Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01422-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618938

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01422-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01422-00(AC)

Actor: J.V.S.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO

La Sala decide la acción de tutela formulada mediante apoderado[1] por J.V.S.S. contra el Tribunal Administrativo del Atlántico por la vulneración del derecho a la igualdad por la sentencia del 13 de mayo de 2009.El actor promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Departamento de Cundinamarca, contra el acto acto expedido por CAJANAL mediante el cual se reconoció pensión de jubilación, en la que no se incluyeron factores salariales como prima de riesgo, prima de vacaciones, prima de navidad, prima técnica, prima de servicios e indemnización por vacaciones, porque no son factores salariales expresamente consagrados en el Decreto 1158 de 1994.

El Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a las súplicas de la demanda y reconoció algunos factores reclamados pero excluyó la prima de riesgo, ante lo cual solicitó a la entidad el reconocimiento de la prima de riesgo y la prima técnica como lo ha hecho con otros funcionarios en cargos de detectives, la que se negó mediante Resolución No. UGM 036031 del 29 de febrero de 2012.Adujo que se desconoce el derecho fundamental a la igualdad, por cuanto diversos despachos judiciales han reconocido las primas reclamadas, como factores salariales para la liquidación de la pensión de jubilación.

Pretensiones:

“1. Se sirva AMPARAR o DECRETAR la protección de los derechos fundamentales vulnerados a la igualdad, debido proceso, y acceso a la administración de justicia, del señor J.V.S.S. (SIC).

  1. Como consecuencia de ello, se ordene dejar sin efectos jurídicos el (s) aludido (s) fallo (s) de que trata la presente acción.

  2. Ordénarsele (sic) al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO MAGISTRADO PONENTE DRA A.H.C., que en un término prudencial a partir de la notificación del presente fallo, se profiera una nueva decisión en la que se ordene tener en cuenta en la liquidación de la pensión del accionante, LA PRIMA DE RIESGO Y PRIMA TECNIA; (SIC) como factores de salario.

  3. Se ordene que sobre el factor ha (sic) reconocer en la liquidación de la pensión se efectúe la deducción legal, no efectuados para pensión”.2. OPOSICIÓN

El Tribunal Administrativo del Atlántico se opuso a las pretensiones de la actora, por cuanto, la acción de tutela no cumple el requisito de la inmediatez, en atención a que el fallo que se ataca se emitió el 13 de mayo de 2009.

El Departamento Administrativo de Seguridad Social en proceso de supresión, se opuso a las pretensiones de la actora, pues la decisión censurada se profirió conforme con la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, y es improcedente la acción de tutela para controvertir las decisiones judiciales que se emiten en aplicación de la autonomía e independencia de la función jurisdiccional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o...

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