Sentencia nº 63001-23-33-000-2014-00030-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555620002

Sentencia nº 63001-23-33-000-2014-00030-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Junio de 2014

Fecha27 Junio 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil cuatro (2014)

Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00030-01(AC)

Actor: M.L.U.Q.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES REGIONAL DE OCCIDENTE SECCIONAL DEL QUINDIO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 5 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío que amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia e información de la señora M.L.U.Q..

La señora M.L.U.Q., mediante apoderado, interpone acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al derecho de petición, información, acceso a la justicia y a la verdad, que estima vulnerados por el Instituto Nacional de Medicina Legal Dirección Seccional Quindío, por no haber expedido una copia del informe pericial de necropsia practicada a su hijo J.M.U.Q..

Como fundamentos fácticos en los cuales sustenta sus pretensiones, señala que el 31 de julio de 2013, su hijo J.M.U.Q. fue capturado por personal de la Policía Nacional - SIJIN Armenia y recluido en los calabozos de la institución policial, donde hubo una conflagración en la que varios detenidos resultaron lesionados, entre ellos su hijo.

Manifiesta que por los anteriores hechos, los detenidos fueron remitidos a un centro hospitalario para su atención médica, pero el 12 de diciembre de 2013 ingresaron de nuevo al sitio de reclusión y fue allí donde falleció su hijo J.M.U.Q..

Indica que el 13 de enero de 2014, mediante apoderado, presentó derecho de petición ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional de Occidente - Dirección Seccional Quindío, solicitando fuera expedida copia del informe pericial de necropsia practicada al señor J.M.U.Q., documento necesario para adelantar los trámites previos para acceder a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Expresa que mediante oficio No. UBA-017-2014 de 20 de enero de 2014, el Instituto de Medicina Legal manifestó que no era posible acceder a lo solicitado, por cuanto el documento requerido está sujeto a reserva legal conforme lo dispone la Ley 906 de 2004 y la Ley 1437 de 2011.

Agrega que el mismo oficio le anunció que la prueba solo podía ser suministrada por la Fiscalía Quince Seccional de Armenia o por el Instituto de Medicina Legal, pero con autorización de aquella entidad investigativa.

A., que el 3 de febrero de 2014 elevó nuevamente derecho de petición ante el Instituto de Medicina Legal, reiterando la solicitud y manifestando que su querer no era participar en el proceso penal, sino determinar los motivos del deceso de su hijo J.M.U.Q..

OBJETO DE LA TUTELA

Pretende que se protejan sus derechos fundamentales al derecho de petición, información, acceso a la administración de justicia y a la verdad sobre la muerte de su hijo J.M.U.Q., sucedida el 12 de diciembre de 2013, ordenando al Instituto de Medicina legal –Seccional Quindío dé respuesta a los derechos de petición presentados el 13 de enero de 2014 y el 13 de febrero del mismo año para que expida copia del informe pericial de necropsia del joven fallecido.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo del Quindío mediante sentencia de 5 de marzo de 2014, amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y a la información del demandante y ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Occidente Dirección Seccional Quindío, que en el término de 48 horas expidiera una copia del informe pericial de necropsia médico legal del señor J.M.U.Q..

Señaló que la Corte Constitucional mediante las sentencias T-377 de 2000, T-1160 A de 2001, T-1006 de 2001 y T-371 de 2005 ha desarrollado el alcance del derecho de petición contenido en el artículo 23 de la Constitución Política, indicando que toda persona tiene derecho a formular peticiones respetuosas ante las autoridades públicas y los particulares, con el fin de obtener de éstos una resolución de fondo, clara, precisa y oportuna.

Indicó que en relación con la protección del derecho de acceso a la información y a los estándares internacionales recogidos en el "Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información" elaborado por la Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2007, este derecho es de titularidad universal por lo que la información debe ser entregada sin que medie un interés directo. Agregó que el acceso a la información en poder del Estado debe regirse por los principios de divulgación, publicidad y transparencia, lo que se convierte en una herramienta esencial para la satisfacción del derecho de petición.

Sostuvo que si bien la entidad demandada dio respuesta oportuna y en forma negativa a las peticiones elevadas por la actora y no se vulneró el derecho de petición, sí conculcó su derecho fundamental a la información al abstenerse de entregar el informe...

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