Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02333-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618694

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02333-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02333-01(AC)

Actor: M.D.S.A.L.

Demandado: RIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por MARÍA DEL SOCORRO ALARCÓN LASSO contra la providencia del 9 de diciembre de 2013, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, que decidió:

“RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO ALARCÓN LASSO en contra del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Neiva y el Tribunal Administrativo de Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. (…)”.

M. delS.A.L. promovió acción de tutela, por medio de apoderado, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como el principio de favorabilidad, con la providencia de 18 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Neiva y la de 22 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo de Huila, con las que negaron las súplicas contenidas en la demanda en ejercicio de la acción de de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con base en los hechos que se exponen a continuación:

El apoderado de la accionante manifestó que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. le reconoció a la docente M. delS.A.L. la pensión vitalicia de jubilación.

Indicó que, su poderdante elevó derecho de petición ante la mencionada entidad con el fin de que se le suspendiera el descuento, por concepto de salud, de las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre, así como que se reintegraran los valores retenidos en virtud de dicho descuento, desde el día en que le fue reconocida la pensión.

Señaló que, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio de oficio No. SED/FNPSM/RE-10332 del 13 de junio de 2011, respondió negativamente a la solicitud tramitada por la señora A.L..

Refirió que, el 19 de diciembre de 2011, su poderdante inició demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se declarara la nulidad del acto que negó suspender el descuento de los valores por concepto de salud de las mesadas adicionales de la pensión de jubilación y el respectivo reintegro de dichas sumas, y, en consecuencia, que se ordenara el reintegro de esos dineros pagados en forma ilegal.

Narró que el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Neiva, a quien correspondió por reparto el proceso, negó las pretensiones de la accionante mediante sentencia del 18 de octubre de 2012.

Manifestó que, en contra de la anterior decisión, interpuso el recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Administrativo de Huila, que, por medio de fallo de 22 de marzo de 2013, confirmó el de primer grado en todas sus partes.

PETICIÓN

En consecuencia propuso las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en los hechos que se expondrán, solicito se declare la existencia de una vía de hecho, con la notificación del fallo expedido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, Sala Quinta de Decisión Escritural; M.P.D.J.A.C.R. de fecha 22 de Marzo de 2013; y con la notificación de la sentencia del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Neiva, calendado dieciocho (18) de Octubre de 2012; dentro del proceso radicado No. 2012 – 0004.

Se decreten defectos sustantivos cometidos por el Tribunal y Juzgado accionados en Tutela y dentro del expediente de la referencia, por cuanto consideramos que los derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la igualdad y principio de favorabilidad, que fueron ampliamente vulnerados por el fallo de primera instancia y por la Sala Quinta de Decisión Escritural del Tribunal Contencioso Administrativo del H., a través de la cual injusta e ilegalmente se confirma la sentencia del ad-quo (sic); errores que brotan por si (sic) solos del expediente, y que se demostraran (sic) adelante. Dejando sin efectos las sentencias de primer y segundo grado impuestas al proceso de la referencia, en detrimento de los derechos fundamentales del pensionado.

Que la decisión acusada se adoptó con estructura en una fundamentación ilegal y desproporcionada tanto del Juzgado como del Tribunal de Distrito Judicial que no resulta equilibrada con la jurisprudencia y los derechos fundamentales del trabajador pensionado, creando con ello una inseguridad...

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