Sentencia nº 76001233100020030352401 [19191] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556670562

Sentencia nº 76001233100020030352401 [19191] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014

Fecha10 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTAConsejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación: 76001233100020030352401 [19191]

Actor: INGENIERIA AMBIENTAL S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Sanción por aplicación indebida de tarifas

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 7 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a las súplicas de la demanda. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

“PRIMERO. DECLARAR la nulidad de las Resoluciones Nos. 013427 de noviembre 14 de 2002 y 001137 de marzo 28 de 2003, expedidas por la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a través de las cuales impuso a la empresa demandante una sanción por incumplimiento del criterio tarifario de solidaridad y redistribución de ingresos, por las razones consignadas en esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que la Empresa INGENIERIA AMBIENTAL S.A. E.S.P., no está obligada al pago de la sanción pecuniaria impuesta en los actos administrativos cuya nulidad se ordena en este fallo.

TERCERO

Se condena a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la devolución de la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($191.580.000), la cual deberá ser actualizada aplicando la fórmula consignada en la parte motiva de esta providencia. Dicha condena operará en el evento en que la Empresa demandante haya cancelado el valor de la sanción pecuniaria impuesta en los actos que fueron declarados nulos en este proveído”.ANTECEDENTES

El artículo 1 [parágrafo 1º] de la Resolución CRA 44 de 1998[1] dispuso que las tarifas utilizadas para el cálculo del aporte solidario serán aquellas que atiendan el mayor número de usuarios de los estratos 1, 2 y 3. Adicionalmente, precisó que si las tarifas definidas por la empresa correspondiente generan controversias en las restantes empresas, éstas podrán solicitar su revisión a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), entidad que podrá definirlas, sometiéndolas al régimen de control directo.

Por estimar que la Resolución CRA 44 de 1998 es ilegal porque hacía imposible el cobro de los aportes solidarios, el 20 de abril de 1999, INGENIERÍA AMBIENTAL S.A. E.S.P pidió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la revisión e intervención de las tarifas y aportes solidarios cobrados por EMSIRVA a usuarios de empresas competidoras en la prestación del servicio de aseo en Cali, solicitud que no fue respondida.

El 20 de abril de 1999, INGENIERÍA AMBIENTAL S.A. E.S.P solicitó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la modificación de la Resolución CRA 44 de 1998, respecto de los procedimientos para calcular los aportes solidarios, para evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

Luego de reiterados memoriales dirigidos tanto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, estas entidades no se pronunciaron respecto a la solicitud planteada.

En marzo de 2002, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD formuló pliego de cargos a INGENIERÍA AMBIENTAL S.A. E.S.P por: a) presunto incumplimiento en el envío de información tarifaria; b) presunto incumplimiento en el envío de información financiera para el pago de los aportes por los años 2000 y 2001 y c) presunto incumplimiento en el cobro de aportes solidarios.

Mediante Resolución 013427 de 14 de noviembre de 2002, la SSPD impuso a la sociedad, sanción por suma equivalente a 620 salarios mínimos legales vigentes por: a) no cumplir con el envío de información tarifaria; b) no cumplir con el envío de información financiera para el pago de los aportes por los años 2000 y 2001 y c) no cumplir con el cobro de los aportes solidarios ordenados en la Resolución CRA 44 de 1998.

Por Resolución SSPD 1137 del 28 de marzo de 2003, la Superintendencia confirmó en reposición el acto sancionatorio.

DEMANDA

La actora, en ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del C.C.A, pidió lo siguiente:

“ PRIMERA: Que es nulo el acto administrativo contenido en las resoluciones 013427 de noviembre 14 de 2002, “Por la cual se impone una sanción a un Ente Prestador de Servicios Públicos Domiciliarios”, y 001137 de marzo 28 de 2003, “Por la cual de resuelve un recurso de Reposición”, ambas expedidas por la Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo; en las cuales se dispuso Imponer sanción pecuniaria a la empresa Ingeniería Ambiental S.A. E.S.P. por un valor equivalente a S. veinte (620) salarios mínimos legales vigentes o sea la suma de Ciento Noventa y Un Millones Quinientos Ochenta Mil Pesos ($191.580.000).

