Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00212-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618270

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00212-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Agosto de 2014

Fecha06 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00212-01(AC)

Actor: M.A.F.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA COLOMBIANA

La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 20 de marzo de 2014 proferida por la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró improcedente el amparo solicitado.

  1. Pretensiones

El señor M.A.F.A., a través de apoderada, ejerció acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, por considerar vulnerados los derechos de petición, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio y a la igualdad. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: “1. Que se decrete, TUTELADO (sic) los derechos fundamentales a petición, libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio y a la igualdad del Teniente M.A.F.A., conforme a los argumentos previamente enunciados, en consecuencia, se ORDENE QUE DE MANERA INMEDIATA A LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA a través de su C., proceda a disponer el retiro de servicio del accionante, en un término no mayor a 6 meses, toda vez que lleva hasta la fecha dos años pendiente de su retiro del servicio”.

2. Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El señor M.A.F.A. ingresó a la carrera de oficial en la Escuela de Aviación Marco Fidel Suárez y mediante la Resolución No. 5203 de 28 de noviembre de 2008 fue ascendido al grado de Subteniente y Administrador Aeronáutico con el arma del cuerpo logístico, razón por la cual, fue asignado para iniciar labores como oficial del departamento de acción integral y, durante el primer semestre del 2009, fue alumno del curso de vuelo primario.

En el mes de enero de 2010 fue enviado al Comando Aéreo de Combate No. 1 ubicado en Puerto Salgar Cundinamarca para iniciar el curso de vuelo básico y, luego lo designaron orgánico de ese mismo comando aéreo.

Posterior a la culminación del curso de piloto de equipo AC-47T, fue asignado mediante Resolución Ministerial 2462 del 5 de mayo de 2010 al arma de cuerpo de vuelo especialidad piloto.

El 17 de enero de 2012 solicitó voluntariamente al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana el retiro del servicio activo con pase a la reserva y mediante Oficio 20123530535293 de 22 de mayo de 2012, el Director de Personal de la Jefatura de Desarrollo Humano del Comando de la institución, le comunicó que autorizaba el retiro a partir del 5 de mayo de 2016, en los siguientes términos: “El Comando, teniendo en cuenta las actividades especiales del servicio encomendadas y las exigencias de seguridad nacional derivadas de la situación de amenaza y turbación del orden público interno en todo el país por parte de las organizaciones al margen de la ley, ha decidido, con fundamento en el artículo 101 del Decreto 1790 de 2000, considerar su solicitud de retiro, previa firma acto administrativo a partir del 05 de mayo de 2016, salvo que la situación mencionada perdure o se agrave”.

Que, una vez conoció la anterior decisión, solicitó reconsideración del acto administrativo respecto de la fecha de retiro, petición que nunca fue resuelta. Sin embargo, señaló que por desconocimiento no inició ni procuró ninguna acción legal sobre el particular.

El 26 de noviembre de 2013, motivado por inconvenientes laborales y personales, a través de solicitud No. 2013410228483 solicitó al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana que reconsiderara la decisión en relación con la fecha de retiro de la institución, con el argumento de que tendría que permanecer pendiente de la baja del servicio hasta el 2016 sin realizar actividades de vuelo.

Que a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, la solicitud no ha sido resuelta por el C. de la Fuerza Aérea Colombiana.

Desde el mes de mayo de 2013 no ha podido volar ningún tipo de aeronave y se encuentra realizando actividades administrativas de oficina en los cargos de Jefe de Planeación y Jefe del Departamento de Personal, lo cual le impide cumplir funciones de piloto.

La decisión de separarlo de la actividad de vuelo se puede constatar en el Acta 056 del 18 de noviembre de 2013 expedida por la Junta de Evaluación de Tripulantes de la Fuerza Aérea, en la que obra la suspensión definitiva de las actividades de vuelo, sin que contra el acto administrativo proceda recurso alguno.

Que la institución demandada no concede ningún tipo de capacitación ni estudio para las personas como él y, debido al tiempo que debe permanecer en ejercicio de sus labores diarias, no puede acceder a una especialización de carácter particular.

Y, desconoció el derecho a la igualdad frente a otras personas en su misma situación, compañeros del curso 81 de vuelo con los que estudió, que solicitaron el retiro del servicio voluntario y les fue otorgado a partir del 30 de noviembre de 2012 y a quienes además se les permitió llevar a cabo cursos de transición de aeronaves en el exterior.

Que si continua por un periodo de más de dos años sin volar aeronaves, ello generaría el fin de su carrera como piloto comercial ya que ninguna compañía optaría por contratar a un piloto que no ejerza alguna actividad de vuelo por un periodo tan largo, como es el tiempo que le restaría para la fecha de retiro del servicio.

Finalmente, expresó que no cuenta con otro medio de defensa judicial ágil que le permita obtener pronta respuesta ante el silencio administrativo de la institución respecto de las solicitudes de reconsideración de la fecha de retiro, en el entendido que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no es eficaz para lograr el pronto retiro de la Fuerza Aérea.

  1. Oposición

    El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana solicitó negar por improcedente la solicitud de amparo, por las razones que se exponen a continuación:

    De conformidad con el artículo 101 del Decreto Ley 1790 de 2000, que establece las normas de carrera del personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares; la solicitud de retiro podrá “(…) solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, y se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente (…)”.

    De acuerdo con el procedimiento administrativo aplicable al caso, el señor T.M.A.F.A. elevó solicitud de retiro de la Institución mediante formato de fecha 17 de enero de 2012, para que se surtiera a partir del día 27 de febrero de 2012.

    Luego de analizar la situación del Oficial, la Jefatura de Operaciones Aéreas, la Jefatura de Desarrollo Humano, el Segundo Comando y Comando de la Fuerza decidieron considerar la fecha de retiro del actor para el 5 de mayo de 2016, decisión que le fue comunicada al señor Oficial con Oficio No. 20123530535293 del 22 de mayo de 2012.

    La fecha de retiro indicada es un período razonable para que la Institución pueda capacitar otro piloto militar que remplace al actor, para que de esta manera se entienda que cumplió con la obligación legal de permanecer en la institución, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 89 del Decreto Ley 1790 de 2000[1].

    Que la Jefatura de Operaciones Aéreas, la Jefatura de Educación Aeronáutica y la Jefatura de Desarrollo Humano determinaron que el demandante se cambió de cuerpo logístico aeronáutico al cuerpo de vuelo en la especialidad de piloto el 5 de mayo de 2010, con lo que recibió autonomía como piloto del AC47 el 22 de junio de 2010 y, teniendo en cuenta el tiempo que duró su formación como piloto militar fue de seis años, el costo de la capacitación brindada, el número de aeronaves AC47, la tripulación en la Fuerza para las aeronaves, las necesidades operativas y del servicio y la situación de orden público que atraviesa el país...

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