Sentencia nº 44001-23-33-000-2014-00012-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619710

Sentencia nº 44001-23-33-000-2014-00012-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014

Fecha11 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 44001-23-33-000-2014-00012-01(AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - DIRECCION DE ANTINARCOTICOS

Demandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO DE RIOACHA - GUAJIRA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora, contra la sentencia del 31 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira que resolvió:

“1. NIEGASE la tutela del derecho fundamental a la igualdad y el debido proceso de la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL-DIRECCION DE ANTINARCOTICOS, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

  1. Notificar la presente providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

  2. De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.”

En el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Riohacha, la señora C.Y.R. instauró mediante apoderado, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación –Ministerio de Defensa- Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. El mencionado juzgado admitió la demanda y ordenó el traslado de la misma a los demandados en los términos de ley.

Señala la Policía Nacional, que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada ante el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Riohacha, no se le realizó en debida forma ya que se procedió a notificarla a través del Departamento de la Guajira.

Manifiesta que desde el traslado de la demanda hasta el día de hoy, no se ha efectuado la notificación de forma legal a la Policía Nacional-Dirección de Antinarcóticos, violando el derecho de defensa y el debido proceso.

El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en este momento se encuentra con fallo de primera instancia y se citó a audiencia de conciliación de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, por lo que la Policía Nacional-Dirección de A. no ha podido pronunciarse en ningún momento sobre las pretensiones, hechos o pruebas ni tampoco presentar alegatos o la apelación.

Señala que el 25 de noviembre de 2013 se presentó un incidente de nulidad solicitando la nulidad de todo lo actuado a partir de la fijación en lista, invocando las causales 8° y 9° del artículo 140 del C.P.C., incidente que el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Riohacha decidió negar.

En contra del auto que negó la solicitud de nulidad, se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto decidiendo no reponer el auto que niega la nulidad de lo actuado.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declaren violados los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso por parte del Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión el Circuito de Riohacha-Guajira a la POLICÍA NACIONAL-UNIDAD ANTINARCOTICOS.

SEGUNDO: Que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda, inclusive de la sentencia de primera instancia de fecha 26 de septiembre de 2013, proferida por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION dentro del proceso radicado 44-001-23-31-001-2011-00390-00, demandante, C.Y.R. Y OTROS, Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, porque violó los derechos fundamentales a la Igualdad y al Debido Proceso de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.”

OPOSICIÓN

La Juez Segunda Administrativa de Descongestión de Riohacha al responder la acción de tutela indicó que el notificador de ese despacho notificó la demanda a la parte demandada, por intermedio de la Gobernación del Departamento de la Guajira de conformidad con el artículo 150 del C.C.A. ya que la dirección suministrada en el escrito de demanda correspondía a la Avenida el Dorado N° 26-25- CAN de la ciudad de Bogotá.

Señaló que surtida la notificación, el proceso se fijó en lista durante el término de diez días para que las accionadas intervinieran y en dicha fijación se detallaron las partes del proceso tal como fueron consignadas en el cuerpo de la demanda.

Manifestó que se siguió el trámite del proceso hasta proferir la sentencia de primera instancia el 26 de septiembre de 2013, decisión que se notificó a través de edicto que permaneció fijado en secretaría entre los días 2 al 4 de octubre de 2013, siendo recurrida por la parte actora dentro del término de ejecutoria.

Expresó que el 25 de noviembre de 2013 el apoderado especial de la Policía Nacional, presentó incidente de nulidad por indebida notificación de la demanda, el cual fue resuelto negativamente, por cuanto a la luz del artículo 142 del C.P.C. las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a esta si ocurrieron en ella.

Explica que en este caso la nulidad planteada pudo haberse originado antes de proferirse el fallo, por lo que mal haría ese despacho en decretarla, pues no se causó tampoco en la sentencia y ya esa instancia judicial había perdido competencia para ello.

FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo de la Guajira en fallo de 31 de marzo de 2014, negó las pretensiones de la acción.

Manifiesta que según el artículo 150 del C.C.A. se contempla la posibilidad de que en los asuntos del orden nacional, la notificación a los representantes legales debe hacerse por conducto del correspondiente funcionario de mayor categoría de la entidad demandada que desempeñe funciones a nivel seccional, o en su defecto, por medio del Gobernador del Departamento, quien deberá el día siguiente al de la notificación, comunicarla al representante de la entidad.

Advierte que obra en el expediente copia del acta de notificación al Ministerio de...

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