SEGUNDA

Que como consecuencia de lo anterior se declare que INGENIERIA AMBIENTAL S.A. E.S.P. no está obligada a pagar a la Nación – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la sanción pecuniaria impuesta en el acto administrativo contenido en las resoluciones 0134127 de noviembre 14 de 2002 y 001137 de marzo 28 de 2003.

TERCERA

Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la devolución, a INGENIERÍA AMBIENTAL S.A. E.S.P., de las sumas, debidamente actualizadas, que a la fecha de la sentencia haya pagado en virtud de la sanción impuesta en las resoluciones 013427 de noviembre 14 de 2002 y 001137 de marzo 28 de 2003.

CUARTA

Que las sumas, que se ordene y debe devolver la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a INGENIERIA AMBIENTAL S.A. E.S.P., se actualicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.

QUINTA

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CCA se condene en costas y agencias en derecho a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

SEXTA

Que a la sentencia se le de cumplimiento en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA”.

Citó como violadas las siguientes normas:

- Artículos 6, 15, 29, 91, 122, 211 y 338 de la Constitución Política.

- Artículo 43 del Código Contencioso Administrativo.

- Artículos 81 y 89 de la Ley 142 de 1994.

- Artículo 95 del Decreto 2150 de 1995.

- Artículo 8 de la Ley 489 de 1998.

El concepto de la violación se sintetiza así:

La Resolución CRA 44 de 1998 en cuanto modificó la base gravable para la liquidación de los aportes solidarios es ilegal

El artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 precisó que la base gravable para la liquidación del aporte solidario es la tarifa con base en la cual se cobra el servicio público al respectivo usuario.

En sentencias, C-430 de 1995, C-086 de 1998 y C-272 de 1998, la Corte Constitucional señaló que la contribución por aporte solidario es realmente un impuesto con destinación específica, que las comisiones de regulación son entes administrativos que ejercen funciones delegadas por el Presidente de la República y que, por tanto, no pueden modificar la base gravable del tributo, pues el único que puede hacerlo es el legislador.

No obstante lo anterior, mediante Resolución CRA 44 de 1998, esto es, mediante acto administrativo, se modificó la base gravable del impuesto, pues se dispuso que el aporte se liquidaría teniendo en cuenta las tarifas definidas por la empresa que atienda el mayor número de usuarios de los estratos 1, 2 y 3.

La Resolución 013427 del 14 de noviembre de 2002, que impuso a la actora la sanción por no liquidar, recaudar y cobrar el impuesto por aporte solidario, se expidió con fundamento en la Resolución CRA 44 de 1998, a pesar de que en el acto sancionatorio se reconoció que la Superintendencia tiene conocimiento de que la base gravable debe ser la establecida directamente por la ley y que la CRA no tiene competencia para modificarla.

Asimismo, de manera reiterada, la actora manifestó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD que la Resolución CRA 44 de 1998 era ilegal y solicitó que se revocara. También advirtió que era imposible cobrar el impuesto de aporte solidario con base en la citada resolución.

Pese a ello, ni la CRA ni la SSPD se pronunciaron al respecto. Por el contrario, la SSPD sancionó a la demandante con base en la Resolución CRA 44 de 1998, que debe inaplicarse por inconstitucional, pues no puede sancionarse a la demandante por no cumplir la Resolución CRA 44 de 1998, compilada en la Resolución CRA 151 de 2001, toda vez que dichas resoluciones son ilegales.

Las resoluciones demandadas fueron expedidas por funcionarios sin capacidad ni competencia.

Las resoluciones demandadas fueron expedidas por la Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo con base en el ejercicio de facultades delegadas mediante Resolución SSPD-7605 del 23 de mayo de 2002. Sin embargo, cuando se expidieron los actos acusados, la resolución delegatoria no había sido publicada, motivo por el cual la funcionaria que expidió los actos demandados carecía de competencia para expedirlos.

Las resoluciones mediante las cuales el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios delega funciones en los Superintendentes Delegados y las resoluciones que establecen el Manual de Procedimientos de la SSPD, son resoluciones ejecutivas que tienen efectos generales hacia la comunidad y también hacia las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Por ello, para que surtan efectos deben publicarse en el Diario Oficial.

El auto de pruebas fue expedido por un funcionario sin competencia

Dentro del trámite de los descargos presentados por Ingeniería Ambiental S.A. E.S.P, el 22 de agosto de 2002, el...

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