Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00568-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618314

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00568-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014

Fecha11 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00568-00(AC)

Actor: C.H.S.S..

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela promovida por C.H.S.S. contra el Tribunal Administrativo del Meta y el Juez Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 [2] del Decreto 1382 de 2000.

C.H.S.S. solicitó, en nombre propio, la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la confianza legitima y a la libertad de oficio, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Meta y el Juez Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio, conforme con los siguientes hechos:

El accionante afirmó que es conductor en la ciudad de Villavicencio desde hace 10 años.

Indicó que el Alcalde de Villavicencio expidió el decreto 209 de 2012, por medio del cual, amplia el área de influencia de la Terminal de Transporte de Villavicencio, con el objeto de eliminar algunos lugares en el que los habitantes de dicha ciudad tomaban el servicio público de transporte.

Sostuvo que la administración, en ningún momento socializó la medida con las personas que iba a hacer afectadas con la decisión del municipio.

Ahora bien, el accionante señaló que se inició una acción de cumplimiento, en la que se solicitó el cumplimiento del decreto 209 de 2012.

El Juez Cuarto Administrativo de Oralidad de Villavicencio, en fallo del 9 de agosto de 2013, ordenó al señor Alcalde Municipal de Villavicencio que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente decisión, adelante todas las actuaciones administrativas y operativas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir el Decreto 209 de 2012.

Afirmó que contra la anterior decisión se interpuso impugnación, por lo que, el Tribunal Administrativo del Meta, en proveído del 3 de septiembre de 2013, confirmó la decisión del a quo.

Al respecto, el accionante afirmó que nunca se le hizo parte dentro de la acción de cumplimiento, puesto que, como conductor que labora en la ciudad de Villavicencio, la decisión que se tome respecto al Decreto 209 de 2012 lo afecta directamente al igual que a los conductores que se dedican solo a dicho oficio y que, también, están siendo afectados por la medida tomada por la administración municipal.

En consecuencia, solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, pidió que, se suspendieran los efectos del decreto 209 de 2012, para que sean escuchados los afectados y, a su vez, se diseñe un plan de transición para determinar la forma en que se reubicaran las personas afectadas.

Por último, afirmó que si bien existe otro medio de defensa, interpuso la presente acción para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que, con dicha medida el a accionante perdería sus ingresos.

OPOSICIÓN

El Juez Cuarto Administrativo de Villavicencio solicitó que se negaran las pretensiones de la presente acción de tutela.

Afirmó que se surtieron todas las etapas al pie de la letra a tal punto que la decisión se profirió en término.

Agregó que el auto que admitió la demanda se publicó en un periódico de amplia circulación de la ciudad por siete días, para que, las personas que se sintieran interesadas en el proceso se hicieran parte de este.

Señaló que no se generó una violación al trabajo o mínimo vital, puesto que, la orden dada al señor alcalde, era para el cumpliera e hiciera cumplir su propio decreto, pero no excluía de medidas administrativas acorde con su cumplimiento, por lo que, fue una orden abierta.

La Sociedad Terminal de Transportes de Villavicencio pidió, por medio de su representante legal, que las pretensiones de la acción de tutela debían despacharse desfavorablemente.

Sostuvo que, la situación que se discute en la presente acción no es nueva, toda vez que, desde el año 2001 con la expedición del Decreto 2762, donde los alcaldes deben trasladar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR