Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00066-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617974

Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00066-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014

Fecha18 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00066-01(AC)

Actor: M.D.C. DIAZ DE M.

Demandado: JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DE CUCUTA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia del 20 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que declaró improcedente la tutela de la referencia.La S.M. delC.D. de M., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela[1] contra el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Cúcuta, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

1. Hechos
  1. La señora D. de M. contrajo matrimonio con el señor L.A.M.B. en 1946. A su esposo le reconocieron la asignación de retiro en el año 1956.

  2. El señor M.B. falleció el 28 de junio de 2004, razón por la cual la accionante solicitó la pensión de sobrevivientes de su esposo. Esta fue negada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante las Resoluciones N° 2961 y N° 3845 del 2004, en las cuales le manifestó que la señora M.P.P. había reclamado el reconocimiento de aquella como beneficiaria.

    3. Señala la accionante, que la señora P.P. es una persona interdicta por demencia a la cual se le nombró como curador al señor A.M.P., por medio de sentencia N° 315 del 5 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio. Además, que la señora M. no dependía económicamente del esposo de la accionante.

  3. Ante la negativa de la administración, la señora D. de M. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo de Cúcuta, con el radicado N° 54001-23-31-002-2006-00318-00.

    Este proceso fue notificado a la señora M.P.P. quien, por medio de apoderado judicial, solicitó la acumulación de dicho trámite con el proceso adelantado en el Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta, en el que ella era demandante, e identificado con el radicado número 2006-00542-00.

  4. Las actuaciones adelantadas dentro de cada uno de estos procesos, relevantes para la resolución del caso, son las siguientes:

    |Despacho judicial |Juzgado Sexto Administrativo de Cúcuta |Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta |

    |D. |María delC.D. de M. |MagdalenaP.P. |

    |Radicado |54001-23-31-002-2006-00318-00 |54001-23-31-000-2006-00542-00 |

    |Actuaciones posteriores a |El Juzgado solicitó el envío del expediente de la |Mediante auto del 26 de marzo de 2010 se vinculó a |

    |la presentación de la |señora P.P. (2006-00542-00) con el fin de |la señora M. delC.M. al proceso. |

    |demanda |resolver la acumulación. | |

    | | |El 24 de agosto de 2010 la señora D. de M. |

    | |Por esta razón se suspendió el proceso por el |solicitó la terminación del proceso toda vez que el |

    | |término de 6 meses. |Juzgado Sexto Administrativo profirió sentencia |

    | | |dentro del proceso 2006-00318-00. |

    | |El Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta no | |

    | |remitió el expediente. |Esta solicitud fue resuelta de manera desfavorable |

    | | |mediante auto del 3 de septiembre de 2010, contra la|

    | |Como no fue remitido a tiempo el expediente para la |que la tutelante no interpuso recurso alguno. |

    | |posible acumulación, se continuó con las demás | |

    | |etapas procesales. | |

    | | |Por motivos de Descongestión, el proceso fue |

    | | |remitido al Juzgado Sexto Administrativo de |

    | | |Descongestión de Cúcuta. |

    |Sentencia |El 18 de junio de 2010 se accedió a las pretensiones|El Juzgado de Descongestión profirió sentencia el 22|

    | |de la demanda; por tal razón se declaró la nulidad |de noviembre de 2012, mediante la cual declaró la |

    | |de los actos administrativos demandados y, como |nulidad de las resoluciones demandadas y como |

    | |restablecimiento del derecho, se ordenó: “(…) se |restablecimiento del derecho ordenó:” SEGUNDO: |

    | |condena a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares|CONDÉNASE a la Caja de Retiro de las Fuerzas |

    | |que proceda a reconocer y pagar a favor de la señora|Militares a pagar a la señora M. delC.D. |

    | |M.D.C.D.M., identificada con la C.C.|de M. el 30% y a M.P.P. el 70% de|

    | |23.593.781 de Duitama, en calidad de cónyuge |la asignación de retiro que venía recibiendo el |

