Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02811-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555620094

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02811-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Junio de 2014

Fecha05 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02811-00(AC)

Actor: F.L.G.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER - SALA DE DESCONGESTION

La Sala decide la acción de tutela interpuesta a través de apoderada por F.L.G.B. contra el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000.

Señala la parte actora que con el fallo de 17 de octubre de 2013 el mencionado tribunal violó los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al incurrir en una vía de hecho por defecto fáctico.

  1. - La señora F.L.G.B. se vinculó al Instituto de Seguros Sociales el 15 de julio de 1993, a través de un contrato de prestación de servicios para desempeñarse como auxiliar de farmacia. Posteriormente el ISS cede el contrato a la E.S.E. F. de P.S., manteniendo la vinculación hasta el 30 de marzo de 2004.

  2. - En abril de 2005, la actora solicita al Instituto de Seguros Sociales y a la E.S.E. F. de P.S. que se le reconozcan y paguen algunos derechos laborales.

  3. - El Instituto de Seguros Sociales negó la petición mediante Oficio DJN-UAL 13029 de 23 de agosto de 2005, y lo mismo sucedió con la E.S.E. F. de P.S. que a través de Oficio G.G. 519 de 12 de mayo de 2005 negó la solicitud.

    4.- La señora F.L.G.B. el 11 de agosto de 2006 mediante apoderado judicial, instauró ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro (Santander), demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales y la E.S.E. Francisco de P.S., con el fin que se declarara la existencia de la relación laboral. Los demandados propusieron la excepción de falta de competencia, por lo tanto se remite el expediente al Juzgado Catorce Administrativo de B..

  4. - Posteriormente el Juzgado Catorce Administrativo de B. envía el expediente de la demanda al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de B., despacho que el 30 de noviembre de 2011 profiere sentencia declarando la nulidad de los Oficios DJN-UAL 13029 de 23 de agosto de 2005 y el G.G. 519 12 de mayo de 2005, expedidos por el Instituto de Seguros Sociales y la E.S.E. Francisco de P.S., respectivamente.

  5. - La decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de B. fue apelada por las entidades demandas y en segunda instancia fue conocida por el Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión, que el 17 de octubre de 2013, revocó lo decidido en primera instancia declarando probada la excepción de caducidad de la acción.

  6. - Considera la parte actora que lo decidió por el Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión, constituye una vía de hecho por defecto fáctico.

    PRETENSIONES

    “PRIMERO: Se amparen los Derechos Fundamentales Constitucionales a la DIGNIDAD HUMANA, a la IGUALDAD, al DEBIDO PROCESO, y al ACCESO A LA JUSTICIA, a favor de mi representada Sra. F.L.G.B., y en su defecto ser ordene la anulación del fallo de segunda instancia de fecha 17/10/2013 proferido dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurado pro al aquí accionante en contra del INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL y la E.S.E. FRANCISCO DE P.S., tramitado bajo el radicado N°. 680013331002-2007-00233-01 en el TRIBUNAL ADMINISTRATTIVO DE SANTANDER DESCONGESTIÓN. SEGUNDO: S. se indiquen los parámetros constitucionales bajo los cuales se debe proferir la nueva decisión, para que resulte acorde con el ordenamiento constitucional vigente. TERCERO: Que como consecuencia de la anterior declaración se revoque lo dispuesto en la Sentencia emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER DESCONGESTIÓN, y se condene al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL y la E.S.E. FRANCISCO DE P.S., a título de restablecimiento del derecho, pagar las “sumas a que haya lugar por concepto de prestaciones sociales que reconociera y pagara en la época por este laborada y que depreco con la demanda a los demás auxiliares de farmacia y quienes desarrollaban las mismas funciones que la actora, tomando como base el valor pactado en cada uno de los contratos suscritos y el consecuente computo de ese tiempo para efectos pensionales junto con el pago de las cotizaciones...

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