Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00881-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619402

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00881-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014

Fecha11 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00881-00(AC)

Actor: A.A.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Á.A.R., a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, acceso a la administración de justicia, debido proceso, trabajo en condiciones dignas, seguridad social y primacía de la realidad sobre las formas.

El señor Á.A.R., por medio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del Municipio de Rio de Oro (Cesar), con el fin que se decretara la nulidad del oficio sin numero de 3 de agosto de 2009, y a título de restablecimiento se declarara la existencia del contrato realidad, por los periodos en los cuales se desempeñó como técnico y/o tecnólogo de Umata.

Mediante sentencia de 14 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Valledupar, declaró la existencia del contrato realidad parta el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 1995 y el 31 de diciembre de 1996 y en consecuencia ordenó el pago de las prestaciones sociales debidamente indexadas, además de aportes proporcionales en seguridad social en pensión.

En contra de la anterior decisión tanto la parte demandada como la demandante, interpusieron recurso de apelación.

El Tribunal Administrativo del Cesar al resolver la apelación, en sentencia de 9 de agosto de 2013, revocó lo decidido por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Valledupar, y negó todas las pretensiones de la demanda.

PRETENSIONES

“1. Tutele los derechos fundamentales del actor a la igualdad, la dignidad humana, al acceso efectivo a la administración de justicia, al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, y la protección de sus principios mínimos fundamentales, a la seguridad social, la primacía de la realidad sobre las formas y demás derechos fundamentales que el juez constitucional encuentre violados.

2. En consecuencia, declare sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de agosto de 2013, notificada por edicto entre 15 y el 20 del mismo mes y año, mediante la cual el Tribunal accionado revocó la sentencia del 14 de septiembre de 2012, mediante la cual EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DE VALLEDUPAR, declaró la existencia del contrato realidad entre el actor y el municipio de Rio de Oro para el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 1995 y el 31 de diciembre de 1996.

  1. En lugar de la providencia atacada, ordene que el ad quem: declare la existencia del contrato realidad entre el actor y el Municipio de Rio de Oro entre el 2 de mayo de 1995 y el 31 de diciembre de 1996, y conceda las pretensiones consecuenciales de la demanda.”

Avocado el conocimiento de la presente acción, se vinculó al tribunal Administrativo del Cesar y como terceros al Municipio de Rio de Oro (Cesar) y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

OPOSICIÓN

El Tribunal Administrativo del Cesar al responder la presente acción indicó que según la jurisprudencia constitucional, si bien la acción de tutela no cuenta con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR