de 2007.

    6. Tener en cuenta que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con Oficio Certificado Cremil No. 97339 de Noviembre 19 de 2013 proferido por la Subdirectora de Prestaciones Sociales, Capitán de Navío (RA) F.Á.C.A., comunica que en los Archivos de esa Entidad existe personal con menos de 30 años de servicio y quienes devengan Asignación de Retiro con la Partida computable Prima de Actividad en 49.5% sin necesidad de adelantar proceso judicial diez mil ciento trece afiliados (10.113) y con fallo judicial , en las mismas condiciones noventa y nueve afiliados (99) (Negrilla fuera de texto)

    Pretensión que se fundó en los siguientes hechos:

    La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 1615 del 25 de agosto de 1989, le reconoció asignación de retiro. Que la prima de actividad no ha sido reajustada conforme con lo dispuesto en el Decreto 2863 de 2007.

    Presentó derecho de petición el 2 de septiembre de 2011 en el que solicitó el reajuste de la prima de actividad y mediante oficio 48547 del 28 de septiembre de 2011 le fue negada su pretensión.

    El accionante promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, asignada al Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que mediante sentencia del 30 de enero de 2013, negó las pretensiones de la demanda.

    En sede de apelación del fallo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F confirmó la decisión de primera instancia.

    Refirió el actor que las decisiones proferidas por el Juzgado Dieciseis Administrativo de Medellín y Tribunal Administrativo de Antioquia, constituyen una vía de hecho por haber incurrido en defecto sustantivo y fáctico.

    El accionante considera que los fallos censurados vulneraron los derechos fundamentales invocados, por cuanto desconoce que existen centenares de fallos proferidos por diversos juzgados y tribunales que han reconocido el reajuste solicitado.

  2. OPOSICIÓN

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, se opuso a las pretensiones de la parte actora, para lo cual trajo a colación doctrina constitucional sobre el carácter subsidiario de la acción de tutela, el que se desconocer por el actor cuando pretende constituir una tercera instancia para revisar las decisiones proferida por los funcionarios judiciales competentes, con lo cual se atenta contra la cosa juzgada, la independencia judicial , el juez natural y la seguridad jurídica.

    Que de otra parte, la decisión atacada se fundamentó en el análisis de la normativa aplicable al caso concreto, esto es el Decreto 2863 del 27 de julio de 2007[1], y se evidenció que la entidad demandada aumentó el porcentaje de la prima de actividad que se venía reconociendo al actor, en un 50%, con lo que paso de recibir el 25% al 37.5%.

    Adujo la funcionaria que la decisión se emitió conforme a derecho, no se incurrió en ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y en ejercicio de la autonomía e independencia de la función jurisdiccional, resolvió el caso concreto con fundamento en las pruebas allegadas al proceso las que fueron analizadas a la luz de la sana crítica.

    La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se opuso a las pretensiones del accionante, porque pretende desconocer los efectos de la cosa juzgada de la decisión judicial que resolvió el caso concreto y se le reconozcan unas prestaciones sobre lo cual hubo pronunciamiento de la autoridad judicial competente.

    Que el actor aduce violación del derecho a la igualdad con fundamento en el certificado CREMIL 97339 firmado por la Capitana de N.F.Á.C.A., el que se expidió en respuesta al derecho de petición, de un tercero, en el sentido de informar algunos datos sobre personas a quienes se les ha reconocido por sentencia judicial el porcentaje del 49.5%.

    Adujo que de la respuesta emitida se observa que existen diferencias en “los porcentajes para aquellas personas retiradas bajo la vigencia del decreto Ley 1211 de 1990 y con anterioridad al mismo, frente al personal retirado con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, que hoy ostenta el 49.5% como partida de prima de actividad. Que por tal razón, se encuentra en la nómina de la entidad personal devengado el 49.5% retirado con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 y otros con un porcentaje inferior que varía de acuerdo al tiempo de servicios de cada militar; éstos últimos por su inconformidad han demandado ante las instancias judiciales con el objeto de lograr que se equipare este porcentaje a los retirados después de enero de 2005”.

    Reiteró que no es procedente acceder a la pretensión del accionante en cuanto al reajuste de la prima...

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