Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-00242-01(27769) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556616662

Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-00242-01(27769) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014

Fecha26 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN CConsejero ponente: ENRIQUE GIL BOTEROBogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00242-01(27769)

Demandante: A.F.

Demandado: Nación- Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura

Asunto: Acción de reparación directa

Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuestos por las partes demandante, contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2003 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, en la que se decidió lo siguiente:

“PRIMERO. Declarar la excepción propuesta por la Nación- Ministerio de Justicia y del Derecho, por las razones expuestas en este fallo.

“SEGUNDO. Declarar de oficio probada la excepción de falta de legitimación por pasiva respecto del Consejo Superior de la Judicatura.

“TERCERO. Declarar que la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional (Ejército Nacional) administrativa, patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente causados al señor A.F. fallecido el 4 de junio de 2001 y representado por sus hijas menores D.M. y YENNY P.F.L. quienes son representadas a su vez por su madre la señora EDILSA LÓPEZ ROJAS por las consideraciones expuestas en esta providencia.

“CUARTO. Condenar como consecuencia de la anterior declaración a la Nación Colombiana- Ministerio de Defensa Nacional (Ejército Nacional) a pagar a favor de las menores D.M. y YENNY P.F.L. hijas de quien en vida llevó el nombre de A.F., menores representadas por su progenitora la señora EDILSA LÓPEZ ROJAS, la suma de TRECE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($13.397.686), según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

“QUINTO. Declarar que la Fiscalía General de la Nación administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante causados al señor A.F. fallecido el día 4 de junio de 2001 y representado por sus hijas menores D.M. y YENNY PAOLA FAJADO (SIC) LÓPEZ quienes son representadas a su vez por su madre la señora EDILSA LÓPEZ ROJAS por las consideraciones expuestas en esta providencia.

“SEXTO. Condenar como consecuencia de la anterior declaración a la Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de las menores D.M. y YENNY P.F.L. hijas de quien en vida llevó el nombre de A.F., menores representadas por su progenitora la señora EDILSA LÓPEZ ROJAS, la suma de DIECISIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($17.075.292), según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

“SÉPTIMO. Negar las demás pretensiones, por las razones expuestas en este fallo.

“OCTAVO. A este fallo se le dará cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 176 a 178 del C.C.A.

“NOVENO. En firme esta providencia, devuélvanse los dineros correspondientes a los depósitos hechos para gastos del proceso, si los hubiere. Ordenáse el archivo del proceso.

“DÉCIMO. Reconocer personería al D.J.H.L. como apoderado de la parte actora y a la D.M.F. ROJAS CASTELLANO como apoderada de la Rama Judicial, de conformidad a poderes que obran a folios 222 y 227 del cuaderno principal.”

  1. ANTECEDENTES1. En escrito presentado el 1° de octubre de 1998, A.F., actuando por conducto de apoderado judicial, solicitó que se declarara patrimonialmente responsables a la Nación- Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura, por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados, “con ocasión de la captura y privación injusta de la libertad de que fuera víctima, dentro de la investigación penal adelantada por la Fiscalía Regional Delegada de Florencia Caquetá, durante el lapso comprendido entre el 26 de agosto de 1995 y el 13 de octubre de 1995, por el delito de infracción al artículo 43 de la Ley 30 de 1986” (fl. 9, C.. P..); y también por los daños sufridos a raíz “de la injusta retención del vehículo de su propiedad, la prolongada demora para su entrega y el descuido en su custodia que permitiera su deterioro, daño, desvalijamiento y consecuencial pérdida total, del automotor distinguido con las placas JK 4709, marca FORD F100, modelo 1974, carrocería tipo estacas, color rojo, número de motor F18YE-U2105 y número de chasís F18YE-U21015, desde el 26 de agosto de 1995 hasta el 10 de febrero de 1998, dentro de la investigación penal adelantada por la Fiscalía Regional Delegada de Florencia, por el delito de infracción artículo 43 de la Ley 30 de 1986.” (fl. 9, C.. P..)

En consecuencia, pidió que se condenara a las demandadas, a pagar a favor del demandante, el equivalente de 1.000 gramos oro a título de perjuicios morales; la suma de $16.000.000, por lucro cesante, correspondiente a los dineros dejados de percibir como comerciante y transportador fluvial, durante el tiempo que permaneció privado de la libertad; y $2.000.000, por concepto de los honorarios profesionales en que incurrió para sufragar su defensa dentro del proceso penal.

Por la retención y pérdida de su vehículo, solicitó $12.000.000 por el valor del mismo y $60.000 diarios, dejados de percibir desde el 26 de agosto de 1995.

2. Como fundamento de las pretensiones, se expusieron los siguientes hechos:

2.1. El 26 de agosto de 1995, los señores A.F. y F.M., se movilizaban en la carretera que del municipio de Florencia (Caq.), conduce al sector conocido como La Montañita, en el vehículo de propiedad del primero, tipo camioneta, marca Ford, de placas JK 4709, en el que transportaban 9 canecas de gasolina, cuando fueron retenidos por soldados del B.L.M., quienes consideraron que se trataba de una...

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