    | |supérstite del causante, la asignación de retiro que|extinto Sargento Segundo ® del Ejército L.A.|

    | |devengaba el señor Sargento Primero (r) L.A.B., en su condición de cónyuge supérstite |

    | |M.B., fallecido el día 28 de junio de 2004 |y compañera permanente, respectivamente, por las |

    | |en forma vitalicia, con los reajustes de ley, a |razones expuestas en la parte motiva de esta |

    | |partir del veintiocho (28) de junio de dos mil |decisión”. |

    | |cuatro (2004), además de los haberes dejados de | |

    | |cobrar por éste”. |El porcentaje diferencial obedeció a que la señora |

    | | |D. de M., venía percibiendo dicho porcentaje |

    | | |como cuota alimentaria., según lo ordenado por el |

    | | |Juzgado Once Administrativo de Villavicencio, que |

    | | |declaró la cesación de los efectos civiles del |

    | | |matrimonio contraído entre el oficial y la |

    | | |tutelante. |

    | | | |

    | | |Así las cosas, se le reconoció el mismo porcentaje y|

    | | |el 70% restante de la asignación de retiro fue |

    | | |asignado a la señora P.P., quien convivió |

    | | |con el Sargento (r) L.A.M., por más de 50|

    | | |años. |

    |Apelación |La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares apeló la |La señora M. delC.D. de M. apeló la |

    | |sentencia, razón por la cual se envió al superior. |decisión. Sin embargo, por medio de auto del 25 de |

    | | |enero de 2013 se rechazó por haberse presentado de |

    | | |manera extemporánea, , toda vez que la providencia |

    | | |quedó ejecutoriada el 14 de diciembre de 2012 y el |

    | | |recurso fue presentado el 18 del mismo mes y año. |

    |Segunda instancia |El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en| |

    | |sentencia del 06 de noviembre de 2013, resolvió: | |

    | |“PRIMERO: DECLARAR PROBADA de oficio la excepción de| |

    | |COSA JUZGADA respecto a las pretensiones de nulidad | |

    | |de las resoluciones N° 2961 del 13 de septiembre de | |

    | |2004 y 3845 del 26 de noviembre de 2004, emanadas de| |

    | |la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y el | |

    | |consecuente restablecimiento y pago de los haberes y| |

    | |la sustitución pensional del fallecido Sargento | |

    | |Primero ® del Ejército L.A.M.B. | |

    | |decretado en favor de las señoras MARÍA DEL CARMEN | |

    | |DÍAZ DE M.Y.M.P.P., por medio| |

    | |de la sentencia de fecha veintidós (22) de noviembre| |

    | |de dos mil doce (2012) proferida en el proceso R.. | |

    | |54-001-23-31-000-2006-00542-00, proferida por el | |

    | |Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del | |

    | |Circuito de Cúcuta. | |

    | | | |

    | |SEGUNDO: Como consecuencia de declarar probada de | |

    | |oficio la excepción de cosa juzgada se DECLARA | |

    | |TERMINADO el proceso Rad | |

    | |54-001-33-31-000-2006-00318-01, iniciado por demanda| |

    | |interpuesta por la señora MARÍA DEL CARMÉN DÍAZ DE | |

    | |MELO, y se ORDENA, su archivo”. | |

  5. Antes de que se profiriera sentencia dentro del proceso con radicado 2006-00318-00, la señora D. de M. interpuso acción de tutela, para la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social y debido proceso y, en consecuencia, solicitó se reconociera transitoriamente la pensión de sobrevivientes a su favor. El Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 4 de agosto de 2008[2] amparó, de manera transitoria, sus derechos fundamentales y le reconoció el 50% de la pensión de su esposo, hasta que se tomara una decisión definitiva por parte de la jurisdicción administrativa.

  6. La Caja de Retiro demandada, en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Cúcuta, dentro del proceso con radicado 2006-00542-00...

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