Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00343-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556671258

Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00343-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Mayo de 2014

Fecha22 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

FALSA MOTIVACION – Violación al debido proceso administrativo

La Resolución 6719 de 2001 (28 de febrero) nunca fue objeto de recursos en la vía gubernativa, por lo que quedó ejecutoriada, tal y como consta en los antecedentes administrativos del trámite que surtió DEUTSCHE TELEKOM AG ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Precisamente, por lo anterior, la Resolución 7528 de 2002 (28 de febrero), expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentra falsamente motivada y viola de manera palmaria el debido proceso administrativo, pues los aludidos recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución 6719 de 2001 (28 de febrero) por “la D.D.R.D., en representación de la sociedad solicitante Deutsche Telekom…”, no existen. En suma, la Sala advierte que la expedición de la Resolución 7528 de 2002 (28 de febrero) y, por supuesto, de las Resoluciones 20411 de 2002 (27 de junio) y 4654 de 2004 (27 de febrero), que la aclararon y adicionaron, fue irregular, pues tiene como fundamento un recurso de apelación inexistente. Además, debe resaltarse que la irregularidad procedimental en la que están fundamentados estos actos es sustancial y grave, pues determinó el sentido de la decisión definitiva adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, de conformidad con los argumentos precedentes, la Sala declarará la nulidad de las Resoluciones 7528 de 2002 (28 de febrero), 20411 de 2002 (27 de junio) y 4654 de 2004 (27 de febrero), pues se encuentran falsamente motivadas, al haberse expedido de forma irregular, con manifiesta violación del debido proceso administrativo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 29 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 62 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 140 / DECISION 344 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA – ARTICULO 81 / DECISION 344 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA – ARTICULO 83 LITERAL A / DECISION 344 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA – ARTICULO 83 LITERAL B / DECISION 344 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA – ARTICULO 83 LITERAL D / DECISION 344 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA – ARTICULO 83 LITERAL E / DECISION 344 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA – ARTICULO 83 / DECISION 344 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA – ARTICULO 128

NOTA DE RELATORIA: Irregularidades en los procedimientos administrativos, Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 4 de septiembre de 2008, R.. 2007-00056, MP. M.T.C..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 7528 DE 2002 (28 de febrero) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada) / RESOLUCION 20411 DE 2002 (27 de junio) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada) / RESOLUCION 4654 DE 2004 (27 de febrero) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00343-00

Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD RELATIVA

Se decide en única instancia la acción de nulidad relativa, promovida por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. contra las Resoluciones 7528 de 2002 (28 de febrero), 20411 de 2002 (27 de junio) y 4654 de 2004 (27 de febrero); mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió, a favor de la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG, el registro de la marca DEUTSCHE TELEKOM, para distinguir “servicios de programación de ordenadores; servicios de una base de datos, especialmente arriendo de tiempo compartido de una base de datos y de operación de una base de datos; servicios de alquiler y arriendo referidos a equipos de procesamiento de datos y ordenadores; proyecto y planificación de equipos para telecomunicaciones” en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

  1. LA DEMANDA

    La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., domiciliada en Bogotá, mediante apoderado, presentó demanda de nulidad relativa en los siguientes términos:

    1.1. Pretensiones

    • Que se declare nula la Resolución 7528 de 2002 (28 de febrero), a través de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió, a favor de la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG, el registro de la marca DEUTSCHE TELEKOM, para distinguir “servicios de programación de ordenadores; servicios de una base de datos, especialmente arriendo de tiempo compartido de una base de datos y de operación de una base de datos; servicios de alquiler y arriendo referidos a equipos de procesamiento de datos y ordenadores; proyecto y planificación de equipos para telecomunicaciones” en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

    • Que se declare nula la Resolución 20411 de 2002 (27 de junio), a través de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio adicionó el artículo 2° de la Resolución 7528 de 2002 (28 de febrero), con un inciso que dice: “PRIORIDAD: Solicitud Alemana No. 39607816.8 de febrero 20 de 1996”.

    Que se declare nula la Resolución 4654 de 2004 (27 de febrero), a través de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio corrigió el artículo 2° de la Resolución 7528 de 2002 (28 de febrero), señalando que el titular de la marca era la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG y no simplemente DEUTSCHE TELEKOM.

    Que como consecuencia, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro de la marca DEUTSCHE TELEKOM, para distinguir servicios en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.2. Los Hechos

    El 6 de agosto de 1996 la sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG solicitó, ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca DEUTSCHE TELEKOM, para distinguir “servicios de programación de ordenadores; servicios de una base de datos, especialmente arriendo de tiempo compartido de una base de datos y de operación de una base de datos; servicios de alquiler y arriendo referidos a equipos de procesamiento de datos y ordenadores; proyecto y planificación de equipos para telecomunicaciones” en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

    La referida solicitud se publicó en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 440 de 1997 y, dentro del término oportuno, fue objetada por la sociedad TELECOM, quien indicó que el registro marcario debía negarse, habida cuenta de era confundible con las marcas TELECOM y TELECOM HACE PEQUEÑO AL MUNDO, previamente registradas a su favor para distinguir productos y servicios en las clases 9, 38 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Mediante Resoluciones 6719 de 2001 (28 de febrero) la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia negó el registro de la marca DEUTSCHE TELEKOM, para distinguir servicios en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, pues consideró que era confundible con las marcas TELECOM y TELECOM HACE PEQUEÑO AL MUNDO.

    El 30 de mayo de 2001 DEUTSCHE TELEKOM AG solicitó la revocatoria directa de la Resolución 6719 de 2001 (28 de febrero), alegando que debía concederse el registro del signo DEUTSCHE TELEKOM, pues no era confundible con las marcas TELECOM y TELECOM HACE PEQUEÑO AL MUNDO.

    Mediante Resolución 38033 de 2001 (23 de noviembre), la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió la solicitud de revocatoria directa confirmando lo decidido en la Resolución 6719 de 2001 (28 de febrero).

    Posteriormente, mediante Resolución 7528 de 2002 (28 de febrero), el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, manifestando que resolvía un recurso de apelación de DEUTSCHE TELEKOM AG, que realmente nunca interpuso, revocó la Resolución 6719 de 2001 (28 de febrero) y concedió el registro de la marca DEUTSCHE TELEKOM, a favor de DEUTSCHE TELEKOM AG, para distinguir “servicios de programación de ordenadores; servicios de una base de datos, especialmente arriendo de tiempo compartido de una base de datos y de operación de una base de datos; servicios de alquiler y arriendo referidos a equipos de procesamiento de datos y ordenadores; proyecto y planificación de equipos para telecomunicaciones” en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Inconforme con una parte de la decisión, DEUTSCHE TELEKOM AG presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, alegando que la Resolución 7528 de 2002 (28 de febrero) no había hecho un pronunciamiento expreso acerca de “la prioridad alemana reivindicada así SOLICITUD ALEMANA de 39607816.8 de febrero 20 de 1996”.

    En este orden de ideas, mediante Resolución 20411 de 2002 (27 de junio) el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial accedió a la petición de la recurrente, adicionando el artículo 2° de la Resolución 7528 de 2002 (28 de febrero) con un inciso que dice: “PRIORIDAD: Solicitud Alemana No. 39607816.8 de febrero 20 de 1996”.

    El 11 de diciembre de 2003 DEUTSCHE TELEKOM AG solicitó la revocatoria parcial de la Resolución 20411 de 2002 (27 de junio), manifestando que la Superintendencia de Industria y Comercio le había ocasionado un agravio injustificado al escribir en la resolución que el...

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