Sentencia nº 660012331000200800162 01 (18858) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556660998

Sentencia nº 660012331000200800162 01 (18858) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Febrero de 2014

Fecha11 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTACONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

BOGOTÁ D.C., FEBRERO ONCE (11) DE DOS MIL CATORCE (2014)

|ACCIÓN |NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |

|DEMANDANTE |J.B.L.G. Y OTROS |

|DEMANDADA |MUNICIPIO DE PEREIRA |

|RADICADO |660012331000200800162 01 (18858) |

|DECISIÓN |CONFIRMA |

|ASUNTO |CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN |

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 7 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró no probada la excepción de inepta demanda y denegó las súplicas de la demanda.

I) ANTECEDENTES

El 7 de abril de 2005, el Concejo Municipal de P. aprobó el Acuerdo No. 12, por medio del cual ordenó la ejecución, mediante el sistema de contribución por valorización, de 15 obras viales por un valor estimado de $60.007.860.521.

Mediante la Resolución No. 1268 del 14 de julio de 2006, el Municipio de P. asignó la contribución por valorización para la construcción del plan de obras 2005-2007, ordenado en el Acuerdo No. 12 de 2005, entre ellas, la contribución correspondiente a los predios de los señores J.B., G.G. y S.L.G..

Contra el anterior acto administrativo la parte demandante interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por la Resolución No. 3054 del 26 de junio de 2007, que confirmó el acto recurrido.

II) DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, los señores J.B., G.G. y S.L.G., solicitaron:

“PRIMERO. Que se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 1268 del 14 de julio de 2006 en la parte que distribuye y liquida la contribución por valorización causada por el Plan de Obras 2005-2007 y determina gravar con la contribución por valorización de $325.983.350, al predio denominado “Berlonvi” ubicado en la jurisdicción del Municipio de P. identificado con Cédula Catastral No. 000200020005000, de propiedad de mis mandantes, y en la Resolución No. 3054 del 26 de junio de 2007, que confirmó el gravamen contenido en la Resolución 1263 de 2006, ya referida, ambas, expedidas por la Alcaldía del Municipio de P..

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho se ordene al Municipio de P. que suprima la distribución y cobro por valorización sobre el predio “B.”, de propiedad de mis poderdantes, y que en consecuencia se declare que sus propietarios no están obligados a pagar suma alguna por concepto de esta contribución o gravamen.

TERCERO. Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene dar aplicación a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo”.

Respecto de las normas violadas y el concepto de la violación, dijo:

Violación del artículo 1º del Acuerdo No. 122 de 1998

Los actos demandados vulneraron el artículo 1º del Acuerdo No. 122 de 1998, toda vez que imponen el gravamen al predio de los demandantes a pesar de que no reciben beneficio económico con la ejecución de las obras.

Falta de aplicación de los artículos 3º y 4º y del inciso 1º del artículo 6º del Acuerdo No. 122 de 1998

La Administración desconoció lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y en el inciso 1º del artículo 6º del Acuerdo No. 122 de 1998, que imponen, para efectos de aplicar el método de los factores de beneficio, tener en cuenta determinadas pautas técnicas, que están dispuestas en el mencionado acuerdo y, señalan las regulaciones y procedimientos que fijan de modo inequívoco la forma en que la entidad debe establecer la zona de influencia de las obras, los sistemas y métodos, que no son del arbitrio del funcionario, sino factores que permiten definir con precisión los costos y beneficios, así como la distribución del gravamen.

El Municipio de P. no realizó visita al predio para establecer la zona de influencia, el beneficio, el hecho y la base gravable, sino que realizó todo el proceso de distribución y liquidación de la contribución por valorización con base en el criterio subjetivo de sus funcionarios, que sustentaron la actuación demandada en estadísticas generales no consolidadas ni verificadas.

Indebida aplicación de los artículos 5, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 23 del Acuerdo No. 122 de 1998

El hecho de que la Administración no hubiera realizado censo sobre el predio, ni estableciera correctamente la zona de influencia, el método de los factores de beneficio, el hecho y la base gravable, implica que el valor de la contribución por valorización se calculó de manera equivocada. Además, no se estableció la capacidad de pago del predio ni de los propietarios cuando era obligatorio para la Administración su comprobación.

Violación de los artículos 2, 6, 13, 58, 95, 338 y 363 de la Constitución Política

Los actos demandados vulneran el principio de equidad, eficiencia y progresividad, en tanto asignaron la contribución por valorización desconociendo los Acuerdos Nos. 122 de 1998 y 012 de 2005.

III) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora, con los siguientes argumentos:

En cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 6º del Acuerdo No. 12 de 2005, el Municipio de P. celebró el contrato de consultoría No. 993 del 12 de septiembre de 2005, cuyo objeto fue la prestación del servicio relacionado con el estudio de factibilidad para recuperar, por el sistema de contribución por valorización, la construcción del plan de obras. Este estudio comprendió la información general de las obras, la elaboración del estudio del beneficio que generan, el estudio socioeconómico, la determinación de la zona de influencia, el monto a distribuir, el diagnóstico ambiental, la distribución de las contribuciones, los costos del proyecto y la evaluación económica.

En virtud del estudio de factibilidad se expidió la Resolución No. 1268 del 14 de julio de 2006, mediante la cual se asignó la contribución por valorización del plan de obras 2005-2007, ordenado en el Acuerdo No. 12 de 2005.

En ese sentido, la liquidación del gravamen se realizó teniendo en cuenta los factores y coeficientes numéricos que califican las características diferenciales más sobresalientes de los predios y las circunstancias que los relacionan con las obras, entre los cuales, se encuentra el beneficio.

No es procedente que el contribuyente afirme que la zona de influencia se adoptó sin sustento técnico o no atendió la situación socioeconómica de los destinatarios, puesto que tal zona se determinó teniendo en cuenta el estudio de factibilidad.

En el estudio de factibilidad se determinó el factor socioeconómico teniendo en cuenta el nivel de ingresos, de acuerdo con el estrato, y la destinación de los predios.

Para el plan de obras 2005-2007 se encontró que la contribución distribuida de $61.668.000 asciende al 1.60% del valor de los predios en el mes de diciembre de 2004 y, el valor de la contribución total es del 2.64% de la valorización total esperada entre los años 2005 y 2009.

Excepciones

Ineptitud sustantiva de la demanda

El demandante no concretó las razones o los motivos por los cuales las resoluciones acusadas vulneran, a su juicio, las normas invocadas como violadas.

Improcedencia de la acción

La presente acción ataca las resoluciones expedidas en cumplimiento de los Acuerdos Nos. 122 de 1998, 15 de 2002 y 12 de 2005; por tal razón, se debieron demandar esos acuerdos y no las resoluciones proferidas por la Administración.

IV) LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de...

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