Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01987-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619626

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01987-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Abril de 2014

Fecha29 Abril 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01987-01(AC)

Actor: T.V.Z.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia del 13 de diciembre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, negó la acción de tutela presentada.En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, T.V.Z., acudió ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de solicitar la protección de los derechos y principios a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, trabajo, libertad de profesión u oficio, petición y confianza legítima, presuntamente desconocidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante Comisión o CNSC), la Universidad de Pamplona y el Instituto Nacional Penitenciario y C. (en adelante INPEC).

Solicita al juez de tutela en amparo de los derechos y principios invocados, que se le ordene a la parte accionada lo siguiente:

  1. P. continuar en el proceso de selección correspondiente a la Convocatoria N° 250 de 2012.

  2. Suspender la convocatoria antes señalada hasta que se corrijan las irregularidades que se han denunciado frente a la misma, y mientras se resuelve de fondo la reclamación que elevó por la imposibilidad de presentar documentos “a través del aplicativo de reclamaciones”.

  3. “Modificar o complementar con la participación de las comisiones de personal la OPEC que inicialmente se había publicado de tal manera que no represente una sustitución de la misma, ni la reducción de los cargos que ya se habían ofertado”.

  4. “Publicar las incidencias de la convocatoria a fin de que en mi calidad de aspirante conozca bajo qué condiciones voy a concursar por determinados cargos que hoy se ocupan en provisionalidad por personas con situaciones especiales de protección laboral como desplazados, madres o padres cabeza de familia, pre pensionados, reubicaciones o recomendaciones médico – laborales, minorías étnicas con convenios especiales, etc”.

Lo anterior por los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (Fls. 1-17):

Señala que es madre cabeza de familia, que hace 21 años trabaja en el INPEC como “pagadora de la reclusión de Mujeres Medellín”, y que con el fin de ocupar un cargo de carrera en la mencionada entidad, se inscribió a la Convocatoria N° 250 de 2012.

Argumenta que en la referida convocatoria, entre otros se cometieron los errores que se enuncia a continuación, que a su juicio atentan contra los derechos y principios invocados:

- En la oferta pública de empleo de carrera (OPEC), se relacionaron empleos que no existían en el INPEC.

- El Manual Específico de Funciones que se indicó debía tenerse en cuenta, no es coherente con la estructura actual del INPEC.

- Faltando pocas horas para iniciar el proceso de inscripción a la referida convocatoria, se modificó el contenido de ésta en cuanto al número de cargos ofertados y los requisitos de los mismos.

- Con poca anticipación se dieron a conocer los ejes temáticos de las pruebas a aplicar.

- El Manual de Funciones no fue socializado.

- De manera irregular se prorrogó el plazo inicialmente previsto para aportar los documentos relacionados con la verificación de requisitos mínimos.

- El proceso de selección continúa su curso normal a pesar de que existen reclamaciones que no se han resuelto de fondo.

Frente a su caso particular resalta que fue excluida del proceso de selección porque no aportó el documento que acredita su título de bachiller, a pesar que allegó el título de técnico en administración de empresas y una constancia de estar matriculada en la carrera de administración de empresas, documentos mediante los cuales en su criterio puede inferirse que superó el bachillerato y que reúne los requisitos académicos para desempeñar el empleo por el cual concursó.

Resalta que contra la decisión mediante la cual fue excluida del concurso de méritos presentó la reclamación correspondiente mediante el aplicativo previsto para tal fin, el cual no permitía que se adjuntaran los documentos que acreditan sus motivos de inconformidad, en su caso, el título de bachiller que confirma su formación académica para el cargo de su interés.

Argumenta que por la anterior circunstancia no se le permitió ejercer con todas las garantías su derecho a la defensa.

Por las anteriores razones sostiene que en vulneración de los derechos invocados, se le está impidiendo acceder a la Administración Pública a un cargo de carrera, y se pone en riesgo su continuidad en el INPEC, después de todos los años de servicio que ha prestado en dicha entidad.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2013 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, negó la acción de tutela presentada por las razones que a continuación se sintetizan (Fls. 102-111):

Luego de realizar algunas consideraciones sobre la procedibilidad de la acción de tutela frente actuaciones acaecidas en los concursos de méritos, precisa cuáles son las pretensiones de la demandante con la acción objeto de...

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