Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00654-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621686

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00654-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00654-01(AC)

Actor: W.H.P. CASTILLO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 10 de junio de 2014, proferido por la Sección Segunda – Subsección “D”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud del cual se sancionó, por desacato, con multa de un salario mínimo legal mensual vigente al D.J.C.P.B., Ministro de Defensa Nacional y se dispuso dar cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de 6 de marzo de 2014.

I.1.- De los documentos obrantes en el expediente se tiene que la Sección Segunda – Subsección “D”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 6 de marzo de 2013, que no fue impugnada, ordenó lo siguiente:

“PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y libertad de escoger profesión u oficio del señor W.H.P.C., identificado con cedula de ciudadanía No. 9.398.170 de Sogamoso (Boyacá), de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR al Director de la Policía Nacional, General R.P.L., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, a través de la Dirección de Talento Humano, remita con destino al Ministerio de Defensa Nacional para lo de su competencia, la solicitud de retiro voluntario radicada por el Teniente Coronel W.H.P.C. el día 9 de diciembre de 2013. TERCERO: ORDENAR al Ministro de Defensa Nacional, J.C.P., que en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, convoque a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional con el fin de que se estudie la solicitud de retiro voluntario radicada por el Teniente Coronel W.H.P.C. el día 9 de diciembre de 2013. (…)”I.2.- En escrito de 21 de abril de 2014, el accionante solicitó a la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se le ordenara a las entidades accionadas dar cumplimiento a la orden judicial referida, pues aseguró que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, en reunión de 8 de abril de 2014, le volvió a negar su solicitud de retiro, contrariando lo expuesto en la ratio decidendi de la sentencia de 6 de marzo de 2013, en la que quedó claro que se debía aprobar su desvinculación voluntaria de la entidad castrense.

I.3.- A través de auto de 24 de abril de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, dispuso la apertura del trámite de desacato; ordenó notificar al Director de la Policía Nacional y al Ministro de Defensa y les corrió traslado de tres días para que contestaran, solicitaran pruebas, allegaran los documentos pertinentes y/o acreditasen el cumplimiento del fallo objeto del incidente.

I.4.- El día 29 de abril de 2014, el actor allega memorial en el que anexa copia del Acta núm. 011-APROP-GRURE-3-22, expedida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, realizada en cumplimiento de una orden judicial, en la que consta que en un caso muy similar al suyo de otro Teniente Coronel de la Institución, las entidades accionadas si cumplieron lo ordenado y autorizaron el retiro del oficial.

I.5.- El Director de Talento Humano de la Policía Nacional, en escrito visible a folios 74 a 78 del expediente, informó que en cumplimiento del fallo de tutela de 6 de marzo de 2014, dicha Dirección expidió el Oficio núm. 2014-082359 DITAH APROP29 de 12 de marzo de 2014, mediante el cual se le remitió al señor Ministro de Defensa la solicitud de retiro radicada el 9 de diciembre de 2013, por el Teniente Coronel W.H.P.C..

Afirmó que dicho trámite le fue informado al actor, a través de Oficio núm. S-2014-122555 APROP GRURE 29.27 de 14 de abril de 2014.

Recordó que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, mediante Acta núm. 008 APROP GRURE 3-22 de 8 de abril de 2014, que le fue entregada personalmente al actor el 11 del mismo mes y año, se pronunció sobre el cumplimiento del fallo de tutela en el sentido de afirmar que era improcedente aplicar la causal de retiro denominada “por solicitud propia”, teniendo en cuenta que ésta fue declarada nula por el Consejo de Estado, por lo tanto actualmente no existe una norma procedimental que se pueda utilizar para liquidar su asignación de retiro, situación que impide su desvinculación hasta que se expida un nuevo acto administrativo que resuelva dicho vacío, a...

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