Sentencia nº 11001-03-28000-2013-00024-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556670962

Sentencia nº 11001-03-28000-2013-00024-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Julio de 2014

Fecha16 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28000-2013-00024-00

Actor: P.B.S.

Demandado: MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

El día 14 de julio del año cursante, el doctor J.A.C.C. quien aduce ser apoderado del demandado, presenta solicitud para que se declare la falta de “jurisdicción para tramitar este Proceso de Nulidad Electoral”, documento visible a folios 762 y 763 del cuaderno 1 B.

Manifiesta el peticionario que de acuerdo con el parágrafo del artículo 111 y el 149 del CPACA corresponde a la Corte Suprema de Justicia el estudio de los procesos dirigidos contra los actos administrativos expedidos por el Consejo de Estado, razón por la cual esta Corporación carece de competencia para conocer de la demanda presentada dentro del proceso de la referencia. Agrega que la tesis expuesta por la Sección sobre el Acto Jurídico Complejo constituye una justificación para juzgar su propio acto administrativo lo cual rompe el principio del juez natural y viola el derecho al debido proceso.

Frente a lo anterior el Despacho observa que, el memorial fue allegado al proceso de la referencia por un profesional que no

cuenta con la representación del demandado A.R.R., quien desde la contestación a la demanda al inicio del proceso y hasta la reciente presentación de la solicitud de aclaración a la sentencia el 4 de julio, otorgó poder para actuar en juicio al profesional M.A.M., mandato que no ha sido revocado o sustituido y por el contrario, en ejercicio del cual, aportó los documentos que demuestran la representación de C.E.B.P. como Presidente Encargado del Senado de la República (fl. 773 cuaderno 1 B), razones por las cuales no existe legitimación para ejercer tal actuación.

Por otra parte, el Despacho recuerda que la situación objeto de la presente petición no fue planteada como excepción en la etapa pertinente del proceso por las partes intervinientes o sus apoderados, conforme lo indican los artículos 175 y 180 del CPACA y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR