Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02540-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618686

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02540-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014

Fecha11 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02540-00(AC)

Actor: J.A.M.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.A.M.R. contra el Juzgado Primero Administrativo de Florencia y el Tribunal Administrativo del Caquetá, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000, al considerar que dicho tribunal violó sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al incurrir en una supuesta vía de hecho por defecto sustancial.

El actor señala que el 10 de febrero de 2010 celebró contrato de obra pública con el Municipio de San José de Fragua (Caquetá), el cual debía ejecutarse en un plazo de 60 días, por un valor de $9.395.000, de los cuales recibió como anticipo el 50%.

Manifiesta que el objeto del contrato era “Llevar a cabo la terminación del puente peatonal (colgante) de la Vereda Bosque Alto del Municipio de San José del Fragua –Caquetá”.

Explica que debido al incumplimiento del municipio contratante en relación con la entrega de los materiales de construcción, dentro del plazo pactado, solo pudo llevar a cabo algunas fundiciones, mientras que los demás materiales que había adquirido con el anticipo del contrato se deterioraron por las condiciones ambientales, siguiendo lo obra suspendida por el incumplimiento del contratante.

Indica que fue en septiembre de 2010 cuando inició formalmente el contrato, debido a que solo hasta esa fecha el municipio le hizo entrega de los materiales que necesitaba para ejecutar el mismo, pero que como ya se dijo el clima y el paso del tiempo dañó algunos materiales, por lo que tuvo que comprar con su propio dinero algunos de los materiales necesarios para terminar la obra contratada. Aclara que en varias oportunidades solicitó al interventor, la necesidad de elaborar otro sí, pero que no obtuvo ninguna respuesta.

Expresa que desde el momento en que finalizó la obra y al ver amenazados sus derechos contractuales, inició los trámites para que el Alcalde Municipal adelantara los requisitos de ley para el pago del otro sí, sin obtener respuesta a sus requerimientos, ocasionándole además de una afectación patrimonial, una transgresión a sus derechos constitucionales y legales, y al mismo tiempo un enriquecimiento sin justa causa a favor de la entidad contratante.

En virtud de lo anterior, el 7 de septiembre de 2012 presentó solicitud de conciliación prejudicial, que correspondió por reparto a la Procuraduría 25 Judicial Administrativa de Florencia, la cual fijó como fecha para la diligencia de conciliación el 7 de noviembre de 2012 a las 2:30 pm, luego dicha entidad fijó nueva fecha para la mencionada diligencia para el 28 de noviembre de 2012 a las 2:30 pm.

Señala que el 10 de diciembre de 2012 se logró acuerdo conciliatorio con el Municipio de San José del Fragua por la suma de $4.697.000, suma que correspondía al 50% del valor restante del contrato, pero no se logró un acuerdo conciliatorio por valor de las obras adicionales celebradas durante la ejecución del contrato.

Anota que el 25 de enero de 2013, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, improbó la conciliación prejudicial celebrada el 10 de diciembre de 2012 con el Municipio de San José de Fragua, ya que según ese despacho al apoderado del mencionado municipio no tenía facultades expresas para conciliar.

Expresa que el 11 de abril de 2013 presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del Municipio de San José de Fragua, correspondiéndole al Juzgado Primero Administrativo de Florencia, el cual en auto de 2 de mayo de 2013 rechazó la demanda, por lo siguiente:

“Al estudiar los presupuestos de la acción, se observa, que la obra fue recibida por la junta de acción comunal a entera satisfacción el 20 de febrero de 2010, la solicitud de conciliación fue radicada el 10 de septiembre de 2012 y la demanda fue presentada el 11 de abril de 2013, es decir pasados los 2 años, que es el término que dispone el numeral v) del literal j) del artículo 164 del CPACA.

…Así las cosas, tenemos que en el presente caso, operó el fenómeno jurídico de la caducidad que establece la norma en cita, dado que si la obra fue terminada el 20 de febrero de 2012, el término para presentar la demanda vencía el 20 de agosto de 2012, por tanto le correspondía agotar el requisito de procedibilidad antes del 20 de agosto de 2012, y no después de vencido dicho término como sucedió en el presente caso que la solicitud de conciliación fue radicada el 10 de septiembre de 2012 en consecuencia y de conformidad CON EL ARTÍCULO 169 ibidem se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos.”

Señala que su apoderado en contra de la decisión del juzgado, interpuso recurso de apelación, que resolvió el Tribunal Administrativo del Caquetá, confirmando la decisión inicial, decisiones que considera incursas en una vía de hecho por defecto sustancial, que viola sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

PRETENSIONES

“PRIMERO: Se tutele mi derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia vulnerados con la decisión del dos (2) de mayo del 2013 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia por medio de la cual se rechaza de plano el medio de control de controversias contractuales por haber operado el fenómeno de la caducidad, posteriormente con la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá de fecha 26 de junio de 2013, por medio de la cual se confirma la decisión del ad-quo.

SEGUNDO

Que, como consecuencia de lo...

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