Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00481-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556671370

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00481-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2014

Fecha23 Enero 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RENOVACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – Violación al derecho de defensa

En relación con el tercero y último cuestionamiento que se plantea, consistente en que con los actos acusados se incurrió en violación del derecho a la defensa al no permitirse a la actora recurrir las decisiones en ellos adoptadas, la Sala considera que si bien es cierto que la entidad demandada dispuso el rechazo del recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que negó la renovación de la Licencia de Funcionamiento, tal derecho no sufrió menoscabo alguno, pues en el curso de la actuación que se adelantó con dicha finalidad, a la demandante se le concedió un plazo para explicar las irregularidades detectadas en el curso de la visita que se practicó a sus instalaciones, dejándolo vencer sin hacer manifestación alguna, además de que en esta instancia judicial pudo igualmente solicitar la práctica de pruebas para desvirtuar los fundamentos de dicha resolución y controvertir las allegadas en su contra, lo cual tampoco tuvo ocurrencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTICULO 14 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTICULO 76

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-00481-01

Actor: ABSERVALORES LTDA.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se declaró no probada la excepción propuesta por la entidad demandada y se denegaron las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA

    La empresa ABSERVALORES LTDA., por conducto de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra de la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el objeto de que se acceda a las siguientes

    1. Declaraciones:

      Se resumen así[1]:

      1. - Se declare la nulidad de la Resolución N° 02199 del 30 de octubre de 2003, mediante la cual se negó la renovación de la Licencia de Funcionamiento otorgada por medio de la Resolución 4585 del 13 de marzo de 1998 a la empresa ABSERVALORES LTDA., y de la Resolución 04208 de 14 de diciembre de 2004, por la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la primera de ellas.

      2. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada renovar la Licencia de Funcionamiento 8545 del 13 de marzo 1998, concedida a la empresa ABSERVALORES LTDA.

    2. - Se condene a la Nación-Ministerio de Defensa-Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la demandante, por valor de DOS MIL MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($2.663.000,oo), que se probarán en el proceso.

      1.2. Los hechos de la demanda

      Son, en resumen, los siguientes[2]:

      Mediante la Resolución 8545 de 13 de marzo de 1998, la entidad demandada otorgó Licencia de Funcionamiento a la accionante por 5 años, transcurridos los cuales ésta solicitó su renovación el 13 de marzo de 2003 con el lleno de las requisitos exigidos por el Decreto-ley 356 de 1994, pero la Superintendencia sólo se pronunció al respecto mucho tempo después, a sabiendas de los perjuicios que le causaba a la empresa por la parálisis obligada de su objeto social.

      Por medio de la Resolución 02199 de 30 de octubre de 2003, la entidad demandada negó a la actora la solicitud de renovación de la Licencia de Funcionamiento.

      La visita que se practicó a las instalaciones de la actora por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a que se alude en la motivación del acto demandado, se llevó a cabo en momentos en que los documentos contables se encontraban en poder del contador de la empresa para preparar un informe contable solicitado por su representante legal, situación ésta que no fue comprendida por los funcionarios visitadores, quienes no le concedieron un plazo razonable para su presentación.

      La negativa de la entidad demandada a renovar dicha licencia no se ciñó al régimen de sanciones consagrado en el artículo 76 de la Ley 356 de 1994 para quienes infrinjan los mandatos de ese ordenamiento legal, pues en él se establece tácitamente el castigo dependiendo de la gravedad de la infracción, castigo que se impuso sin entender que lo ocurrido en la referida visita no ameritaba la decisión que adoptó la mencionada entidad, “…cuando existían otros medios como la amonestación y el plazo perentorio para corregir una eventual irregularidad en caso de existir esta.”

      Las anteriores inconformidades se plantearon el recurso de reposición que interpuso el representante legal de la accionante contra el acto demandado, el cual fue rechazado bajo la consideración de que la firma del escrito que lo contenía no había sido autenticada en Notaría, solemnidad que no podía exigirse conforme al Decreto 2150 de 1995.

    3. Las normas violadas y el concepto de violación

      La actora invoca como violados por los actos cuya declaratoria de nulidad pretende, los artículos , 13, 25 y 29 de la Constitución Política, por las razones que se sintetizan a continuación[3]:

      Se incurre en violación del artículo 2° constitucional, pues desconoció el derecho que tiene la demandante de participar en la actividad económica del país, amparada y salvaguardada por la ley, por cuanto su objeto social lo inspira una causa lícita, y no podía la Administración sin argumentos válidos truncar el funcionamiento de una empresa creada con apego al ordenamiento jurídico.

      También se viola el artículo 13 de la Carta Política, toda vez que con los actos acusados se desconoció que la demandante merece igual tratamiento al otorgado a distintas empresas del sector a las cuales se les ha renovado su Licencia de Funcionamiento, encontrándose en iguales condiciones que la demandante.

      Igualmente se quebranta el artículo 25 de la Constitución, por cuanto los actos demandados atentan contra el derecho al trabajo que asiste no solo a los socios de la empresa, sino a las demás personas que laboran en la misma.

      De igual forma se desconoció el artículo 29 de la Constitución Política, que consagra el debido proceso, en la medida en que la entidad demandada no requirió a la actora para que diera explicaciones o aclarara lo referente al estado de la empresa, y debe entenderse que el artículo 76 del Decreto 356 de 1994 contiene una graduación de las sanciones que implica que su aplicación guarda relación con la gravedad de la irregularidad detectada, y a ella se llega con respeto al debido proceso.

      Sostiene que si lo anterior no fuera poco, la demandada desconoció el derecho de la actora a impugnar el acto acusado con los recursos ordinarios, aduciendo que el escrito de interposición del recurso de reposición no estaba autenticado, olvidando que esa formalidad no era exigible a partir de la expedición del Decreto 2150 de 1995. 1. LA CONTESTACIÓN...

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