Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00331-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 555618758

Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00331-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Diciembre de 2013

Fecha11 Diciembre 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 54001-23-33-000-2013-00331-01(AC)

Actor: N.S.B.Q.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - BATALLON DE ARTILLERIA NUMERO 30 DE CUCUTA

Decide la Sala la impugnación presentada por la señora N.S.B.Q. contra el fallo 24 de octubre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio del cual se negó el amparo solicitado por falta de legitimación en la causa.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud de amparo y las pretensiones.

    En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora N.S.B.Q., quien afirma actuar como agente oficioso de L.A.R.B., acudió ante el juez de tutela con el fin de solicitar la protección del derecho a la salud en conexidad con la vida, presuntamente vulnerado por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Batallón de Artillería No. 30 de Batalla de Cúcuta.

    Como consecuencia del amparo del derecho invocado, solicitó que ordene a la autoridad accionada: i) suministrar la atención médica y los medicamentos necesarios a su hijo M.Á.B.B. y; ii) convocar a la Junta Médico Laboral para que se determine el grado de disminución de la capacidad laboral de su hijo.

  2. Los hechos y las consideraciones del accionante.

    La parte actora expuso como fundamento de su solicitud, los hechos que se resumen a continuación:

    Indicó que su hijo fue reclutado por el Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio en calidad de soldado regular, siendo asignado al Batallón de Artillería No. 30 Batalla de Cúcuta.

    Señaló que luego de ser examinado por los médicos castrenses, el joven B.B. fue hallado apto, a pesar de que en el año 1996 fue sometido a un proceso quirúrgico por una hernia en la Clínica de Leones de la ciudad de Cúcuta y que el conscripto puso en conocimiento de los médicos castrenses dicha situación.

    Afirmó que posteriormente, su hijo comenzó a padecer fuertes dolores debido al peso del equipo militar, las largas caminatas y el entrenamiento al que fue sometido, razón por la cual tuvo que ser llevado al dispensario del Batallón.

    Señaló que el médico del Batallón le prescribió al recluta unos medicamentos para el dolor y le ordenó la realización de una ecografía abdominal, y que a la fecha de la presentación de la demanda no se ha llevado a cabo dicho examen ni se prestado la atención médica requerida.

    Manifestó que el día 19 de septiembre del año en curso, su hijo fue llevado nuevamente al dispensario del Batallón a causa del fuerte dolor abdominal, y que en dicho ligar le diagnosticaron una hernia umbilical no reducible y lo remitieron al especialista.

    Aseveró que el 2 de octubre de 2013, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional le expidió al joven B.B. una incapacidad para cargas objetos pesados.

    Arguyó que su hijo tiene derecho a la práctica de los exámenes correspondientes para definir su situación médico laboral y determinar en índice de incapacidad laboral, de conformidad con los preceptuado por el Decreto 94 de 1989, derogado por el Decreto 1796 de 2000.

  3. Trámite procesal e informe de las autoridades accionadas.

    El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto del 10 de octubre de 2013 (fls. 20 y 21), admitió la demanda de tutela de la referencia, ordenó notificar al Comandante del Batallón de Artillería No. 30 Batalla de Cúcuta y vinculó al Director del Dispensario Médico del referido Batallón.

    El Coordinador del Grupo Jurídico del Batallón de Artillería No. 30 Batalla de Cúcuta, mediante el escrito radicado el 15 de octubre de 2013, se opuso a la solicitud de amparo, por los argumentos que se resumen a continuación (fls. 23-28):

    Señaló que el Ejército Nacional brinda a todos sus miembros de forma oportuna e integral el servicio médico, de tal forma que los derechos a la salud y a la vida del hijo de la demandante han sido protegidos.

    Destacó que el día 8 de octubre de 2012, el actor tenía programada cita con el médico especialista, y que sin embargo no asistió, según él, porque le informaron que el profesional de la salud no había llegado y optó por retirarse del dispensario médico.

    Manifestó que no es cierto que en la actualidad se obligue al joven B.B. a cargar cosas pesadas, ya que el mismo ya no realiza actividades de patrullaje y se encuentra en las instalaciones del casino de suboficiales de la Trigésima Brigada como mesero, y que una vez se tuvo conocimiento de sus complicaciones de salud se iniciaron los tratamientos correspondientes para proteger su derecho fundamental.

    En lo concerniente a la convocatoria de la Junta Médico Laboral para que se determine el grado de disminución de la capacidad laboral del hijo de la tutelante, indicó que para llevar a cabo dicho examen es necesario terminar previamente el tratamiento médico que disponga el médico...

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