Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02040-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555620874

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02040-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Enero de 2014

Fecha30 Enero 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02040-00(AC)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS EN PROCESO DE SUPRESION

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION F EN DESCONGESTION

La Sala decide la acción de tutela interpuesta a través de apoderada por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS en proceso de supresión- contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseccion F, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000, al considerar que dicho tribunal violó sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la supremacía constitucional y al acceso a la administración de justicia, al incurrir en una supuesta vía de hecho por defecto sustantivo.

La señora M.P.R.B., ingreso en provisionalidad el 24 de mayo de 1988, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, para ejercer por cuatro meses el cargo de Ayudante de Oficina 5155-07.

Posteriormente mediante Resolución N3892 de 24 de junio de 1994 fue inscrita en carrera administrativa en el cargo de S.A. y luego ascendida al cargo de Secretaria 309-04.

Señala la apoderada del DAS, que con ocasión del carácter esencial y misional que desarrollaba la entidad, dentro de las políticas de esta, se contemplaba realizarle a los funcionarios estudios de confiabilidad y lealtad, con el fin de preservar la seguridad nacional.

En vista de lo anterior, a la señora M.P.R.B., se le realizaron los mencionados estudios de seguridad, y en virtud del resultado de los mismos, la Subdirección de Contrainteligencia del DAS, consideró inconveniente que la mencionada funcionaria siguiera trabajando en la institución.

En consideración de lo anterior, mediante Resolución N° 0912 de 8 de agosto de 2007, se declaró insubsistente a la señora M.P.R.B.. Según la apoderada del D., la anterior decisión fue motivada en la Resolución N° 1403 de 30 de noviembre de 2007, acto en el cual se exponen los motivos que originaron la declaratoria de insubsistencia.

La señora M.P.R.B. demandó en acción de nulidad y restablecimiento del derecho la Resolución N° 1403 de 2007 que la declaró insubsistente. Dicha demanda fue conocida en primera instancia por el Juzgado Once Administrativo de Descongestión de Bogotá, el cual en fallo de 29 de julio de 2011, negó las pretensiones de la demanda.

La decisión de primera instancia fue apelada por la señora M.P.R.B., siendo resuelta la segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, Sala de Descongestión, que en fallo de 17 de julio de 2013, revocó la decisión del Juzgado Once Administrativo de Descongestión de Bogotá, declaró la nulidad de la resolución demandada y ordenó el reintegro de la señora M.P.R.B. “…al mismo cargo al cargo equivalente u otro igual o de superior categoría en el Ministerio de Defensa – de la planta del personal no uniformado de la Policía Nacional, conforme lo indicado en la parte motiva de esta providencia.”

Señala la apoderada del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, Sala de Descongestión, con el fallo de 17 de julio de 2013, incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo el cual se materializa cuando la autoridad judicial respectiva desconoce normas de rango legal aplicables a un caso determinado, ya sea por su absoluta inadvertencia, por su aplicación indebida, por error grave en su interpretación o por el desconocimiento del alcance de las sentencias judiciales con efectos erga omnes.

PRETENSIONES

“PRIMERO. SE TUTELE el derecho al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia, a la igualdad, los cuales se vulneraron con la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda –Subseccion “F” Sala de Descongestión, Magistrada Ponente, D.M.J.G.G., el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), mediante la cual se vinculó a un tercero (Policía Nacional) y se REVOCÓ de manera arbitraria e irregular la sentencia calendada el veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado Once Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá y se (sic)

SEGUNDO.DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda –Subseccion “F” Sala de Descongestión, Magistrada Ponente, D.M.J.G.G., el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).

TERCERO.CONFIRMAR la sentencia de de veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado Once Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, providencia mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda, una vez surtido el trámite procesal correspondiente. U ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda –Subseccion “F” Sala de Descongestión, que profiera nueva sentencia ajustada a los extremos del litisconsorcio vinculados desde la admisión de la demanda conforme a las consideraciones que se exponen en el presente escrito de tutela.”OPOSICIÓN

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, Sala de Descongestión, a través de la Magistrada Ponente del fallo atacado, como primera medida indicó que la entidad accionante pretende que por intermedio de esta acción se surta una tercera instancia, pues no alega vía de hecho alguno, que es la excepción para que proceda la acción de tutela contra decisiones judiciales, si no que sus argumentos giran en torno a la legalidad del acto de insubsistencia alegados en el proceso ordinario.

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