Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00904-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618350

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00904-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014

Fecha18 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00904-00(AC)

Actor: M.C.G.P. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela promovida mediante apoderado[1] por M.C.G.P., O.D.J.G.F., quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija menor de edad M.A.G.G., C.P.V., C.H.G.P., G.P.G.P., R.D.G.P.Y.C.M.G.P. contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Pereiras, La Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional y Unidad Clínica Quirúrgica Cruz Verde ltda P..Los premencionados actores promovieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de P., La Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional y Unidad Clínica Quirúrgica Cruz Verde ltda P., por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, conforme con lo siguientes hechos:

Los actores promovieron demanda de reparación directa en contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Ministerio de Defensa-Unidad Clínica Quirúrgica Cruz Verde Ltda Pereira, para que se declarara la responsabilidad patrimonial por los daños causados a la salud causados a la señora M.C.G.P..

A la señora G.P. beneficiaria del sistema de salud de la Policía Nacional, el día 10 de julio de 2007 se le practicó procedimiento quirúrgico de “resección de ganglión dorsal mano derecha Tenolisis externos”, en la clínica Cruz Verde, por el Dr. A.M.S., a quien pasados algunos días se le practicó electro miografía, por los fuertes dolores que presentaba.

Según las valoraciones practicas por especialistas se diagnosticó “ENFERMEDAD ACTUAL: PACIENTE QUIEN HACE 4 MESES SE REALIAZÓ CIRUGÍA POR GANCLIÓN D EMANOR DERECHA PRESENTA COMO COMPLICACIONES SÍNDROME DOLOROSO REGIONAL COMPLEJO EL CUAL SE HA MANEJADO CON BLOQUE DE GANGLIO ESTRELLADO”.

Que la señora G.O., según dictamen proferido por la Junta Regional de invalidez de Risaralda, le dictaminó “una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 30.15, de origen común, con fecha de estructuración 25 de octubre de 2010.

Adujo que en la atención brindada a la paciente se incurrió en fallas en la prestación del servicio, que era un procedimiento estético y el riesgo era mínimo; antes de la cirugía no se ordenaron los exámenes de rigor, como radiografías para verificar si los nervios se encontraban o no comprometidos, así como darle a conocer el consentimiento informado, así como los riesgos y secuelas del procedimiento quirúrgico al cual iba a ser sometida, además debió ser atendida por un especialista en cirugía de mano.

Que en casos de responsabilidad médica el Consejo de Estado ha aplicado el régimen de responsabilidad de falla presunta, acorde con lo previsto en la sentencia del 10 de febrero de 2010 (sin más datos) reiterada en sentencia de la Sección Tercera, Subsección C del 24 de febrero de 2011, radicado 2000-01603-01.

Que del análisis de las pruebas se concluye que las lesiones que sufrió la paciente se derivaron del procedimiento quirúrgico de resección del ganglión y que la llamada a responder es la Policía Nacional, toda vez que, es beneficiaria en salud de su compañero O. de J.G.F., agente de la Policía Nacional en uso de buen retiro.

Luego se refirió la actora a los perjuicios materiales y morales derivados a la paciente y sus familiares por las lesiones que sufriera por la falla en la prestación del servicio de atención médica.

La demanda en primera instancia fue fallada por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de P. del 30 de septiembre de 2013 desestimatoria de las pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 28 de febrero de 2014, notificada por edicto, desfijado el 10 de marzo de 2014 (folio 106).

La parte actora adujo que las autoridades judiciales incurrieron en desconocimiento del precedente, que impone límites a la autonomía judicial en materia de interpretación judicial, además adujo que el tribunal incurrió en defecto procedimental, fáctico, material o sustantivo, decisión sin motivación, violación directa de la Constitución, “causales genéricas de procedibilidad establecidas en la sentencia C-590 de 2005”.Por lo anterior formuló las siguientes pretensiones:

“Por medio de la presente tutela pretendo se declare (sic) dejar sin efectos los fallos proferidos por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE PEREIRA de fecha d30 de septiembre de 2013 Radicación: 66001-33-31-003-2008-00560-00, accediendo a las pretensiones propuestas, negando las súplicas de la demanda y confirmada mediante sentencia el día 28 de febrero de 2013, R.: : 66001-33-31-003-2008-00560-00, (C-0898-2013) por el Honorable Magistrado Ponente C.A.J.R., del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA.

Que se ordene proferir nueva sentencia de fondo, sin inhibirse contra las entidades accionadas, teniendo en cuenta los argumentos esbozados en el fallo de tutela”.OPOSICIÓN

El Ministerio de Educación Nacional se opuso a las pretensiones de la parte...

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