Sentencia nº 76001-23-24-000-2001-00351-01(32486) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556436654

Sentencia nº 76001-23-24-000-2001-00351-01(32486) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Julio de 2014

Fecha23 Julio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-RD-1086-2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUB SECCIÓN “A”

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).

Expediente: 76001-23-24-000-2001-00351-01(32486)

Actor: ABN AMRO SEGUROS S.A. (Colombia)

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Proceso: Acción de Reparación Directa

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 4 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. El 11 de enero de 2001, ABN AMRO SEGUROS (Colombia) S.A., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el objeto de obtener la declaratoria de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la CACHARRERIA LA 14 S.A. y la consecuencial condena al pago de los perjuicios inferidos.

    En la demanda, se formularon las siguientes pretensiones (fol. 373 y 374 C.1) (el texto se transcribe exactamente igual al presentado en la demanda):

    “PRIMERA: Que la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL, son responsables de los daños sufridos por la sociedad CACHARRERIA LA 14 S.A. en el local Comercial ubicado en el centro comercial denominado ‘CIUDAD ALFAGUARA’, vía Chipayá, km 2 de Jamundí - -Valle; el cual el día 8 de enero de 1999, mediante artefactos explosivos y otros medios violentos, sufrió daños materiales originados en explosiones e incendio, lo cual destruyó gran cantidad de mercancías de su propiedad y equipos que eran utilizados para el desarrollo de su objeto social, así como el desplome de la cubierta del local, lo cual dio origen a la afectación de las pólizas Nos. 201169. 201123, 200081 y 200486 de incendio de inmueble y contenidos, lucro cesante y equipo eléctrico y electrónico, expedidas por la sociedad ABN AMRO SEGUROS (Colombia) S.A., antes REAL SEGUROS S.A.; y por lo cual como asegurador, tuvo que indemnizar.

    “SEGUNDA: Que en consecuencia se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, a pagar a mi mandante la sociedad ABN AMRO SEGUROS (Colombia) S.A., antes REAL SEGUROS S.A. la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS m/l ($1.567.270.469), valor que a título de indemnización, tuvo que pagar mi M., en su condición de asegurador, junto con el correspondiente ajuste de valor establecido en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, desde el día 16 de junio de 1999, fecha del último pago de la indemnización por concepto de daño emergente; más los intereses correspondientes a dicha suma por concepto de lucro cesante desde el día 16 de junio de 1999, fecha del último pago de la indemnización, a la sociedad CACHARRERIA LA 14 S.A.”.Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte actora adujo, en síntesis, lo siguiente (folios 374 a 380 C.1):

    a.- La CACHARRERÍA LA 14 S.A. tiene domicilio principal en la ciudad de Cali y su objeto social es la venta de misceláneos, electrodomésticos, equipos electrónicos y mercancías de consumo. Con el objeto de amparar sus bienes contrató una serie de seguros, entre ellos, uno por incendio, contenido en la póliza 7253 expedida por INTERAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. y dentro de la cual REAL SEGUROS S.A. -hoy ABN AMRO SEGUROS (Colombia) S.A.- participaba en un 30%, bajo la modalidad de coaseguro por lucro cesante (pólizas 0201169 y 200081).

    b.- Además de la póliza mencionada, ABN AMRO SEGUROS (Colombia) S.A. –antes REAL SEGUROS S.A.- expidió también la póliza de incendio 201123 que amparaba la maquinaria y equipos, en general, incluidos el sistema de aire acondicionado, las unidades de refrigeración (neveras), exhibidoras de verduras y frutas, cavas, equipos electrónicos y eléctricos utilizados para el normal funcionamiento de las tiendas, inclusive la ubicada en el centro comercial “Ciudad Alfaguara”, en la vía Chipayá - kilómetro 2 del municipio de Jamundí – Valle.

    c.- El 8 de enero de 1999, un grupo de subversivos ingresó al centro comercial “La 14 de Alfaguara”. En el asalto se presentaron destrozos, saqueos y un voraz incendio que afectó los bienes de la sociedad asegurada, por lo que fueron presentadas las correspondientes reclamaciones a las aseguradoras para la reconstrucción del inmueble, así como para el pago de la maquinaria y equipos en general, del lucro cesante y del valor de las mercancías afectadas.

    d.- La demandante, junto con la aseguradora INTERAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., contrató la reconstrucción del inmueble en cumplimiento de su obligación contractual, en virtud del coaseguro. La primera debió asumir la pérdida del 30%, por valor de $846.719.697,85. De otro lado, en cuanto a la póliza 020486, de equipos eléctricos y electrónicos, el siniestro ascendió a $276.266.311, bajo el amparo de actos malintencionados y, por obras eléctricas, instalación de ductos y aires acondicionados amparados con la póliza 201123, la demandante tuvo que pagar $322.849.072.

    e.- Dijo el apoderado de la demandante que, según informaciones de prensa, los ataques a la Cacharrería La 14 S.A. eran constantes y que, a pesar de que el departamento de seguridad de la sociedad informó a las autoridades sobre la inminencia de un atentado, éstas solamente asignaron a un oficial de inteligencia, para verificar si la información al respecto era o no cierta. Afirmó también que, en la fecha en que ocurrieron los hechos, los celadores de turno informaron al Ejército y a la Policía sobre el asalto y sólo dos horas después de haberse consumado el ataque se hicieron presentes agentes de la Policía Nacional, con quienes se presentó un intercambio de disparos mientras los atacantes huían por las montañas cercanas al corregimiento del Potrerito.

    f.- ABN AMRO SEGUROS (Colombia) S.A., también coasegurador en un 30% de la póliza por lucro cesante 200081, debió pagar al asegurado $125.435.388.oo adicionales a las sumas anteriores.

    g.- Conforme al artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización se subroga en los derechos del asegurado.

  2. Admitida y notificada la demanda (fol. 395 y 400 C. 1), la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional la contestó oportunamente.

    En esa oportunidad, manifestó oponerse a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y atenerse a los hechos que resultaran en probados en el proceso.

    Como razones de defensa, señaló que es imposible pretender responsabilizar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los daños, destrozos y pérdidas, en general, que la actuación de los bandoleros causó a la CACHARRERÍA LA 14 S.A., pues ello fue consecuencia del hecho exclusivo de un tercero, en este caso, de miembros del denominado Ejército de Liberación Nacional.

    Afirmó que los destrozos por los que se demanda no fueron la consecuencia de una falla o falta en el servicio por parte de la autoridad demandada, bajo el entendido de que el hecho generador del daño no fue propiciado por ningún miembro de la fuerza pública, por acción ni por omisión.

    Transcribió el oficio del 3 de julio de 2001, enviado por la Vigésima Cuarta Estación de Policía de Jamundí, documento que aportó como prueba, donde se evidencia que la Policía Nacional organizó un operativo tendiente a repelar el ataque subversivo tan pronto se tuvo noticia del mismo, así como que los agentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR