Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02039-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618494

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02039-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 2014

Fecha13 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02039-01(AC)

Actor: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

La Sala decide la impugnación, interpuesta por la apoderada de la entidad actora contra el fallo de 23 de octubre de 2013, proferido por la Sección Segunda, Subseccion A, de esta Corporación, que decidió:

“RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por la parte contra la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo Oral de B..

LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.

Si no fuere impugnada, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.”

La señora C.A.R.C. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó los actos administrativos por medio de los cuales se suprimió el cargo que ejercía como Profesional Universitario Código 3100

en el Hospital Ramón González Valencia de Bucaramanaga.

El Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga accedió a las pretensiones y ordenó la reincorporación de la demandante a la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, junto con el pago de todos los emolumentos dejados de recibir desde la fecha del despido hasta el reintegro efectivo.

Consideró el Juzgado Primero Administrativo de B. en su providencia, que en la nueva planta del mencionado hospital fueron incorporadas en provisionalidad 17 personas en igual número de cargos y ejerciendo las mismas funciones del empleo suprimido.

La parte resolutiva del mencionado fallo indicó:

“Primero.- DECLÁRASE la nulidad de (i) la Resolución 2190 del 5 de septiembre de 2005, (ii) la resolución núm. 2248 del 7 de octubre de 2005, ambas proferidas por la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G.V. –EN LIQUIDACION- y (iii) el OFICIO N° 00001117 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2005, suscrito por el GERENTE (e) de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER, por medio del cual negó la incorporación que solicitó la demandante a su plante de personal.

Segundo

CONDENASE a la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER reincorporar a la demandante al cargo que ocupaba u otro equivalente a partir del 05 de Septiembre, fecha en la cual debió ser reincorporada, y a pagarle todos los emolumentos dejados de percibir desde esa fecha hasta que opere el reintegro.(…)”

La Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander, confirmó lo decidido en primera instancia, y resolvió:

“PRIMERO: MODIFICASE el numeral segundo de la sentencia proferida el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, en este proceso, en el sentido que el reintegro de la actora al cargo que ocupaba en la E.S.E. HOSPITAL R.G.V., o a otro equivalente en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER, será a partir del 1° de agosto de 2005, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFÍRMASE en sus demás aspectos la sentencia proferida el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

Considera la parte actora que tanto el juzgado como el tribunal, le violaron el derecho fundamental al debido proceso al imponerle una condena a la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, cuando esa carga debió asumirla la entidad nacional o territorial a la que estuviera adscrita la institución objeto de liquidación. Por lo anterior, considera que se incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo.

En consecuencia, se formularon las siguientes pretensiones:

“Primero. S. se TUTELE EL DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER por cuanto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER y el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA incurrieron en DEFECTO SUSTANTIVO al proferir las decisiones de instancia dentro de la ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMINETO DEL DERECHO promovida bajo el expediente 952 de 2006 por C.A. REY contra la entidad que represento.

Segundo. Que como consecuencia de lo anterior, se declare la NULIDAD DE LA SENTENCIA PROFERIDA en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER el día 19 de junio de 2013 y la SENTENCIA DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE BUCARMANGA de fecha 17 de marzo de 2010.

Tercero

Que en consecuencia de lo anterior se deje sin efecto y se comunique a los interesados para lo respectivo.”

Avocado el conocimiento de la presente acción por parte de la Sección Segunda, Subseccion A, de esta Corporación, se vinculó al Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión y al Juzgado Primero Administrativo de Bogotá. Como tercero interesado se vinculó a la señora C.A.R.C..

El Juez Primero Administrativo Oral de B. manifestó que después de surtidas las diferentes etapas dentro del proceso ordinario, el 17 de marzo de 2010, profirió sentencia mediante la cual se declaró la nulidad de los actos administrativos acusados y condenó a la E.S.E. Hospital Universitario de Santander a reincorporar a la señora C.A.R.C. al cargo que ocupaba u otro equivalente a partir del 5 de septiembre de 2005. Expresó que...

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